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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Guatemala (Ratification: 1990)

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La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno adoptó la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en 2003. Ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 1 del Convenio. Política nacional. La Comisión toma nota del Plan nacional para la prevención y eliminación del trabajo infantil y protección a la adolescencia trabajadora (2001-2004), que es el resultado de las consultas realizadas entre 1999 y 2001 entre el Gobierno y la sociedad civil. El Plan nacional concierne principalmente a diez departamentos del país, esto es, Quiché, Huehuetenango, Alta Verapaz, Totonicapán, Sololá, San Marcos, Izabal, Zacapa, Petén y Jalapa. El objetivo principal del Plan nacional consiste en prevenir y eliminar el trabajo infantil. Sus objetivos específicos son la educación, la salud, la promoción del empleo de los adultos, la protección, la investigación y la movilización social, la asistencia y la evaluación. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el documento titulado Política pública y plan de acción nacional a favor de la niñez y adolescencia (2004-2015), el Gobierno prevé disminuir un 15 por ciento el trabajo de los niños y niñas de menos de 13 años para 2007, un 30 por ciento para 2011 y un 50 por ciento para 2015. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la implementación del Plan nacional para la prevención y eliminación del trabajo infantil y protección a la adolescencia trabajadora (2001-2004), y laPolítica pública y plan de acción nacional a favor de la niñez y adolescencia (2004-2015) así como sobre los resultados obtenidos en lo que respecta a la eliminación del trabajo infantil.

Artículo 2, párrafos 1 y 4 y Parte V del formulario de memoria. Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo y aplicación en la práctica. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL según las cuales el trabajo infantil está muy extendido en Guatemala. La CIOSL se refería a las estadísticas suministradas por el Gobierno, según las cuales, aproximadamente 821.875 niños de entre 7 y 14 años son económicamente activos, y la mayor parte de ellos trabajan en la agricultura o en actividades urbanas informales, tales como la limpieza de calzado y la participación en espectáculos callejeros. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el estudio titulado «Entendiendo el trabajo infantil en Guatemala», realizado en 2000 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en relación con la Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (ENCOVI), establece que alrededor de 507.000 niños y niñas de 7 a 14 años trabajan en Guatemala, lo que representa el 20 por ciento de esta población. De estos 507.000 niños que trabajan, el 66 por ciento son niños y el 34 por ciento son niñas. El 8 por ciento de los niños únicamente trabaja, mientras que el 12 por ciento trabaja y asiste a la escuela. Además, el número de horas realizadas por los niños que sólo trabajan es de 58 a la semana, mientras que las realizadas por los niños que trabajan y asisten a la escuela es de 40. El sector agrícola es el sector de la actividad económica en el que trabajan más niños de 7 a 14 años (el 62 por ciento) y después vienen el sector comercial (16,1 por ciento), las fábricas (10,7 por ciento), los servicios (6,1 por ciento), la construcción (3,1 por ciento) y otros (1,2 por ciento).

La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 148, e), del Código del Trabajo, se prohíbe el trabajo de los niños menores de 14 años. Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 66 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia de 2003, se prohíbe cualquier trabajo a adolescentes menores de 14 años de edad, incluso en el sector informal. La Comisión observa sin embargo que, según los datos estadísticos antes mencionados, la aplicación de la reglamentación sobre el trabajo infantil parece difícil en la práctica, y que el trabajo de los niños está muy extendido en Guatemala. La Comisión expresa su grave preocupación por la situación de los niños menores de 14 años obligados a trabajar en Guatemala. Por lo tanto, insta firmemente al Gobierno a que redoble los esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. De esta forma, en relación con su observación general formulada en su reunión de 2003, la Comisión invita al Gobierno a continuar comunicando informaciones detalladas sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos lo más completos posible relativos a la naturaleza, la extensión y la evolución del trabajo infantil y de los adolescentes que trabajan por debajo de la edad mínima especificada por el Gobierno cuando ratificó el Convenio, extractos de los informes de los servicios de inspección, precisiones sobre el número y la naturaleza de las violaciones observadas y sobre las sanciones aplicadas, especialmente en los sectores agrícola, comercial, las fábricas, los servicios y la construcción.

Artículo 3, párrafos 1 y 2. Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de empleos o de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CIOSL según las cuales los niños trabajadores a menudo son explotados y trabajan en las peores condiciones. La legislación sobre la salud y la seguridad es inexistente y muchos niños trabajan en actividades muy peligrosas, tales como la fabricación de fuegos artificiales o en las canteras de piedra. La CIOSL hacía hincapié en que el trabajo en el sector pirotécnico es especialmente peligroso y frecuentemente los niños sufren graves heridas. Además, según la CIOSL, aunque la mayor parte de las actividades se efectúen en talleres administrados por la familia, alrededor del 10 por ciento de los niños trabajan en fábricas en donde realizan los trabajos más peligrosos, entre los que se encuentran la dosificación de las mezclas de explosivos.

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual, después de haber llevado a cabo consultas multisectoriales, el Gobierno ha realizado una lista detallada de 29 tipos de trabajos peligrosos. Toma nota, en especial, de que en esta lista figuran el sector pirotécnico y el sector de la construcción, comprendiendo los trabajos realizados con la piedra. En lo que respecta al sector pirotécnico, la Comisión toma nota del documento de 2004 titulado Censo de niños retirados de la cohetería. Según este documento, 4.521 niños de menos de 13 años han sido retirados de su trabajo. De este número, 72 han beneficiado de una actividad alternativa, 923 de un crédito acordado a las familias y 3.526 de una beca de la paz.

La Comisión toma nota de que el artículo 148, a), del Código del Trabajo prohíbe el trabajo de los menores en sitios insalubres y peligrosos. Asimismo, toma nota de que el artículo 51 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia de 2003 dispone que los niños, niñas y adolescentes (personas de 0 a 18 años - artículo 2) tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica y la realización de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental o que impida su acceso a la educación. La Comisión toma nota de los esfuerzos del Gobierno para prohibir el trabajo de niños, niñas y adolescentes en el sector pirotécnico. Sin embargo, la Comisión observa que según las informaciones que contiene el documento de 2004 titulado Censo de niños retirados de la cohetería, sólo los niños de menos de 13 años han sido retirados de su empleo en el sector pirotécnico. Recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, párrafo 1 del Convenio, ninguna persona de menos de 18 años puede ejercer un empleo o un trabajo, que por su naturaleza o las condiciones en las cuales se realiza, pueda resultar peligroso para su salud, seguridad o moralidad. La Comisión insta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en este ámbito y le ruega que tome las medidas necesarias a fin de garantizar que ninguna persona de menos de 18 años sería empleada en el sector pirotécnico. Asimismo, ruega al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre el número de niños retirados de este sector de la actividad económica.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida directamente al Gobierno.

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