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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Home Work Convention, 1996 (No. 177) - Netherlands (Ratification: 2002)

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La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno, aunque no contenga ninguna información sobre la aplicación del conjunto de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Central del Personal Directivo Medio y Superior (MHP), que se resumen a continuación.

De manera general, la FNV considera que no existe una política nacional relativa al trabajo a domicilio y que, contrariamente a lo que había anunciado el Gobierno, no se ha invitado a los interlocutores sociales a tratar la situación de los trabajadores a domicilio. Esta organización sindical sostiene asimismo que la mayoría de estos trabajadores no están vinculados con un contrato de empleo, a pesar de la adopción de la ley de 1999 sobre flexibilidad y seguridad, debiéndose ello a que no se informa a los trabajadores, ni éstos se atreven a reclamar. Además, según la FNV, los empleadores y los intermediarios prefieren no contratar a esos trabajadores en el marco de un contrato de empleo, por razones de costes y la inspección del trabajo no considera el trabajo a domicilio como una prioridad. Según aquellos que trabajan durante sólo una parte de su tiempo a domicilio, se beneficiarían de un contrato de empleo y, aun en estos casos, sólo existiría en la legislación la igualdad de la protección. La FNV sostiene, además, que la mayor parte de los trabajadores a domicilio no están cubiertos por la seguridad social, puesto que, en virtud de la legislación, para ser cubiertos aquellos que no están empleados en virtud de un contrato de empleo, deben ganar al menos el  40 por ciento del salario mínimo legal. Ahora bien, la mayoría de los intermediarios tratan de mantener a los trabajadores a domicilio por debajo de este umbral. Además, esos trabajadores son remunerados, en general, por un trabajo a destajo y deben trabajar prácticamente a tiempo completo para ganar el mínimo prescrito. Por último, la FNV indica que, en el momento del examen del proyecto de ley con miras a la ratificación del Convenio, había señalado específicamente a la atención el papel de los intermediarios, y que, contrariamente a lo anunciado, el Gobierno no había examinado la situación en colaboración con los interlocutores sociales.

En sus comentarios, la CNV subraya que entre tanto se había publicado la opinión del Consejo Económico y Social sobre la cobertura de la legislación social y los trabajadores independientes, de lo que el Gobierno anuncia la próxima conclusión en su memoria, y que no había tenido consecuencias en la situación de los trabajadores a domicilio. En cuanto a la MHP, se pregunta por qué la memoria del Gobierno no hace asimismo referencia a la recomendación del Consejo Económico y Social sobre el teletrabajo, que es una trasposición del acuerdo marco europeo en la materia.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien responder detalladamente a estos comentarios.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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