National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y de los documentos enviados en anexo.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión observa que la ley de aprendizaje, de 16 de noviembre de 1971, dispone en su artículo 5 que los adolescentes entre 15 y 20 años de edad pueden recibir un salario sensiblemente inferior al salario mínimo durante los dos primeros años de trabajo, aun cuando no están sujetos a un contrato de aprendizaje y, en consecuencia, no reciben ninguna formación. A este respecto, la Comisión recuerda el párrafo 176 del Estudio general sobre los salarios mínimos, de 1992, y subraya que las razones que conducen a la adopción de tasas de salarios mínimos inferiores para grupos de trabajadores en función de su edad deberían ser objeto de un examen periódico a la luz del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y, además, que la cantidad y la calidad del trabajo realizado debe ser el criterio aplicado para determinar el monto del salario. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información actualizada sobre el número de trabajadores sujetos a la disposición precitada, los motivos por los cuales se les fija una tasa de salarios mínimos inferior en función de su edad, y toda medida adoptada o prevista a fin de hacer cumplir el principio «salario igual por un trabajo de igual valor».
Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota del decreto núm. 30547-MTSS, de 26 de junio de 2002, que fija las tasas de salario mínimo por sector económico y categoría profesional aplicables a partir del 1.º de julio de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones de orden general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo: datos estadísticos sobre el número de trabajadores sujetos a las diferentes categorías de salarios mínimos, resultados de inspecciones realizadas (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.), así como toda otra información relativa a la aplicación de las disposiciones sobre los salarios mínimos.