ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Egypt (Ratification: 1960)

Other comments on C094

Direct Request
  1. 1993
  2. 1991

Display in: English - FrenchView all

La Comisión recuerda sus observaciones anteriores relativas al continuado incumplimiento del Gobierno de prever cláusulas de trabajo en los contratos públicos, de conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno se refiere al artículo 79 del recientemente promulgado (pero que aún no entró en vigor) Código de Trabajo núm. 12 de 2003, que dispone que, si un empleador confía a otro empleador una de sus tareas o parte de la misma en el terreno del empleo, el último tiene la obligación de tratar en pie de igualdad a sus empleados y a los trabajadores empleados por el empleador originario. El Gobierno no es de la opinión de que, sólo en virtud de esta disposición, la nueva legislación laboral está de conformidad con las exigencias del Convenio. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno, la Comisión lamenta que, a pesar de sus reiterados comentarios, no se ha producido ningún progreso real en la aplicación del Convenio. La disposición del artículo 79 del nuevo Código de Trabajo, que es idéntica a la del artículo 57 del actual Código de Trabajo núm. 137, de 1981, guarda poca pertinencia con la obligación derivada del artículo 2 del Convenio relativa a la inserción de cláusulas sobre las condiciones de empleo en aquellos contratos públicos que reúnen las condiciones especificadas en el artículo 1 del Convenio. La Comisión ha venido señalando en diversas ocasiones que el artículo 57 del Código de Trabajo que se refiere a la igualdad de trato entre los propios trabajadores del subcontratista y aquellos del empleador, no puede garantizar a los trabajadores interesados salarios y condiciones laborales que sean al menos tan buenos como los observados normalmente en el tipo de trabajo en cuestión, ya sean determinados por convenio colectivo o de otra manera. Ante tal situación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte, sin más dilaciones, las medidas necesarias para armonizar su legislación y su práctica nacionales con los claros términos y objetivos del Convenio.

[Se solicita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 2004.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer