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Observation (CEACR) - adopted 2004, published 93rd ILC session (2005)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Indonesia (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la primera y de la segunda memorias del Gobierno, así como de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) del 25 de junio de 2003. En lo relativo a los comentarios realizados por la Comisión acerca del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 establece que la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que las cuestiones del tráfico de niños y el trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras pueden examinarse de forma más específica con arreglo a este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que facilite una información más detallada sobre los puntos siguientes.

Artículo 3 del ConvenioPeores formas de trabajo infantilApartado a)Esclavitud o prácticas análogas a la esclavitudLa venta y el tráfico de niños. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL relativa a que el tráfico de personas, a menudo, con fines relacionados con la prostitución, se está extendiendo. Asimismo, la CIOSL afirma que un alarmante 20 por ciento de los 5 millones de trabajadores migrantes que dejan Indonesia para trabajar en otros países son víctimas de tráfico. La CIOSL añade que se han registrado casos de venta de niños a cambio de una promesa de trabajo o dinero.

En respuesta a los comentarios de la CIOSL, el Gobierno indica que la erradicación del tráfico no constituye una tarea fácil, ya que está vinculado a delitos transfronterizos. El Gobierno señala también que se está elaborando un proyecto de ley sobre el tráfico.

La Comisión toma nota de que el artículo 68, 2) de la Ley núm. 23/2002 sobre la Protección de los Niños prohíbe el secuestro, la venta y el tráfico de menores de 18 años. El artículo 83 de dicha ley establece sanciones para aquellos que comercien, vendan o secuestren a niños a cambio de un beneficio monetario o personal. Toma nota de que no parecen existir disposiciones jurídicas que definan el término «tráfico» ni que establezcan sanciones por este delito. La Comisión espera que la nueva ley sobre tráfico se adopte pronto y que: i) aporte una definición clara del término «tráfico»; ii) prohíba el tráfico de menores de 18 años con fines de explotación laboral o sexual, y iii) prevea las sanciones penales correspondientes. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los progresos realizados para la adopción de la nueva ley y que facilite una copia de la misma tras su adopción.

Artículo 5Mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que se dan efecto al presente Convenio.

1. La policía. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la competencia y la capacidad de los funcionarios encargados de combatir el tráfico deben reforzarse. La Comisión observa que la policía trabaja en colaboración y cooperación con el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de los Asuntos de la Mujer, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Exteriores y otros ministerios implicados desde enero de 2003. Asimismo, la policía está llevando a cabo investigaciones en zonas donde existe prostitución en diversas provincias, que a veces llevan al arresto de autores de tráfico y a la liberación y la devolución de víctimas a sus lugares de origen. La Comisión comprueba que se inició un proyecto de formación de policías de dos años en agosto de 2003, con el apoyo del IPEC/OIT. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas para formar a la policía en lo relativo a las peores formas de trabajo infantil, y especialmente al tráfico de menores de 18 años, así como sobre los resultados obtenidos.

2. Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que los inspectores del trabajo garantizan la aplicación de leyes y reglamentaciones laborales (artículo 176 de la Ley de Recursos Humanos). Puede otorgarse una autorización especial a los inspectores del trabajo para que actúen como funcionarios de la administración. De ahí que tengan la autoridad de investigar a las personas sospechosas de haber cometido un delito laboral, de confiscar los materiales encontrados, de examinar los documentos relacionados con los delitos laborales y de solicitar la asistencia de expertos. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual se habían realizado en algunas provincias reuniones de formación, a efectos de dotar a los inspectores del trabajo de los conocimientos necesarios para combatir el tráfico de niños. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores del trabajo, a efectos de combatir el tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 6Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Plan nacional de acción. La Comisión toma nota con interés de que se aprobó un plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños mediante el decreto presidencial núm. 88/2002 del 30 de diciembre de 2002. Observa que dicho plan nacional de acción ofrece una visión general de la situación de Indonesia en lo relativo al tráfico de niños. A la luz de una evaluación de la OIT (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, 2003 (págs. 48 y 50 del texto en inglés)), 21.500 niños fueron víctimas del tráfico destinado a la prostitución en Java en el año 2003. El tráfico de niños para la prostitución ocurre principalmente en Yakarta, Java Oeste, Java Central, Yogyakarta y Java Este, razón por la cual se había previsto realizar las intervenciones principales en estos lugares. El tráfico de niños con fines relacionados con la explotación sexual también tiene lugar a nivel internacional; entre los países de destino, se encuentran Malasia (sobre todo, Kuala Lumpur y Serawak), Brunei Darusslam, Hong Kong (China), Taiwán (China) y Australia (véase el informe mencionado anteriormente, pág. 107 del texto en inglés). La meta del plan consiste en reducir a la mitad el número de niños víctimas de tráfico de aquí a 2013. El plan nacional de acción tiene por objetivo: a) garantizar la existencia de normas y acciones jurídicas en contra de los traficantes de mujeres y niños; b) asegurar la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de tráfico; c) evitar el tráfico en todas sus formas; y d) desarrollar la cooperación y la coordinación entre instituciones a nivel nacional e internacional que se ocupan del problema del tráfico de mujeres y niños. Asimismo, la Comisión observa que uno de los fines del plan nacional de acción es el de aumentar el número de centros de servicios de emergencia para la rehabilitación y la reintegración social de niños que han sido víctimas de tráfico. Toma nota de que el Gobierno señala que se han creado 200 centros especiales destinados a combatir el tráfico. Otro objetivo de este plan es obtener un mapa que sitúe los problemas y los casos delictivos de tráfico de mujeres y niños. La Comisión insta al Gobierno a que continúe aportando información sobre el número de víctimas de tráfico menores de 18 años, los países de destino, así como la finalidad última del tráfico. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre los logros del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños, y sobre su efecto en lo relativo a la liberación de los niños víctimas de tráfico de la explotación sexual o laboral que sufren y su rehabilitación y reintegración social.

2. Grupo de trabajo encargado de la aplicación del plan nacional de acción. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (documento CRC/C/65/Add. 23, 7 de julio de 2003, informe adicional, págs. 110 y 112 del texto en inglés) en lo relativo a la creación de un grupo de trabajo como uno de los pilares de la aplicación del plan nacional de acción para la abolición de la trata de mujeres y de niños. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos por dicho grupo de trabajo en lo que respecta a la puesta en práctica de dicho plan. Del mismo modo, pide al Gobierno que aumente los esfuerzos destinados a reducir de forma sostenible el tráfico de niños.

3. Proyecto sobre el combate del tráfico infantil para la explotación sexual y laboral, TICSA, IPEC/OIT. La Comisión toma nota de la información transmitida por la Oficina de la OIT de Yakarta, según la cual se había adoptado, en junio de 2003, el proyecto subregional TICSA, del IPEC/OIT, para complementar el proyecto de apoyo al Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas del Trabajo Infantil de Indonesia, del IPEC/OIT. El proyecto TICSA se dirige a aportar su contribución a la progresiva erradicación del tráfico de niños para la explotación laboral y sexual en Indonesia. Ello se realizará: i) asistiendo a los niños y a las familias en las zonas de alto riesgo del origen para reducir la vulnerabilidad de los niños al tráfico; y ii) mejorando la capacidad de los interlocutores sociales para suministrar servicios de rehabilitación y reintegración de los niños víctimas del tráfico. El proyecto aportará insumos, buenas prácticas y lecciones aprendidas que se aumentarán proporcionalmente, con arreglo al Programa de duración determinada (PDD), del IPEC/OIT, iniciado en 2003, para combatir las peores formas de trabajo infantil, incluido el tráfico de personas para la explotación sexual y laboral. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto del proyecto TICSA del IPEC/OIT, en el combate de la explotación sexual y laboral de los menores de 18 años de edad.

Artículo 7, párrafo 2Medidas en un plazo determinadoApartado d)Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellosNiños en plataformas pesqueras. La CIOSL indica que el trabajo forzoso, a pesar de estar prohibido por la ley, sigue dándose en la práctica. En su opinión, el trabajo forzoso de los niños se está extendiendo y tiene lugar en diversas actividades, como la prostitución, el tráfico de drogas, la servidumbre doméstica y la pesca. La CIOSL reconoce que las acciones llevadas a cabo por el Gobierno y la OIT han contribuido a reducir el número de niños obligados a trabajar en plataformas pesqueras muy lejanas. No obstante, esta práctica sigue en vigor.

En respuesta a los cometarios de la CIOSL, el Gobierno indica que en el caso de los países en desarrollo como Indonesia, la erradicación o reducción del trabajo infantil constituye una tarea muy ardua, habida cuenta de que este problema está estrechamente ligado a otras cuestiones, como la pobreza, los aspectos culturales, la concienciación de la comunidad, e incluso el papel de los padres a la hora de no forzar a sus hijos a trabajar. Sin embargo, el Gobierno hace hincapié en sus esfuerzos y su firme intención de eliminar las peores formas de trabajo infantil. Así, se lanzó un plan nacional de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil en 2003, con la ayuda del IPEC/OIT. Dicho plan nacional de acción destinado a prevenir y eliminar las peores formas de trabajo infantil (mencionado en el artículo 6) promueve el desarrollo de un programa nacional de acción a fin de alcanzar los objetivos de dicho plan. Este programa nacional de acción es el marco del Programa de duración determinada (PDD) en Indonesia que apoya el IPEC/OIT y que estará en funcionamiento desde 2003 hasta 2007. La ayuda del IPEC/OIT al plan nacional de acción consistirá en una estrategia dividida en dos partes. La primera parte se centrará en la promoción de un cambio en la política y de un entorno propicio. La segunda parte implicará una serie de intervenciones específicas en cinco sectores que el plan nacional de acción haya identificado como ámbitos prioritarios para la erradicación del trabajo infantil. Un total de 31.450 niños serán objeto de prevención o de alejamiento del trabajo peligroso y la explotación mediante servicios educativos y no educativos que seguirán la acción directa programada en el proyecto. De entre estos niños, se evitará que 26.350 sean reclutados para trabajar y se retirará a 5.100 del trabajo que realizan. Además, unas 7.500 familias se beneficiarán de oportunidades socioeconómicas ofrecidas por el proyecto, al igual que muchas de las comunidades del ámbito seleccionado. Uno de los objetivos clave del PDD es el desarrollo y la aplicación de un programa de erradicación del trabajo infantil en el sector del buceo y las plataformas pesqueras.

La Comisión toma nota de que la OIT calcula que se contrató a más de 7.000 niños para realizar pesca de altura en el norte de Sumatra (Apoyo al plan nacional de acción de Indonesia y al desarrollo del Programa de duración determinada sobre las peores formas de trabajo infantil, pág. 50 del texto en inglés). Asimismo, toma nota de la indicación del representante gubernamental a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en su reunión de junio de 2004, según la cual se había dado inicio a un proyecto en 2000, que se extenderá en abril de 2004. Los objetivos del proyecto consisten en evitar que se emplee a niños en las plataformas pesqueras, concienciar en mayor medida del peligro que entraña emplear a niños en plataformas pesqueras, y promover una asistencia directa y la retirada de los niños de este tipo de trabajo. La Comisión observa que el proyecto está dirigido a reducir el número de menores de 18 años que trabajan en plataformas pesqueras de 7.000 a 1.000 en un plazo de cinco años. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la asistencia técnica de la OIT/IPEC había contribuido a retirar a 344 niños de las plataformas pesqueras y se había impedido que 2111 niños trabajaran como «jermal» desde 2000. La Comisión solicita al Gobierno que aumente sus esfuerzos para eliminar de forma sostenible el trabajo forzoso de los niños en este sector. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que siga aportando información acerca de los efectos del PDD sobre la erradicación del trabajo forzoso de los niños en las plataformas pesqueras y los resultados alcanzados.

Artículo 8. 1. Acuerdos de extradición por delitos de tráfico. La Comisión toma nota de que Indonesia es miembro de Interpol, que brinda cooperación entre los países de las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico de niños. Observa también que el Gobierno había firmado, en 2003, el Protocolo para impedir, eliminar y castigar el tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños, lo que venía a complementar la Convención de las Naciones Unidas contra los Delitos Organizados Transnacionales. La Comisión toma nota asimismo de que Indonesia tenía acuerdos de extradición con algunos países, incluidos Australia, Filipinas, Hong Kong (China), Malasia y Tailandia. De conformidad con la ley núm. 1/1979, una persona ocupada en el tráfico de personas indonesias (en Indonesia o en el extranjero), podía ser extraditada y juzgada en Indonesia, siempre que esos países tuviesen acuerdos de extradición con Indonesia. Los traficantes encontrados en Indonesia que hubiesen cometido un delito de tráfico en otro país, podían también ser extraditados a este país cuando existiese un acuerdo de extradición. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia de la ley núm. 1/1979, así como información acerca de las extradiciones que han tenido lugar respecto de los delitos de tráfico de niños.

2. Eliminación de la pobreza. La Comisión toma de la información comunicada por la Oficina de Yakarta de la OIT, según la cual Indonesia ha concluido, con el apoyo de la OIT, un documento sobre estrategia de la reducción de la pobreza (DELP), que será financiado por el Banco Mundial y el FMI. Los objetivos del DELP son la promoción del crecimiento y la reducción de la pobreza. Al tomar nota de que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de pobreza que es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre todo impacto notable del DELP en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico de niños para la explotación sexual y laboral.

La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno relativa a otros puntos concretos.

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