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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Minimum Wage Fixing Convention, 1970 (No. 131) - Brazil (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Asociación de Inspectores del Trabajo de la Región Gaucha (AGITRA) y por la Asociación de Inspectores del Trabajo de la Región de Paraná (AAIT/PR), que se habían recibido el 26 de julio de 2004, y que se presentaron al Gobierno el 31 de agosto de 2004, sobre los temas relativos a la aplicación del Convenio.

Las dos organizaciones de trabajadores alegan el incumplimiento de las disposiciones del Convenio, especialmente del artículo 4, que exige consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de trabajadores en todos los grados del establecimiento, del funcionamiento y de la modificación de los procedimientos de fijación de los salarios mínimos. Al referirse ampliamente al análisis de la Comisión de los términos «consultas» y «participación», en el Estudio general sobre los salarios mínimos, de 1992, la AGITRA y la AAIT/PR consideran que, cualesquiera sean las discusiones que se mantengan en el país respecto de los niveles salariales mínimos, no pueden calificarse como consultas, sino más bien como una simple formalidad consistente en la mera información de las reuniones dirigidas por el Gobierno. Según las mismas organizaciones, la falta de participación de los interlocutores sociales en la determinación de las tasas salariales mínimas, explica por qué el salario mínimo de Brasil es uno de los más bajos de América Latina y representa menos del 30 por ciento del salario medio del país. La AGITRA y la AAIT/PR, también denuncian el hecho de que los instrumentos legales que establecen las tasas salariales mínimas, se adoptan como «medidas provisionales», en virtud del artículo 62 de la Constitución Federal, que autoriza poca o ninguna discusión en el Congreso Nacional.

La Comisión toma nota de que algunos de los asuntos planteados por la AGITRA y la AAFT/PR, se relacionan estrechamente con las cuestiones que ha venido planteando en comentarios anteriores, especialmente la necesidad de consultas significativas dentro de un marco bien definido, de común acuerdo y preferentemente institucionalizado, que confiera a los interlocutores sociales una oportunidad genuina de expresar sus opiniones y de ejercer alguna influencia en las decisiones pertinentes. La Comisión espera que el Gobierno aporte más información pormenorizada sobre los asuntos antes planteados por las dos organizaciones de trabajadores, así como sobre los comentarios anteriores de la Comisión.

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