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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Argentina (Ratification: 2000)

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1. La Comisión toma nota de la memoria proporcionada por el Gobierno y de los textos de la legislación que acompaña con la misma. La Comisión constata una vez más que el Gobierno no informa a qué organizaciones de empleadores y de trabajadores ha suministrado copia de la memoria e insta al mismo que cumpla con lo dispuesto en el artículo 23, inciso 2, de la Constitución de la OIT.

2. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de fecha 30 de septiembre de 2002, complementarios de la comunicación de fecha 27 de septiembre de 2001. La Comisión además toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos enviado a la Oficina de la OIT en Argentina el 7 de agosto de 2003, notando igualmente la adhesión de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CETERA). También toma nota del contenido de la comunicación de fecha 28 de noviembre de 2003 de la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) que ha sido enviada al Gobierno el 10 de febrero de 2004 para que pueda hacer llegar sus comentarios. La Comisión toma nota de que no se han recibido comentarios del Gobierno en respuesta a estas comunicaciones.

3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ha enviado una solicitud de información detallada a cada provincia, que servirá de insumo a la recientemente conformada «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas». La Comisión confía en que el Gobierno enviará en su próxima memoria información sobre las cuestiones mencionadas en ambas comunicaciones de la CTA, en particular sobre las señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores.

4. Artículo 1, inciso 2, del Convenio. Personería jurídica. En su comentario anterior la Comisión tomó nota de las informaciones proporcionadas por la CTA alegando numerosos problemas para el reconocimiento de los pueblos indígenas relacionados principalmente con la obtención de la personería jurídica, mediante procedimientos largos y complicados. La Comisión se refiere a esta cuestión en una solicitud directa.

5. Artículo 4. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota de las alegaciones de la ADEP sobre la existencia de deficiencias sanitarias, educativas, laborales que afectan la salud de los integrantes de comunidades indígenas de las comunidades existentes en la Provincia de Jujuy, principalmente en la Puna, la Quebrada de Humahuaca, en el Ramal y en los Valles del Sur, fundadas en dos trabajos de investigación de campo que se efectuaron en febrero de 2001 y en enero de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas, con la participación de los pueblos interesados, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de las comunidades indígenas en las referidas regiones.

6. Artículo 6. Consulta y participación. La Comisión expresa su preocupación por la falta de información sobre consulta y participación de los pueblos indígenas en la aplicación del Convenio, y solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre esta cuestión en su próxima memoria. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre la participación de los representantes de las comunidades indígenas a través de la Comisión Episcopal en la «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Asuntos Indígenas». La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre el número de representantes de estas comunidades en la Comisión que pone de conformidad la legislación con el Convenio y los criterios y procedimientos utilizados para su designación.

7. Artículo 14. Propiedad y posesión de tierras. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual debe adecuarse la legislación a la realidad jurídica establecida por la reforma constitucional de 1994 en relación con la regulación de los derechos de propiedad sobre tierras cuando se trata de comunidades indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas - con la participación de los representantes de las comunidades indígenas - para adaptar la legislación tanto en el ámbito nacional como provincial al precepto constitucional.

8. En relación con este punto, la Comisión tomó nota de una comunicación del Ministerio del Trabajo del 4 de octubre de 2004, indicando que el Poder Ejecutivo había presentado ante la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley de declaración de emergencia en materia de propiedad indígena y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas. La Comisión nota que esta legislación se propone suspender la ejecución de sentencias de desalojo dictadas en procesos judiciales respecto de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas. También establecería un procedimiento para determinar un censo indígena y la identificación de las tierras que ocupan actualmente o de las que hayan sido expulsados o desalojados. Por favor, sírvase indicar si dicho proyecto ha sido adoptado y la manera en que ha sido objeto de consultas con los pueblos indígenas. La Comisión recuerda que según el artículo 6 del Convenio «los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medias legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente». Esta consulta deberá ser además, previa a la adopción de dichas medidas. Como ya lo señalaron los órganos de control de la aplicación del Convenio, «el espíritu de consulta y participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 en la que se fundamentan todas las disposiciones del mismo». La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones al respecto en su próxima memoria.

9. La Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno en su memoria señalando la expropiación de tres fincas ubicadas en las provincias de Salta y Jujuy para beneficio de las comunidades indígenas que las ocupaban. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá informando sobre las medidas adoptadas para continuar con el proceso de adjudicación de tierras.

10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual se ha celebrado un convenio en la Provincia de Río Negro con la comunidad mapuche para la adjudicación de tierras en el cual intervino el Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre la extensión de territorio adjudicado desde la celebración del referido convenio.

11. La Comisión toma nota de la indicación de la ADEP sobre la falta de información referida al cumplimiento de un convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y el Gobierno Federal - aprobado mediante la ley provincial núm. 5030 en 1996 - para regularizar en el plazo de dos años, la cantidad de 1.238.300 y 15.583 hectáreas fiscales rurales y parcelas urbanas fiscales, respectivamente. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre esta cuestión en su próxima memoria.

12. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno según la cual en virtud de la Constitución Nacional se reconoce a los pueblos indígenas el derecho a participar en la elaboración, ejecución y control de cualquier acción que el Estado o un particular desarrolle en su territorio y/o zona de influencia relacionada con la presencia de recursos naturales, incluyendo la percepción de beneficios. Asimismo indica que se adoptará una legislación para regular los mecanismos para esta participación. Precisa también el Gobierno que la propiedad de los recursos de primera categoría corresponde al Estado. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos que se realicen para elaborar las leyes que posibiliten dar aplicación al precepto constitucional. También que proporcione información sobre si se prevé consultar o dar participación a los representantes indígenas en este proceso normativo.

13. Artículo 17, inciso 1. Transmisión de tierras. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que se respetan las normas consuetudinarias que regulan el uso y goce individual o comunitario de las tierras adjudicadas de acuerdo a la conveniencia, explotación y costumbre de los pueblos. Sin embargo, la Comisión constata que nada indica el Gobierno sobre el respeto a las modalidades de transmisión, y confía que lo hará con su próxima memoria, adjuntando en su caso los textos legislativos correspondientes.

14. Artículo 30. Medios de comunicación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 25.607 de 2002 para una campaña de difusión de información sobre los derechos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas con la participación de las comunidades indígenas para la aplicación de esta ley.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud más detallada sobre determinados puntos.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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