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Direct Request (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Holidays with Pay (Agriculture) Convention, 1952 (No. 101) - Peru (Ratification: 1960)

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Artículo 4 del Convenio. Campo de aplicación - empresas asociativas y cooperativas. En virtud del artículo 77 del decreto legislativo núm. 653 (Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario), los trabajadores agrícolas están sujetos al régimen laboral común de la actividad privada en materia de trabajo. Sin embargo, la misma disposición excluye de este régimen a los trabajadores miembros de empresas asociativas y cooperativas, que se regulan por sus normas específicas. La Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones legislativas aplicables a estos trabajadores y que comunique copia de ellas.

Artículo 5, a). Jóvenes trabajadores. En virtud del artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes, la edad mínima para los trabajos agrícolas es de 15 años. Tal como indica en su observación formulada en virtud de la aplicación del Convenio núm. 52 la Comisión cree comprender que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, se deriva del artículo 61 del Código antes citado que los jóvenes trabajadores no escolarizados también disfrutan del derecho a vacaciones pagadas. La Comisión ruega al Gobierno que precise la duración de estas vacaciones. Además, señala que el campo de aplicación del Código de los Niños y Adolescentes excluye el trabajo de los aprendices, que es objeto de una reglamentación distinta. La Comisión ruega al Gobierno que indique las disposiciones aplicables a los aprendices en materia de vacaciones pagadas y que comunique copia de ellas.

Apartado b). Aumento progresivo de las vacaciones anuales. La Comisión ruega al Gobierno que precise si la duración de las vacaciones anuales pagadas aumenta progresivamente a medida que se incrementa la duración del servicio del trabajador.

Apartado c). Vacaciones proporcionales. Se invita al Gobierno a precisar si un trabajador cuyo período de servicio continuo es inferior al requerido para poder tener derecho a vacaciones anuales pagadas completas en aplicación del decreto legislativo núm. 713, tiene derecho a unas vacaciones proporcionales o, en su defecto, a una indemnización compensatoria. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que precise, en caso de respuesta afirmativa, la duración mínima de servicio requerida para poder disfrutar de estas posibilidades.

Artículo 10 y parte III del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre el sistema de inspección y de control encargado de garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Artículo 11 y parte V del formulario de memoria. Se invita al Gobierno a proporcionar informaciones relativas al número y a las categorías de trabajadores protegidos por el Convenio, así como sobre las actividades de los servicios de inspección en materia de vacaciones pagadas en la agricultura.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales han dictado resoluciones relativas a cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y, en caso de respuesta afirmativa, que comunique copia de éstos.

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