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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Dominican Republic (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota asimismo de los comentarios transmitidos por el Gobierno en respuesta a las cuestiones planteadas en la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 30 de septiembre de 2002.

Artículo 1 del Convenio. Medidas tomadas para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que la República Dominicana participará en el Programa de duración determinada (PDD) sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC. Asimismo, toma nota con interés de que el Gobierno ha elaborado un Plan de acción de la República Dominicana para eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos en la lucha para lograr la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, le ruega que comunique informaciones sobre la ejecución del segundo plan nacional antes mencionado y que le proporcione una copia de éste.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Esclavitud o prácticas análogas. Venta y trata de niños con fines de prostitución. En sus comentarios, la CIOSL indica que la trata de seres humanos, especialmente de niños con fines de prostitución, es un grave problema en la República Dominicana. Muchos niños son utilizados en la industria turística del sexo. Además, la CIOSL indica que, a pesar de las graves sanciones que prevé la legislación nacional por la trata de seres humanos y de los esfuerzos realizados por el Gobierno para eliminar esta práctica, el problema sigue estando muy extendido.

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual existen casos de oferta de niños con fines de prostitución en la República Dominicana. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la legislación nacional prohíbe la venta y la trata de niños con fines de prostitución. El artículo 25 del Código para el sistema de protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes prohíbe la comercialización y prostitución de niños, niñas y adolescentes. En virtud del párrafo 1 de este artículo, la expresión «comercialización de niños, niñas y adolescentes» designa todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña y adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra, a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. A este fin, se sancionará ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio un niño, niña o adolescente, con el objeto de explotación sexual, de trabajo forzoso o de cualquier otro destino que denigre su integridad personal. En virtud del párrafo 2 del artículo 25 del Código de 2003 la expresión «prostitución de niños, niñas y adolescentes» designa la utilización de cualquiera de éstos o éstas en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra retribución. Además, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 3 de la ley núm. 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, se prohíbe la trata de personas, entre otros, con fines de explotación sexual, incluso con el consentimiento de las víctimas. Esta misma disposición prevé penas de reclusión de 15 a 20 años y multas de 175 salarios mínimos. Además, los artículos 5 y 6 de dicha ley núm. 137-03 regulan la tentativa de trata de personas y la complicidad en la trata de personas. Las penas previstas son las mismas que se imponen a los autores de trata de personas. Asimismo, en virtud del artículo 7, e), de la ley núm. 137-03, se considera circunstancia agravante el hecho de que la trata de personas, la tentativa o la complicidad en este delito se perpetre contra personas menores de 18 años. Cuando sea así, la pena de reclusión se aumentará cinco años.

Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el estudio titulado «Explotación sexual comercial de personas menores de edad en la República Dominicana», publicado en 2002 por la OIT/IPEC, los niños del sector de explotación sexual comercial tienen edades comprendidas entre 10 y 17 años. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de la República Dominicana en octubre de 2001 (documento CRC/C/15/Add. 150, párrafos 47 y 48), el Comité de los derechos del niño declaró su preocupación por la falta de datos y de estudios profundos sobre la cuestión de la explotación sexual con fines comerciales, así como por el incumplimiento del Plan de acción nacional que debía tratar este problema. Además, el Comité expresó su preocupación por el aumento del número de niños víctimas de explotación sexual con fines comerciales en la República Dominicana, que según parece muy a menudo está relacionada con el turismo sexual. El Comité recomendó al Gobierno que realizase estudios con vistas a reforzar las políticas y las medidas actuales, especialmente en materia de cuidados y de readaptación, para prevenir y combatir este fenómeno. Además, recomendó al Gobierno que tuviese en cuenta las recomendaciones formuladas en el programa de acción adoptado por el Congreso mundial contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, que tuvo lugar en Estocolmo en 1996.

La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, la venta y trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente la prostitución, es considerada como una de las peores formas de trabajo infantil, y que en virtud del artículo 1 del Convenio todo Miembro que lo ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos a fin de garantizar la aplicación efectiva de la legislación sobre la protección de los niños contra la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual, especialmente de prostitución. Aunque la legislación esté en conformidad con el Convenio sobre este punto, la Comisión toma nota de que la venta y la trata de niños con fines de explotación sexual representa un problema en la práctica. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación de sanciones en la práctica, comunicando, entre otras cosas, informes sobre el número de condenas.

Artículo 6. Programas de acción con vistas a eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha creado la Comisión interinstitucional contra el abuso y la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes. La Comisión está compuesta por diferentes instituciones, entre las que están el Consejo nacional para la niñez y adolescencia, el Ministerio Público, la policía nacional, la policía turística, la Dirección general de migración, el UNICEF y la OIT. Una de las funciones de la Comisión es tomar medidas para hacer frente y prevenir la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes del país. En 2002, la Comisión interinstitucional elaboró un Plan de acción de la República Dominicana para enfrentar el abuso y explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Los objetivos del Plan de acción son apoyar a la familia como institución básica para el desarrollo de los niños; el fortalecimiento de la responsabilidad social y la mejora del conocimiento general de la problemática del abuso y la explotación sexual de los niños; la mejora de la legislación nacional, de las políticas, los programas y los servicios de base y de protección; y el fortalecimiento del sistema judicial a fin de mejorar el procedimiento penal de las personas que abusan de niños o los explotan sexualmente. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los programas de acción ejecutados en el marco del Plan de acción antes mencionado así como sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés de que el Programa de duración determinada (PDD)sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT/IPEC beneficiará directamente a alrededor de 2.600 niños trabajadores menores de 18 años, indirectamente a otros niños vulnerables menores de 18 años y a alrededor de 1.424 familias. El PDD centrará sus actividades en las siguientes provincias: la capital, Duarte, La Vega, María Trinidad Sánchez, Mons. Nouel, Puerto Plata, Sánchez-Ramírez y Samaná. Además, concierne a tres de las peores formas de trabajo infantil para las que el Gobierno debe tomar medidas prioritarias, esto es: la explotación sexual comercial de los niños, los trabajos peligrosos en el sector urbano informal y los trabajos peligrosos en el sector de la agricultura.

Apartado a). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, en el marco del PDD, se considera que 200 niños corren el riesgo de ser víctimas de explotación sexual comercial. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas en el marco del PDD para proteger a estos niños. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de niños a los que efectivamente se impedirá que sean objeto de explotación sexual comercial gracias a la implementación del PDD.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. La Comisión toma nota de que se desconoce el número total de niños que trabajan en el sector de la explotación sexual comercial. Asimismo, toma nota de que, de los 2.600 niños a los que pretende ayudar el PDD, 200 trabajan en el sector de la explotación sexual comercial. Además, la Comisión toma nota de que el PDD prevé alternativas económicas para las familias de los niños que serán retirados de las peores formas de trabajo infantil. Se garantizan la readaptación y la integración social de los niños retirados de dichas actividades. La Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre las alternativas económicas así como sobre las medidas tomadas para asegurar la rehabilitación e inserción social de los niños. Asimismo, ruega al Gobierno que comunique datos estadísticos sobre el número de niños que serán realmente retirados de la explotación sexual en el marco del PDD.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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