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Direct Request (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - El Salvador (Ratification: 1987)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Quisiera pedir al Gobierno información adicional sobre la aplicación de las siguientes disposiciones del Convenio.

Artículos 7 y 8 del Convenio. Encuesta de población activa. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe a la OIT los datos sobre los empleos remunerados obtenidos de la encuesta de establecimientos, Encuesta de empleo, horas y salarios junto con los datos sobre horas y salarios sacados de la misma encuesta.

Respecto al artículo 8, la Comisión pide al Gobierno que indique si tiene previsto realizar un nuevo censo de la población, y en caso de respuesta afirmativa, que indique cuándo tiene previsto hacerlo.

Articulo 9, 1). Tomando nota de que no se da pleno efecto a esta disposición, ya que el ámbito de las estadísticas sobre la media de horas realmente efectuadas y las ganancias medias derivadas de la encuesta de establecimientos, Encuesta de empleo, horas y salarios, que ha sido ampliada al «comercio» además del sector manufacturero todavía se limita a los sectores urbanos, la Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando las estadísticas compiladas sobre las cuestiones cubiertas por este artículo, así como informaciones sobre sus fuentes, metodología y sobre la publicación.

Asimismo, la Comisión toma nota de que la encuesta de establecimientos reestructurada, Encuesta de empleo, horas y salarios, todavía se limita a dos ramas de la actividad económica y que las estadísticas derivadas de las tres fuentes (encuesta de establecimientos reestructurada, Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), y registros administrativos) son difícilmente comparables debido a las diferencias de ámbito, cobertura, métodos de recolección de datos, etc.

Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que se ha planeado establecer un instituto nacional de estadística que ayudará a armonizar/unificar los diversos aspectos de las estadísticas del trabajo. Agradecería al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios producidos a este respecto.

Artículo 9, 2). La Comisión toma nota de que hay una discrepancia entre la memoria del Gobierno y la información recibida del Ministerio respecto a la cobertura geográfica de la Encuesta de empleo, horas y salarios. La OIT pretende clarificar este punto.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que el informe de la EHPM presenta información relacionada con la estructura de las ganancias y horas de trabajo, según las directrices dispuestas en virtud de los párrafos 5, 1), y 2), de la Recomendación núm. 170. Pide al Gobierno que comunique dicha información a la OIT, ya que, a pesar de diversos intentos, no ha podido encontrarla en la página Web del país.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que todavía no se han compilado estadísticas sobre el nivel y estructura de los costes laborales y pide al Gobierno que comunique a la OIT la información metodológica junto con sus estadísticas resultantes, tan pronto como sea posible.

Artículo 12. La Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones establecidas en virtud del artículo 5 sobre la comunicación regular de las estadísticas publicadas a la OIT y agradecería al Gobierno que: i) actualice las series anuales respondiendo al cuestionario anual, y ii) envíe a la OIT las publicaciones mencionadas en su séptima memoria (Indices de Precios al Consumidor (IPC), las noticias periodísticas, y el documento anual Estadísticas Laborales publicado por el Ministerio de Trabajo).

Artículo 13. La Comisión expresa la esperanza de que pronto se cumplirá con el requisito de realizar estadísticas sobre los ingresos y gastos de los hogares al menos una vez cada diez años.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la información publicada en la memoria con respecto a la cobertura de las estadísticas relativas a las lesiones profesionales, y solicita que se la mantenga informada sobre los planes que pueda tener el Gobierno de ampliar la cobertura de las estadísticas, para que sean más representativas de todo el país.

En relación con sus anteriores comentarios (2000) en virtud de este artículo, la Comisión confía en que el Gobierno enviará la información solicitada con respecto a los artículos 2, 3 y 6.

Artículo 15. Refiriéndose de nuevo a sus anteriores comentarios, la Comisión reitera su solicitud en lo que respecta a las normas específicas y directrices seguidas (artículo 2) en las estadísticas cubiertas por el este artículo.

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