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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Denmark (Ratification: 1955)

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  1. 2013

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno.

1. Poder de negociación de los sindicatos daneses de la gente de mar respecto de la gente de mar empleada a bordo de buques con pabellón danés y que no es residente en Dinamarca.  Esta cuestión se relaciona con el artículo 10 de la ley núm. 408 - que establece un registro marítimo internacional de Dinamarca (DIS) -, que otorga poderes de negociación a los sindicatos daneses de la gente de mar, sólo respecto de los residentes daneses, con lo que se excluye a la gente de mar empleada a bordo de buques con pabellón danés y que no son residentes en Dinamarca. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de dos acuerdos concluidos entre los interlocutores sociales nacionales: 1) el acuerdo de información, coordinación y cooperación mutuas, sobre los buques con DIS; 2) el acuerdo marco relacionado con la conclusión de convenios colectivos con sindicatos extranjeros y contratos individuales para marinos extranjeros de países que no forman parte de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo. Tales convenios confirmaron el derecho de los armadores de negociación de convenios colectivos con sindicatos extranjeros, así como el derecho de los sindicatos daneses de estar representados en tales negociaciones, a efectos de garantizar que se encuentren en un nivel internacionalmente aceptable los resultados relativos a los salarios y a otras condiciones laborales. La Comisión había tomado nota de que tales contratos parecieran promover la negociación voluntaria de los términos y las condiciones de empleo de la gente de mar empleada a bordo de buques de pabellón danés que no fuesen residentes en Dinamarca. La Comisión había solicitado información acerca de la situación de tales contratos, así como acerca de toda medida adoptada o prevista para armonizar el artículo 10 con la práctica vigente y la plena armonización con el artículo 4 del Convenio.

La Comisión toma nota de que dos contratos han sido sustituidos por dos nuevos contratos - cuyas copias ha enviado el Gobierno -, en base a los mismos principios, y concluidos por un período de tres años a partir del 1.º de marzo de 2002.

Al tiempo que la Comisión acoge favorablemente la conclusión de los nuevos convenios mencionados por el Gobierno, toma nota de que no se ha resuelto aún el aspecto legislativo de la cuestión. La Comisión recuerda que el artículo 10 de la ley núm. 408 tiene el efecto de restringir el alcance de los asuntos negociables por parte de los sindicatos daneses, mediante la exclusión de su poder de negociación respecto de los trabajadores del mar que trabajan en buques con pabellón danés que no se consideran residentes daneses. Del mismo modo, estos trabajadores del mar no pueden elegir libremente la organización que estiman conveniente para representar sus intereses en el proceso de negociación colectiva. En tales circunstancias, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique en su próxima memoria toda medida adoptada o prevista para armonizar plenamente el artículo 10 de la ley núm. 408 con el artículo 4 del Convenio.

2. Derechos de negociación colectiva de las organizaciones mayoritarias. Esta cuestión se relaciona con la aplicación del artículo 12 de la ley de conciliación y había sido planteada luego del examen por el Comité de Libertad Sindical del caso núm. 1971. Esta disposición hace posible un proyecto de conciliación global que comprende los convenios colectivos que implican a todo un sector de actividad, aun cuando la organización que representa a la mayoría de los trabajadores de ese sector rechaza el proyecto de conciliación global. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que revisara la legislación, en consulta con los interlocutores sociales. Según el Gobierno, el caso ha sido abordado por el «Comité permanente de la OIT» y será retomado en este Comité una vez que los interlocutores sociales hayan finalizado sus discusiones. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca del contenido de las discusiones que tienen lugar entre los interlocutores sociales. Confía en que se realizarán todos los esfuerzos para garantizar plenamente los derechos de negociación colectiva de las organizaciones mayoritarias.

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