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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Mauritius (Ratification: 1969)

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  1. 2016

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2 del Convenio. Protección contra actos de injerencia. En su observación anterior la Comisión había tomado nota de que las autoridades examinaban un proyecto de ley de relaciones laborales y consideraban la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas específicas destinadas a garantizar una protección efectiva contra los actos de injerencia de los empleadores y sus organizaciones en las actividades de las organizaciones de trabajadores y viceversa, acompañadas de sanciones eficaces y suficientemente disuasivas a este respecto. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que en la actualidad examina la sustitución de la Ley de Relaciones Profesionales (IRA) por una nueva legislación, con la asistencia de la OIT; en este contexto se han considerado las disposiciones del artículo 2 y se adoptan medidas para incluir disposiciones pertinentes en la nueva legislación. La Comisión solicita al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en este sentido y que la mantenga informada de los progresos realizados.

Artículos 4 y 6. Promoción de la negociación colectiva en el sector público. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno fija niveles salariales en el sector público por intermedio de diversos organismos (Comisión de Relaciones Profesionales de la Administración Pública, Tribunal de Arbitraje de la Administración Pública, Oficina de Investigación Salarial, Comisión Nacional Tripartita y Consejo Central de Whitley) y había solicitado al Gobierno que tuviese en cuenta los principios de la negociación colectiva libre y voluntaria en la determinación de las condiciones de empleo (incluidos los salarios) de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, existe consenso entre todos los sectores interesados, incluidos los sindicatos que representan a los funcionarios públicos, respecto de que las negociaciones sobre cuestiones secundarias se celebren a nivel del Consejo Central de Whitley, mientras que los salarios, así como los términos y condiciones de empleo son examinados por la Oficina de Investigación Salarial, un organismo independiente que formula recomendaciones quinquenales, de conformidad con las consultas celebradas con la dirección y el personal. Tras cada revisión, se ofrece a los funcionarios la oportunidad de optar por los salarios, los términos y las condiciones de empleo revisadas. El Gobierno señala también que las empresas públicas autónomas no entran en la competencia del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa y que la expresión «funcionarios públicos» se refiere únicamente a los funcionarios empleados en el servicio civil. De ese modo, la distinción entre funcionarios y personas empleadas por el Gobierno pero que no prestan servicios en la administración del Estado no es clara en ese caso, y no está previsto incluir en la nueva versión de la IRA el principio de la negociación colectiva para los funcionarios públicos. La Comisión toma nota de esta información.

Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva en las zonas francas de exportación. Por lo que respecta a sus comentarios anteriores sobre la baja tasa de negociación colectiva en las zonas francas de exportación, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, en la nueva legislación que se está elaborando para sustituir a la IRA se hará hincapié en la negociación colectiva a nivel de empresa. A este respecto, del 6 al 8 de julio de 2004 se organizó, con la asistencia de la OIT, un taller sobre libertad sindical y negociación colectiva. Durante el seminario, los sectores interesados propiciaron la adopción de varias medidas destinadas a estimular y promover la negociación voluntaria y la regulación de los términos y condiciones de empleo mediante convenios colectivos. Se ha publicado un Libro Blanco y se someterá próximamente al Parlamento un proyecto de ley. La Comisión toma nota con interés de esta información. Solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas para la adopción y la promulgación de dicho proyecto de ley, así como toda medida concreta adoptada en relación con la promoción de la negociación colectiva en el sector de las zonas francas de exportación.

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