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Direct Request (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2004, que contiene útiles informaciones en relación con los comentarios anteriores. El Gobierno informa sobre la adopción de nuevas medidas legislativas encaminadas a promover empleo (la ley y su reglamento para la promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, el registro de agencias privadas de empleo, la creación de un programa de formación profesional CAPACITESE PERU). La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, informe sobre el impacto alcanzado por dichas medidas en términos de inserción profesional y creación de empleo productivo.

2. En este sentido, la Comisión observa que la reactivación económica ha favorecido la expansión del empleo formal urbano en 2,3 por ciento durante 2002 y de 1,8 por ciento durante 2003. Aumentó la inversión privada y se mantuvo estable, en 2003, el tipo de cambio. Aumentaron las exportaciones textiles al mercado norteamericano. Se promueve la austeridad presupuestaria. El Gobierno indica haber previsto, en su hoja de ruta, aumentar la productividad de los trabajadores; buscar consensos en el Consejo Nacional de Trabajo y en el Congreso para reformar la legislación laboral, promover un pacto social sobre empleo, remuneraciones y productividad; fortalecer el programa de fomento a la micro y pequeña empresa. La Comisión espera que el Gobierno podrá mostrar en su próxima memoria que el empleo ocupa efectivamente un lugar central de las políticas macroeconómicas y sociales al elaborarse y llevarse a cabo las principales medidas de política económica y social (artículos 1 y 2 del Convenio). La Comisión considera esencial que se tomen en cuenta los objetivos del empleo, «como un objetivo de mayor importancia», desde el inicio de las discusiones para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten (párrafo 490 del Estudio general de 2004, Promover empleo).

3. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas transmitidas sobre las remuneraciones y la situación del empleo, desglosadas por sectores y centros urbanos importantes. Se advierten con interés los resultados alcanzados en relación con la capacitación laboral juvenil. Según los datos publicados por la OIT en Panorama Laboral 2003, la tasa de desempleo juvenil cayó en -0,7 puntos porcentuales, en tanto la tasa de desocupación total lo hizo en -0,3 puntos porcentuales entre 2002 y 2003. La Comisión espera que el Gobierno continuará informando sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores de la economía informal y del sector rural), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo. Sírvase también continuar informando sobre el impacto alcanzado para la generación de empleo productivo de los distintos programas que están siendo ejecutados.

4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno señala que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, órgano de carácter tripartito, ha discutido y aprobado lineamientos vinculados con las políticas de formación profesional y del mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que el diálogo social contribuye a la adopción y aplicación de las políticas de empleo y expresa su interés por recibir informaciones detalladas sobre las labores realizadas por el Consejo Nacional del Trabajo en relación con las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. Sírvase comunicar información sobre las medidas adoptadas para consultar a los representantes de la economía informal en relación con las políticas a adoptar para mejorar sus perspectivas de obtener trabajo decente.

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