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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Brazil (Ratification: 1994)

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1. La Comisión toma nota de las observaciones de la Intersindical da Orla Portuária del Estado de Espíritu Santo (ES), transmitidas al Gobierno en febrero de 2004, y de los comentarios del Gobierno recibidos al respecto en octubre de 2004. La mencionada intersindical de trabajadores portuarios y marítimos recuerda las disposiciones de la ley núm. 8630 y las del Convenio núm. 137, y afirma que en el terminal de Vila Velha, terminal portuario bajo administración privada, se infringen los principios establecidos por el Convenio y no existen condiciones dignas de trabajo. Declara que en el terminal de Vila Velha, se contrata personal no habilitado para el desempeño de actividades portuarias sin empadronamiento en el «cadastro» previsto por la legislación nacional. Se practican salarios mucho más bajos y condiciones de trabajo muy precarias de manera de obtener precios reducidos y competitivos, lo que constituiría una forma de dumping social. En sus observaciones, el Gobierno recuerda la legislación nacional aplicable adoptada para dar efecto al Convenio núm. 137, e indica que el Gobierno Federal opera para integrar la acción de todos los órganos públicos que intervienen en la actividad portuaria, privilegiando la negociación entre actores sociales y llevando a la práctica las normas específicas de seguridad y salud en el trabajo que se aplican al trabajo portuario. El Gobierno informa que se ha instituido (septiembre de 2003) y constituido (marzo de 2004) una Comisión Nacional Permanente Portuaria en tanto que foro tripartito para alcanzar consensos sobre los temas relativos a las relaciones profesionales y a la seguridad y salud en el trabajo en el sector portuario. La actividad de dicha comisión debería servir a reforzar en el país el modelo institucional de la ley núm. 8630 y de las normas internacionales del trabajo relativas al trabajo portuario (Convenio núm. 137 y Recomendación núm. 145).

2. La Comisión se remite a los comentarios que se han venido formulando desde hace muchos años - en los cuales se han reflejado la preocupación de las organizaciones sindicales interesadas. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá brindar indicaciones más detalladas sobre la manera en que se aplica el Convenio en todos los puertos del Estado de Santo Espíritu y las medidas adoptadas para superar las dificultades que invoca la intersindical portuaria. La Comisión se refiere en particular a su observación de 2003 y espera que el Gobierno podrá también informar sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para dar efecto a las disposiciones de los artículos 2 y 5 del Convenio incluyendo indicaciones sobre lo realizado en el marco del Programa Integrado de Modernización Portuaria (Parte V del formulario de memoria).

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