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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Thailand (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria recibida en noviembre de 2004. La Oficina Subregional de la OIT en Bangkok también ha señalado a la atención de la Comisión información adicional sobre la aplicación del Convenio.

1. Política de empleo y protección social. En su solicitud directa de 2002, la Comisión instó al Gobierno a seguir un enfoque integrado en lo que respecta a la protección social y la promoción del empleo y pidió al Gobierno que informase sobre la implementación de prestaciones por desempleo como un complemento de sus políticas de empleo. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno empezó a recaudar contribuciones para el seguro de desempleo el 1.º de enero de 2004 y a pagar prestaciones el 1.º de julio de 2004. La Comisión entiende que la Oficina Nacional Sanitaria ha introducido un programa universal de asistencia sanitaria y que la Oficina de Seguridad Social está estudiando la ampliación de la seguridad social a la población que no está cubierta por ella. La Comisión expresa su agradecimiento y confía en que el Gobierno continuará informando sobre los progresos alcanzados en la ampliación de la protección social adecuada a toda la población y sobre las medidas tomadas para coordinar su política de empleo con el sistema de prestaciones de desempleo.

2. Coordinación de la política de empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión toma nota con interés de que el número de pobres se ha reducido desde la crisis financiera de 1997 con 6,2 millones en 2002 por 8,9 millones en 2000. El Gobierno indica que su objetivo es erradicar la pobreza para 2009 a través del incremento de los ingresos, la reducción de los gastos y la ampliación de las oportunidades. El Gobierno ha establecido el Centro nacional de lucha contra la pobreza y el Subcomité sobre Ocupación y Promoción del Empleo, presidido por el Viceprimer Ministro. La Comisión también toma nota de que, aunque se ha reducido el número de pobres, la repartición de ingresos entre la quinta parte más pobre de la población ha permanecido en un 4 por ciento durante el último decenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados logrados por la implementación de las medidas del noveno Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (2002-2006), incluyendo información sobre la situación de los grupos socialmente vulnerables, tales como los trabajadores del sector rural y de la economía informal. A este respecto, la Comisión hace hincapié en la necesidad de que se tomen medidas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Agradecería recibir estadísticas detalladas sobre las tendencias del mercado de trabajo y más información sobre hasta qué punto el crecimiento económico conduce a una mejora del mercado de trabajo y a la reducción de los niveles de pobreza. La Comisión también agradecería recibir información sobre cómo las medidas tomadas para promover el empleo funcionan «como parte integrante de una política económica y social coordinada» (artículo 2, párrafo a), del Convenio). Sírvase indicar cómo la preocupación por mejorar la cantidad y la calidad del empleo se toma en cuenta en las políticas económicas, tales como los acuerdos multilaterales y bilaterales sobre el empleo.

3. Políticas de mercado de trabajo y de formación. La Comisión toma nota de que el Departamento de Empleo, el Departamento de Desarrollo de las Calificaciones, y el Ministerio de Educación han ejecutado programas de formación profesional para estudiantes, mujeres de regiones pobres o de grupos religiosos minoritarios, personas con discapacidades y otras categorías de desempleados. El Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana supervisa las políticas del trabajo relacionadas con el tráfico, los trabajadores desfavorecidos y las personas con discapacidades. Aunque también otros grupos socialmente vulnerables, tales como los trabajadores a domicilio o los trabajadores rurales, están protegidos por reglamentos ministeriales promulgados por el Ministerio de Trabajo. La Comisión toma nota de los progresos logrados a través de estas medidas; por ejemplo, la guía general del Subcomité para la promoción del empleo ha dado resultados con respecto al empleo juvenil. La Comisión agradecería recibir información sobre los resultados de los diversos programas de formación y sobre las medidas tomadas para garantizar que las calificaciones obtenidas en estos programas de formación se adaptan a las demandas del mercado de trabajo. Agradecería recibir información sobre la forma en la que los diferentes departamentos gubernamentales están coordinando las políticas de empleo, del mercado de trabajo y la formación. La Comisión se remite a las disposiciones del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), y de la recientemente adoptada Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).

4. Prevención de la discriminación (artículo 1, párrafo 2, c)).

Mujeres. El Gobierno señala que el artículo 38 de la Ley sobre la Protección del Trabajo, de 1998 y el reglamento ministerial núm. 2, que prohíbe a los empleadores exigir que las trabajadoras realicen ciertos trabajos peligrosos, fueron concebidos para proporcionar protección especial a las trabajadoras y evitar la discriminación basada en el sexo. La Comisión toma nota de que, en 2004, en Tailandia el porcentaje de mano de obra femenina era más bajo (65,1 por ciento) que el de los hombres (81,8 por ciento). Las mujeres siguen estando demasiado representadas en trabajos financieramente inestables como el trabajo a domicilio, la agricultura y la manufactura. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los esfuerzos para supervisar las oportunidades de las trabajadoras a fin de que consigan y retengan trabajos y para promover la igualdad de acceso a la educación, la formación y al empleo.

Personas con discapacidad. La Comisión toma nota que las personas con discapacidad representaban el 1,8 por ciento de la población o 1.100.000 personas en 2001 y recibían dos tercios de los ingresos de otros trabajadores. La Comisión comprende que las personas registradas que tienen discapacidades (357.753 en 2003) tienen derecho a asistencia estatal y que el Gobierno está revisando la Ley sobre la Rehabilitación de Personas con Discapacidad. La Comisión agradecería recibir información sobre los progresos realizados para la integración de las personas con discapacidad  en el mercado abierto de trabajo.

Trabajadores migrantes. En su última memoria, el Gobierno expresó su preocupación respecto a la protección de los trabajadores regulares e irregulares y sobre la proliferación del tráfico de personas. A fin de regular el flujo de trabajadores migrantes y en sus esfuerzos para proporcionarles protección, el Gobierno ha firmado memorandos de entendimiento bilaterales con los países vecinos, incluidos Camboya, República Democrática Popular Lao y Myanmar. La Comisión entiende que, en julio de 2004, 1.280.000 personas estaban registradas como trabajadores extranjeros migrantes y tenían permisos de trabajo, buscaban empleo o vivían como dependientes en Tailandia hasta el 30 de junio de 2005. Unos 800.000 trabajadores obtuvieron permisos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas tomadas dentro del marco de una política activa de empleo a fin de prevenir el abuso en la contratación de trabajadores y la explotación de trabajadores migrantes en Tailandia (véase parte X de la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)).

Trabajadores del sector rural y de la economía informal. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno está cooperando con la Oficina en un proyecto sobre la economía informal para dar a los trabajadores de este sector una mayor protección. El Departamento de Empleo ha organizado sesiones de orientación profesional en pueblos, y se proporciona formación a los trabajadores a domicilio para aumentar su productividad y proteger su seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que en 2004 se adoptaron un reglamento ministerial especial para la protección de los trabajadores a domicilio y un reglamento ministerial sobre la protección de los trabajadores del sector agrícola. La Comisión agradecería recibir más información sobre las medidas tomadas para aumentar las oportunidades de empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las personas del sector rural y de la economía informal.

5. Consulta con los representantes de las personas interesadas. La Comisión toma nota de la satisfacción expresada por el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) sobre los resultados generales obtenidos por el Ministerio de Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha tomado en cuenta la recomendación realizada por el Consejo Nacional de Desarrollo y Asesoramiento sobre el Trabajo en la formulación e implementación de políticas del empleo, en particular, el programa de seguro de desempleo antes mencionado. Sin embargo, el NCTL indica que las consultas realizadas en los órganos tripartitos interesados en lo que respecta a las políticas de desarrollo de las calificaciones carecen de efecto práctico. El NCTL invita al Gobierno a tomar más en cuenta las opiniones expresadas por los interlocutores sociales y garantizar que se celebrarán consultas de buena fe. La Comisión estima que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase el párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas tripartitas que traten de las políticas de empleo, y que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar que los representantes del sector rural y de la economía informal toman parte en dichas consultas. En lo que respecta a los trabajadores migrantes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la participación de los representantes de empleadores y trabajadores, incluidos los representantes de los trabajadores migrantes, en la adopción y aplicación de medidas sobre migración. Asimismo, insta al Gobierno a que informe tanto a los empleadores como a los trabajadores de las políticas gubernamentales y de las normas del trabajo que protegen los derechos de los trabajadores migrantes.

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