National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En una breve memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se llevan a cabo políticas y programas completos en el campo de la orientación y formación profesional a cargo del Ministerio de Educación Pública, del Consejo Ecuatoriano de Universidades y Escuelas Politécnicas y del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1998, y espera que el Gobierno tendrá a bien indicar cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre los programas ejecutados por las instituciones mencionadas, por una parte, y el empleo y los servicios del empleo, por la otra (artículo 1, párrafos 1 a 4, del Convenio).
2. La Comisión reitera su pedido para recibir informaciones sobre la evolución de los sistemas de formación profesional (artículo 4), agregando datos para los grupos de población más afectados por la situación del mercado laboral (véase al respecto los comentarios que se formulan sobre la aplicación del Convenio núm. 122).
3. Al preparar su próxima memoria, el Gobierno puede estimar útil remitirse al Estudio general, de 2004, Promoción del empleo y a las disposiciones de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, adoptada por la 92.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2004.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]