ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (Ratification: 1964)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en sus memorias presentadas en junio de 2004 y en noviembre de 2005, incluido el informe relativo a la Conferencia Nacional sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, celebrada en marzo de 2004.

1. Discriminación basada en motivos de sexo. A lo largo de los últimos pocos años, la Comisión ha venido tomando nota de las iniciativas positivas tomadas por el Gobierno para mejorar el acceso de la mujer a la educación, a la formación y al trabajo. A pesar de estos esfuerzos, el nivel de participación de la mujer en el mercado laboral sigue siendo bajo (12,2 por ciento, en 2003) y la tasa de desempleo de las mujeres sigue siendo dos veces más elevada que la de los hombres (19,6 por ciento y 10,9 por ciento, respectivamente, en 2002). La Comisión toma nota de la última información presentada por el Gobierno, según la cual, si bien los niveles de participación de la mujer en las universidades siguen incrementándose, la tasa de desempleo de la mujer también está en aumento (21,3 por ciento, en 2003). La Comisión toma nota asimismo de la información presentada, según la cual, a pesar de los progresos realizados a lo largo de los últimos pocos años, prevalece una segregación laboral vertical y horizontal, y las mujeres siguen haciendo frente a desigualdades respecto de la promoción y del acceso a puestos de adopción de decisiones y de gestión. La mayoría de las administradoras se encuentran en el sector de la educación y la relación del empleo de mujeres como legisladoras, al igual que de funcionarias y de administradoras de alta jerarquía, es menor del 0,6 por ciento. Recientes estudios también indican que el fortalecimiento de estereotipos en las actitudes relativas a los papeles de género a través del tiempo, se había convertido en un obstáculo para la mejora de la participación de la mujer en el empleo.

2. La Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en estrecha colaboración con la OIT, había organizado en Teherán, en marzo de 2004, una Conferencia Nacional Tripartita de Alto Nivel sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer. En esta Conferencia, se analizaron muchos de los asuntos que la Comisión había planteado con anterioridad. La Comisión toma nota de que la Conferencia había adoptado una Estrategia Nacional de Promoción de Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, con el contenido de recomendaciones en los terrenos de la legislación y de la determinación de políticas, de políticas de mercado laboral, de desarrollo de la capacidad empresarial y de la erradicación de la pobreza. También toma nota de que, en la Conferencia, el Gobierno había expresado su compromiso de integrar esas recomendaciones en el cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2005-2010). La Comisión muestra especialmente su satisfacción ante la propuesta de creación de una subcomisión tripartita del Consejo Tripartito Nacional sobre Igualdad de Género y Asuntos de las Trabajadoras, junto con actividades dirigidas a sensibilizar en torno a los derechos de la mujer en el trabajo y en cuestiones de género. También toma nota de las recomendaciones encaminadas a una nueva revisión, a la enmienda, y a la adopción de una legislación que promoviera la no discriminación de la mujer y la igualdad de género en el empleo, que mejorara la formación profesional y el empleo de la mujer en especialidades no tradicionales y que promoviera la capacidad empresarial de la mujer. En lo que atañe a esta última, la Comisión toma nota de que se había solicitado a la OIT asistencia para desarrollar un programa sobre la capacidad empresarial de la mujer. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en su memoria de junio de 2004, reafirmaba su compromiso de promover y proteger la no discriminación y su intención de dirigirse hacia una dirección positiva en el proceso de reforma. Sin embargo, en la memoria de noviembre de 2005, no se cuenta con ninguna información de algún progreso realizado en relación con estas reformas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades específicas emprendidas para aplicar las recomendaciones de la Estrategia Nacional sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, especialmente el establecimiento de una subcomisión sobre asuntos de género y cualquier actividad acometida o proyectada para sensibilizar en torno a los derechos de la mujer y a las cuestiones de género. También se solicita al Gobierno que aporte estadísticas actualizadas desglosadas por sexo, demostrando los progresos realizados en la eliminación de la discriminación de la mujer en el mercado laboral y en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, en la formación profesional y en las condiciones de trabajo.

3. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las medidas adoptadas con arreglo al tercer Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2000-2004), han seguido mejorando el estatus de la mujer en la vida económica y social, incluyéndose el establecimiento de más cooperativas de mujeres, la promoción de la autonomía de las mujeres de zonas rurales, y la promoción de la capacidad empresarial de la mujer, por ejemplo, a través de un Fondo de Oportunidades de Trabajo. Al respecto, la Comisión toma nota del papel específico del Centro de Participación de la Mujer, del Departamento de Empleo de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y del Centro de Mujeres Trabajadoras, de la Casa de la Mujer, así como de la Red de ONG de la Mujer. La Comisión toma nota asimismo de que se prepara un proyecto de estrategia de empleo, con la asistencia de la OIT, y que se había presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre trabajo decente, que se iba a incorporar en el cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural (2005-2010). El Plan se orienta a generar más de 850.000 empleos al año y descender la tasa de desempleo global, del 12 por ciento en 2005, al 8 por ciento en 2010. Además, el Gobierno afirma en su memoria de 2005 que la había emprendido para aplicar el proyecto de ley sobre el trabajo decente, una vez adoptado, incluso a través de la promoción de derechos fundamentales en el trabajo y, en particular, la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación, y garantizando la igualdad de remuneración para hombres y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información sobre las actividades y las iniciativas específicas de las mencionadas instituciones y organizaciones, incluidas las actividades que abordan los estereotipos vigentes en cuanto al papel de hombres y mujeres en la sociedad y en el mercado laboral. La Comisión también solicita al Gobierno que aporte copias del proyecto de ley sobre el trabajo decente, al igual que de la estrategia del empleo y del cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural, en cuanto hayan sido adoptados. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las actividades emprendidas o previstas para su aplicación, sobre todo en relación con la promoción de la igualdad y con la eliminación de la discriminación en el empleo y en la ocupación, al igual que información acerca de su impacto en la mejora de la situación de la mujer en la educación, en la formación y en el acceso a los trabajos.

4. Acceso de la mujer a la formación y a la orientación profesionales. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual la formación en el sector privado engloba al 40 por ciento del total de aprendices fuera del sistema de educación, siendo mujeres alrededor de las dos terceras partes de los aprendices del sector privado. El Gobierno indica que, en 2003-2004, la Organización de Formación Técnica y Profesional había impartido cursos a 800.000 aprendices hombres y mujeres, y que la mitad de las mujeres graduadas había encontrado empleo. Si bien valora la indicación del Gobierno, según la cual el sistema de formación en la República Islámica del Irán sigue demostrando ser atractivo para las mujeres, cuya participación se ha expandido rápidamente, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunica más detalles en torno al verdadero número de mujeres que participan en los diversos cursos y en el tipo de trabajos en los que han estado posteriormente empleadas. Toma nota asimismo de la información presentada por el Gobierno, según la cual muchos cursos de formación profesional brindan una capacitación que también ayuda a las mujeres en lo que respecta a las tareas en el hogar, tendiendo la mujer a escoger áreas de estudio como la enseñanza, los servicios de asistencia sanitaria y la cocina, que pueden limitar su acceso a los empleos. Al reconocer que se habían realizado progresos en la formación profesional y en la educación de mujeres y niñas, y el acceso de la mujer a los estudios universitarios ya había tenido importantes implicaciones en la situación de la mujer en la sociedad y en la familia, la Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para impartir a la mujer especialidades no tradicionales y para evitar encauzarlas de manera predominante a ocupaciones orientadas tradicionalmente hacia la mujer, para mantenerse de conformidad con la mencionada Estrategia Nacional. También espera que la próxima memoria del Gobierno incluya estadísticas, desglosadas por sexo, sobre las tasas de participación de hombres y mujeres en los diversos cursos de formación ofrecidos y en las diversas áreas de estudios en la universidad o en la educación superior.

5. Artículo 3, b), del Convenio. Reformas legislativas. Si bien toma nota de las reformas legales en el terreno de la legislación de familia, especialmente en relación con la herencia y con el cuidado y la tutela de los hijos, al igual que de otras enmiendas al Código Civil que disponen la igualdad de derechos de hombres y mujeres, la Comisión lamenta que hubiesen sido pocos los progresos realizados respecto de la revisión, la derogación o la enmienda de algunas disposiciones legales, que la Comisión ha detectado contravenían el Convenio.

-  En relación con el artículo 1117 del Código Civil, en virtud del cual un esposo puede iniciar acciones en los tribunales para objetar que su mujer asuma una profesión o un trabajo contrario al interés de la familia o contrario al prestigio de su esposa, la Comisión indicaba que la extensión del derecho de la mujer en la Ley de Protección de la Familia de 1975, no respondía plenamente a las inquietudes de la Comisión. Lamenta tomar nota de que no se había adoptado aún la propuesta de enmienda del artículo 1117 del Código Civil, presentada por el Centro de Participación de la Mujer, que se sigue tratando en el ámbito judicial. La Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos para enmendar o derogar esta disposición.

-  En lo que atañe al acceso de la mujer a la carrera judicial, especialmente el decreto núm. 55080 de 1979, sobre el cambio del estatuto judicial de la mujer al estatuto administrativo, que en efecto impedía que la mujer llegase a juez con facultades para emitir veredictos, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de 2005, según la cual el Poder Judicial había propuesto al Parlamento un proyecto de ley, en virtud del cual una mujer juez puede emitir veredictos en «casos de mujeres». El artículo 2 del proyecto de ley dispone que «el presidente de la judicatura puede nombrar a una mujer a la cabeza de los jueces, si está casada y tiene más de seis años de experiencia». La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, las mujeres deberán poder ejercer plenamente funciones judiciales en una condición de igualdad respecto de los hombres. Solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la facultad de las mujeres jueces de emitir veredictos, no se vea limitada a los casos que implican sólo a las mujeres o a los asuntos de la mujer, y que no se establezcan requisitos discriminatorios para el nombramiento de los jueces. La Comisión solicita al Gobierno que aclare si la legislación vigente o el proyecto de legislación impone requisitos comparables para el nombramiento de jueces masculinos (es decir, que estén casados y que tengan al menos seis años de experiencia).

-  En lo que concierne al código de indumentaria obligatoria de la mujer y a la imposición de sanciones, de conformidad con la ley sobre infracciones administrativas por violaciones del código, la Comisión ha planteado sus inquietudes, entre otras cosas, respecto al impacto negativo que tal requisito pueda tener en el empleo de las mujeres no islámicas en el sector público. La Comisión también ha manifestado su preocupación en torno a las normas disciplinarias para los estudiantes de universidad y de institutos de enseñanza superiores, que tipifican el incumplimiento del requisito del velo islámico como un delito político y moral, con sanciones que incluyen la expulsión de la universidad o la exclusión permanente de todas las universidades. La Comisión toma nota de que el Gobierno responde, en su memoria de 2005, que «la indumentaria islámica se considera un uniforme de la mujer que la protege de malas conductas en el lugar de trabajo» y que «hasta ahora, el Hijab no había conducido a ningún despido, ni había tenido ningún impacto adverso en el empleo de los postulantes no musulmanes». La Comisión debe destacar que el Gobierno no aborda la preocupación de la Comisión en cuanto al impacto negativo que puede ejercer la reglamentación administrativa relativa al código de indumentaria obligatoria, en el empleo de las mujeres no islámicas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información detallada sobre la manera en que se aplican en la práctica las mencionadas normas administrativas y disciplinarias en torno al código de indumentaria, en relación con la educación y con el empleo, incluyéndose información acerca del número de violaciones del código de indumentaria por parte de las mujeres, y de las sanciones impuestas. Entendiendo, además, que se había presentado al Parlamento en 2004 un proyecto de ley sobre el código de indumentaria para su discusión, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre su estatuto, sus contenidos y sus objetivos.

6. La Comisión recuerda su observación anterior, en la que tomaba nota de la información comunicada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) sobre algunas normas administrativas que aparentemente limitaban el empleo de las esposas de los empleados en el Gobierno de las que, en opinión de la Comisión, se deducía que los empleados sólo serían hombres y que sólo se limitaría a las mujeres. Toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a este asunto. La Comisión también recuerda sus inquietudes en cuanto a la reglamentación de la seguridad social que favorece al marido respecto de la esposa en las disposiciones en materia de pensiones y de prestaciones por hijos, cuando ambos trabajan. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, a efectos de garantizar que no se efectúe ningún pago extra por ningún hijo en particular, la reglamentación de la seguridad social prevé el pago de la asignación al marido como tradicional jefe del hogar y como sostén de la familia. La Comisión recuerda su preocupación en torno a la legislación relativa a la seguridad social según la cual los beneficios de la esposa sólo se derivan de los derechos del marido, y subraya que la seguridad social deberá garantizar a hombres y mujeres una igualdad de protección y de derechos (véase el párrafo 129 del Estudio general de 1981 sobre el Convenio núm. 156 relativo a los trabajadores con responsabilidades familiares). Una disposición que permitiera que los trabajadores eligieran quién debería percibir las asignaciones familiares cuando un hombre y una mujer fuesen los potenciales receptores, abordaría la preocupación del Gobierno de duplicación de pagos de las prestaciones por hijos. La Comisión solicita al Gobierno que derogue o enmiende las mencionadas leyes y reglamentaciones administrativas, para garantizar la igualdad de trato de las mujeres y de los hombres empleados y de sus cónyuges, y para garantizar que ninguna disposición infrinja directa o indirectamente el derecho de la mujer a la igualdad de acceso y a las condiciones de empleo en todos los puestos de la administración gubernamental.

7. Discriminación basada en motivos de religión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había planteado su preocupación en torno a las preferencias basadas en la religión, a la hora del acceso al empleo. Con respecto al sector público, se ha otorgado una especial atención a la selección de los maestros. La Comisión recuerda que la Ley sobre Selección de Maestros y Empleados del Ministerio de Educación, exige que los postulantes crean en el Islam o en alguna de las religiones reconocidas en la Constitución. En su memoria anterior, al igual que en la memoria presentada en junio de 2004, el Gobierno se refería a una circular oficial emitida por el Organo Presidencial de Alta Selección (núm. 2/4747), de noviembre de 2003, al Ministerio del Interior, a efectos de llamar la atención de los gobiernos civiles del país respecto de la necesidad de respetar más los derechos de las minorías religiosas reconocidas, especialmente en relación con el empleo y la contratación. El Gobierno reconocía, sin embargo, que aún necesitaba una revisión de la ley que prevalecía en Irán sobre los derechos de las minorías religiosas. En su memoria presentada en noviembre de 2005, el Gobierno también se refiere a diversas comunicaciones oficiales que destacan la necesidad de observar la igualdad de derechos de las minorías religiosas en relación con el empleo. Se hacía también referencia a la creación de una comisión nacional sobre protección de los derechos de las minorías religiosas. El Gobierno afirma que esas iniciativas se habían traducido en un incremento de la tasa de empleo de las minorías religiosas en el sector público, incluidas 200 personas pertenecientes a estas minorías contratadas en el Ministerio de Educación, así como un aumento de la tasa de empleo de las minorías cristianas en el sector privado. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita una copia de la circular oficial núm. 2/4747, al igual que cualquier otra comunicación oficial reciente relativa a las minorías religiosas. Al tomar nota de la declaración del Gobierno de que la Ley sobre los Derechos de las Minorías Religiosas sigue requiriendo una revisión, la Comisión insta al Gobierno a que dé inicio a un proceso de revisión consultiva, para garantizar la protección en la ley contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de religión, y a que mantenga informada a la Comisión sobre todo progreso realizado al respecto. La Comisión también solicita información sobre el mandato y la función de la Comisión Nacional sobre Protección de Derechos de las Minorías Religiosas.

8. Si bien toma nota de la referencia del Gobierno a la contratación de 200 personas pertenecientes a minorías religiosas en el Ministerio de Educación, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más pormenores actualizados sobre las personas contratadas, incluidos su sexo y su religión, cuándo son contratadas, para qué nivel de puestos y qué porcentaje de cada nivel de puestos es ocupado por las personas de las minorías religiosas. La Comisión también se ve obligada a reiterar su solicitud de que el Gobierno comunique información acerca del número de personas de minorías religiosas que reciben incentivos económicos a través de proyectos de inversión en creación de empleo.

9. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido planteando su particular preocupación en torno al trato que se daba a los miembros de las minorías religiosas no reconocidas en la educación y en el empleo, sobre todo a aquéllos de creencia Baha’i. También había surgido una preocupación en torno a la discriminación contra los Baha’i, tanto en la ley como en la práctica, por parte del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/63/CO/6, de 10 de diciembre de 2003, párrafo 14) y del relator especial sobre libertad de religión o de creencia de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2005/61/Add.1, de 15 de marzo de 2005, párrafo 143). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno, de noviembre de 2005, se refiere a las enmiendas a los formularios de solicitud para los exámenes de ingreso en la universidad nacional. Según el Gobierno, esta enmienda permite que todos los solicitantes de diversas religiones participen en los exámenes, incluidos los de la creencia Baha’i. La Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del formulario de solicitud para el examen de ingreso en la universidad, y que también indique si los Baha’i practicantes en la actualidad pueden participar en los exámenes de todas las disciplinas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique si la religión sigue siendo una barrera para las minorías no reconocidas en cualquier otro estadio de la solicitud, de las tareas o de la recepción del reconocimiento oficial de los estudios formales. Además, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aporte estadísticas sobre la situación de los Baha’i, en cuanto al acceso a las universidades y a las instituciones de alta enseñanza, y sobre su situación en el mercado laboral, así como información acerca de toda iniciativa tomada o prevista para abordar la discriminación vigente contra los Baha’i.

10. Minorías étnicas. En su observación anterior, la Comisión solicitaba al Gobierno que siguiera comunicando información sobre la situación del empleo de los grupos étnicos minoritarios, incluidos los azeríes, los kurdos y los turcos, y sobre todos los esfuerzos emprendidos para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades de los miembros de esos grupos a la educación, al empleo y a la ocupación. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de junio de 2004, en el sentido de que no existen casos de discriminación contra los turcos. También toma nota de que el Gobierno, en su memoria de noviembre de 2005, informa que las estadísticas del Ministerio de Interior indican que está en aumento el número de puestos ocupados por miembros de minorías étnicas. Al tomar nota de las declaraciones breves y bastantes generales del Gobierno en torno a las minorías étnicas, la Comisión manifestaría su satisfacción si recibiera más información detallada, incluida una copia de las estadísticas a que hace referencia el Gobierno en relación con la situación del empleo de los grupos étnicos minoritarios y sobre los esfuerzos realizados para garantizar la igualdad de acceso y de oportunidades de esos grupos a la educación, al empleo y a la ocupación.

11. Mecanismos para promover los derechos humanos. La Comisión toma nota de que en su memoria de 2004 el Gobierno expresaba su compromiso de fomentar los derechos humanos y de eliminar la discriminación. En particular, el artículo 101 del proyecto del cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural, prevé una Carta de Derechos Humanos. La Comisión también toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Comisión Islámica de Derechos Humanos («la Comisión») había abierto recientemente oficinas en las zonas más remotas del país. Con anterioridad, la Comisión tomaba nota de que el Gobierno hacía referencia a reuniones de la Comisión encaminadas a recoger información sobre las experiencias y a desarrollar los enfoques y las soluciones, que se presentarían en un informe global. En su memoria más reciente, el Gobierno se refiere nuevamente a reuniones con personas clave de las minorías religiosas, raciales y étnicas, y afirma que se presentarán quejas a las organizaciones gubernamentales pertinentes, y que la Comisión continuará con sus investigaciones. La Comisión valorará recibir más información sobre la naturaleza y los resultados de esas reuniones, incluida una copia de todo informe emitido, y solicita otra vez al Gobierno que aporte información pormenorizada sobre los resultados de las investigaciones, sobre las acciones propuestas y sobre la manera en que se aplican las recomendaciones. Puesto que la información relativa a la formación aportada por la Comisión data de 2003, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información actualizada. También deberá enviarse a la Comisión información sobre el número de quejas presentadas a la Comisión y sobre los resultados obtenidos, al igual que sobre toda acusación de represalias por parte de aquellos que presentan casos.

12. La Comisión toma nota de que, en su memoria de junio de 2004, el Gobierno reafirmaba su deseo de proseguir el diálogo y la cooperación con la OIT, a efectos de diseñar un enfoque común en el tratamiento de los asuntos de la Comisión relativos a la discriminación en el empleo y destaca la importancia de recibir más asistencia técnica de la OIT a tal fin. La Comisión muestra su satisfacción ante la intención del Gobierno de incorporar una agenda de trabajo decente en el cuarto Plan de Desarrollo Socioeconómico y Cultural, artículo 107, del cual se requiere del Gobierno que aporte y aplique programas que armonicen plenamente la legislación con las normas internacionales, que erradique la discriminación en todas la áreas, especialmente en el empleo, y que promueva la igualdad de oportunidades. Si bien la Comisión había tomado nota de la dirección positiva que había tomado el Gobierno a lo largo de los últimos años, de cara a la promoción de la igualdad en el empleo y en la ocupación, que había culminado en la celebración de la Conferencia Nacional sobre Empleo, Promoción de la Autonomía e Igualdad de la Mujer, en marzo de 2004, la Comisión no puede sino señalar que siguen sin resolverse asuntos importantes que la Comisión ha venido planteando a lo largo de muchos años. Además, ante la ausencia de información adicional, especialmente de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, religión y origen étnico, sobre los resultados concretos alcanzados, es difícil para la Comisión evaluar en qué medida se han realizado nuevos progresos en la aplicación práctica del Convenio desde 2003. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno pueda demostrar, en su próxima memoria, que las declaraciones de compromiso se han traducido en iniciativas concretas y que las diversas medidas de que había tomado nota la Comisión han conducido a resultados positivos respecto de la participación de la mujer y de todos lo grupos étnicos y religiosos en el empleo y en la educación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer