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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Indonesia (Ratification: 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 25 de junio de 2003, que contenía comentarios en torno a la aplicación del Convenio por Indonesia. La CIOSL alegaba que estaba muy extendido en Indonesia el trabajo infantil y que la mayor parte del trabajo infantil tenía lugar en actividades no reguladas del sector informal, como la venta ambulante, y los sectores agrícola y doméstico. Según la CIOSL, sin embargo, el trabajo infantil está generalizado también en actividades del sector formal, como la construcción, las fábricas, la minería y la pesca. En respuesta a los comentarios formulados por la CIOSL, el Gobierno indicaba que, en el caso de los países en desarrollo como Indonesia, la eliminación o la reducción del trabajo infantil no es una tarea fácil, puesto que el problema de los niños que trabajan está estrechamente relacionado con asuntos tales como la pobreza, los aspectos culturales y la falta de sensibilización de la sociedad.

En su observación anterior, la Comisión tomaba nota de que el Gobierno no había escatimado esfuerzos en la eliminación o al menos la reducción del trabajo infantil, especialmente los relacionados con la colaboración con el IPEC/OIT. Invitaba al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos al respecto para hacer progresos sustantivos y para comunicar información precisa sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil en la práctica.

La Comisión observa que el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), indica que se había adoptado, el 29 de octubre de 2002, un Plan de Acción Tripartito para el Trabajo Decente en Indonesia, en la reunión del Grupo Consultivo Tripartito, en la OIT, Oficina de Jakarta. Este Plan de Acción se centra en la aportación de un marco estratégico para el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, junto con la OIT, para trabajar en asociación hacia la meta del trabajo decente en Indonesia. Asuntos específicos para dar cumplimiento a los objetivos del trabajo decente, incluyen la eliminación del trabajo infantil, comprendidas sus peores formas, la reducción de la pobreza, la creación de oportunidades de empleo y la compilación de datos sobre la situación de los trabajadores en el país. El Plan prevé el lanzamiento de campañas de sensibilización en torno al trabajo infantil, así como programas específicos que han de crearse en relación con los niños trabajadores domésticos y con el trabajo infantil en ocupaciones peligrosas como la minería, la pesca y la agricultura. Otras acciones incluyen una asistencia consultiva sobre las reformas de la legislación laboral.

Además, la Comisión toma nota con interés de que se había dado inicio, en 2003, al Plan de Acción Nacional para prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil, con el respaldo del IPEC/OIT. Este Plan de Acción Nacional requiere el desarrollo de un programa de acción nacional, a efectos de alcanzar los objetivos del Plan de Acción Nacional. Este programa de acción nacional es el marco del Programa de Duración Determinado (PDD), en Indonesia, respaldado por el IPEC/OIT, y que se realizará de 2003 a 2007. La asistencia del IPEC/OIT al Plan de Acción Nacional, consistirá en una estrategia dividida en dos partes. La primera parte, se centrará en la promoción de cambios en las políticas relativas al trabajo infantil. La segunda parte, implicará intervenciones centradas en cinco sectores identificados por el Plan de Acción Nacional como áreas prioritarias para la eliminación del trabajo infantil. La Comisión toma nota de que será un total de 26.350 el número de niños a los que se impedirá estar ocupados en el trabajo infantil, y 5.100, el de niños que serán retirados del trabajo. Además, son aproximadamente 7.500 las familias que se beneficiarán de oportunidades socioeconómicas aportadas por el proyecto, al igual que muchas comunidades de la zona. La Comisión toma nota asimismo de que está en curso un proyecto especial dentro del Plan de Acción Nacional, que se centra en los niños que trabajan en plataformas pesqueras. Este proyecto se dirige a reducir el número de los menores de 18 años de edad que trabajan en plataformas pesqueras, de 7.000 a 1.000, en un lapso de cinco años.

Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual había adoptado algunas medidas para impedir la contratación de niños para el trabajo infantil. Estas incluyen: a) un programa de la OIT, al que se había dado inicio en 2002, para identificar las formas eficaces de abordar a los niños trabajadores domésticos que son explotados frecuentemente; b) un proyecto del IPEC/OIT, iniciado en 1999, que se encaminaba a impedir que los niños estuviesen ocupados en trabajos riesgosos en la industria del calzado, y c) un programa del IPEC/OIT, iniciado en 2003, destinado a impedir que los niños trabajasen en las minas. Este último proyecto se dirige a garantizar que los niños menores de 15 años continúen en la escuela en lugar de trabajar en las minas, por lo que el proyecto respaldará asimismo acciones orientadas al aumento del número de escuelas y de maestros. Puesto que el ingreso alternativo para los padres parece ser también esencial para mantener a los niños fuera de las minas, el proyecto explorará otras actividades factibles generadoras de ingresos, como la agricultura y la labranza.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en colaboración con el IPEC/OIT, había promovido la asistencia directa para librar a los niños del trabajo infantil. La Comisión observa que, desde 1999, el IPEC/OIT venía aplicando un proyecto encaminado a la eliminación del trabajo infantil en talleres de calzado. Cuando finalizó el proyecto, en julio de 2004, casi todos los niños trabajadores de este sector, habían sido retirados.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno a la Comisión de Derechos del Niño (CRC/6/65/Add.23, informe adicional, 7 de julio de 2003, págs. 113-114), según la cual Indonesia cuenta con 60.000 a 70.000 niños de la calle. El Gobierno declara también que había adoptado un programa de red de protección social para los niños de la calle, que incluye albergues, educación, formación de aptitudes profesionales y capacidad empresarial. El Gobierno también había introducido, en 2004, un programa para librar a los niños de la calle, en Bandung Raya (Java Occidental), donde se espera que el suministro de albergues reduzca el tiempo que los niños de la calle pasan en la misma.

La Comisión propone examinar más específicamente la aplicación de todos los mencionados proyectos, así como los resultados alcanzados, en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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