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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno, de la comunicación enviada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), recibidos en la Oficina el 22 de noviembre de 2002, y de los comentarios que sobre los mismos hizo llegar el Gobierno.

La Comisión toma nota de la información enviada por la CIOSL indicando que las mujeres, además de estar escasamente representadas en puestos de dirección, perciben salarios en promedio que son inferiores en un 30 por ciento a los percibidos por los hombres. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se encuentra desarrollando políticas públicas dirigidas a lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres, destacando reformas institucionales y legislativas. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria de qué manera estas políticas y reformas están posibilitando el acceso de más mujeres a puestos con mayor responsabilidad y una reducción en todas las categorías de la brecha salarial entre hombres y mujeres. También que acompañe información estadística clasificada por sexo indicando las remuneraciones percibidas y el número de trabajadores empleados en las distintas categorías ocupacionales tanto en el sector público como en el privado, de conformidad con su observación general de 1998.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativas a otros puntos.

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