National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota que la memoria detallada solicitada para 2004 y nuevamente para 2005 no ha sido proporcionada. La Comisión expresa su preocupación por cuanto la aplicación del Convenio en Paraguay fue examinada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2003 y con posterioridad no se ha recibido ninguna memoria que permita dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en aquella ocasión. La Comisión insta al Gobierno a que en 2006 proporcione una memoria con las informaciones solicitadas en su observación y solicitud directa de 2004 incluyendo sus comentarios a la comunicación de la Central Nacional de Trabajadores.
2. Además, la Comisión nota que el Congreso Nacional ha aprobado el 3 de noviembre de 2005 la ley núm. 2822, Estatuto de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si, previo a la aprobación de la ley, el Gobierno ha realizado la consulta previa prevista en el artículo 6 del Convenio, según el cual los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Sírvase además proporcionar informaciones sobre la manera en que se llevó a cabo dicha consulta. Sírvase asimismo proporcionar informaciones sobre la manera en que dicha ley da expresión legislativa al Convenio y en particular a sus artículos 2 y 33 (política coordinada y sistemática), 6 (consulta), 7 (participación) y 15 (consulta y recursos naturales).
[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia y a que comunique una memoria detallada en 2006.]