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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Panama (Ratification: 1958)

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1. La Comisión toma nota con interés de la adopción del decreto ejecutivo núm. 53 de 25 de junio de 2002 por el cual se reglamenta la ley núm. 29 de enero de 1999 que instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, en particular del contenido del artículo 43 referido a la elaboración de mecanismos y procedimientos para evaluar tareas garantizando la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y a la utilización obligatoria de los criterios acordados en los centros laborales. También toma nota de la indicación del Gobierno sobre la elaboración de más manuales de clasificación y valoración de puestos para varias instituciones descentralizadas que se incorporaron al régimen de carrera administrativa. La Comisión ve con agrado la adopción de sistemas objetivos de evaluación en virtud de este decreto, y solicita al Gobierno que le proporcione información sobre los mecanismos, procedimientos y criterios adoptados para promover la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor de acuerdo con esta norma. La Comisión también toma nota que el recientemente lanzado Plan de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en Panamá (PIOM II) 2002-2006 prevé«promover acciones para garantizar el principio internacional consagrado en el Convenio núm. 100 de la Organización Internacional del Trabajo, de igual salario por trabajo de igual valor».

2. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores considerando que el artículo 10 del Código de Trabajo no refleja adecuadamente el principio del Convenio pues dispone que «a trabajo igual al servicio del mismo empleador, desempeñado en puesto, jornada, condiciones de eficiencia y tiempo de servicio iguales, corresponde igual salario» mientras que el principio del Convenio es más amplio pues también se aplica a trabajos diferentes pero de «igual valor», y ejecutados para el mismo o para otro empleador. Tomando en cuenta el nuevo decreto ejecutivo y el plan de igualdad la Comisión confía que el Gobierno hará esfuerzos para modificar el artículo 10 del Código de Trabajo y así armonizar el mismo con el principio más amplio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por trabajo de igual valor.

La Comisión envía también una solicitud sobre otros aspectos directamente al Gobierno.

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