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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Poland (Ratification: 1954)

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Observation
  1. 2005

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación del Convenio en la legislación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que se había introducido en el Código del Trabajo el principio de igualdad de remuneración para los trabajadores, hombres y mujeres, por un trabajo de igual valor, a través de enmiendas, en 2001 y 2003. La remuneración se ha definido ampliamente para que incluyera todos los pagos y las prestaciones que guardaban una relación con el trabajo, con independencia de su nombre y de su carácter, pagados al trabajador en metálico o de cualquier otra forma. Se ha definido el trabajo de igual valor como aquel trabajo cuya realización requiere calificaciones profesionales comparables, confirmadas por documentos oficiales, por unas prácticas o por la experiencia, así como por la responsabilidad y el esfuerzo. Se solicita al Gobierno que comunique información acerca de la promoción y la aplicación de las disposiciones en materia de igualdad de remuneración del Código del Trabajo, incluidos los resultados de las inspecciones que la Inspección Nacional del Trabajo había realizado en 2003 y en 2004, y que transmita toda decisión administrativa o judicial pertinente.

2. Diferencia salarial según el género - información estadística. La Comisión toma nota con interés del hecho de que el Gobierno había elaborado, compilado y aportado información estadística detallada y unos análisis relativos a los niveles de ganancias de hombres y mujeres. Según esa información, en octubre de 2002, las mujeres percibían el 83,1 por ciento de las ganancias de los hombres. Las mujeres ganaban menos que los hombres en todos los grupos ocupacionales, si bien tenían un mayor nivel educativo y realizaban con mayor frecuencia trabajos que requerían calificaciones más altas. La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información similar, así como información acerca de las medidas adoptadas para tratar y reducir las diferencias en la remuneración vigentes según el género.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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