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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Thailand (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno. En relación con los comentarios formulados por la Comisión en torno al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que las peores formas de trabajo infantil incluyen «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión es de la opinión de que los asuntos relativos al tráfico de niños, al trabajo forzoso y a la prostitución de niños, pueden analizarse más específicamente en virtud de este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar más información sobre los puntos siguientes.

1. Artículo 3.  Las peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. 1. Venta y tráfico de niños. La Comisión toma nota de que, en virtud de los artículos 4 y 5 de la Ley relativa a las Medidas de Prevención y Supresión del Tráfico de Mujeres y Niños (1997) (en lo sucesivo, Ley sobre el Tráfico), se prohíbe, comprar, vender, importar o exportar, recibir, detener o encerrar a una mujer o a un niño, u organizar que una mujer o un niño menor de 18 años de edad actúe o reciba un acto, para la gratificación sexual de una tercera persona, o para obtener un beneficio ilegal, para sí mismo o para otra persona. La Comisión también toma nota de que el Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 14, B.E.2540, de 1997, prohíbe el tráfico de hombres y mujeres para la prostitución (artículo 282) o para «beneficios ilegales» (artículo 312). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva aclarar el significado de los términos «beneficios ilegales», como se dispone en el artículo 5 de la Ley contra el Tráfico, y en el artículo 312 del Código Penal en su forma enmendada en 1997.

2. Servidumbre por deudas y condición de siervo, y trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 86 de la Constitución, el Estado protegerá a niños y mujeres de prácticas de explotación. También toma nota de que, en virtud del artículo 51 de la Constitución, se prohíbe el trabajo forzoso.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión toma nota de que la Ley sobre Prevención y Supresión de la Prostitución, de 1996 (en lo sucesivo, Ley sobre la Prostitución), prevé una definición detallada del término «prostitución», que se aplica tanto a mujeres como a hombres. La Comisión observa que se prohíbe la demanda de prostitución y que la prostituta es pasible de una multa (artículo 5 de la Ley sobre la Prostitución). Constituye también un delito, con arreglo al artículo 9 de la Ley sobre la Prostitución, reclutar, seducir o llevarse a una persona con fines de prostitución. La Comisión toma nota de que el reclutamiento o la atracción de una persona para la prostitución constituye también un delito, en virtud del artículo 282 del Código Penal. Toma nota asimismo de que un padre o un tutor de un niño que, a sabiendas, contribuya a reclutar, a seducir o a llevarse a un niño para la prostitución, comete un delito (artículo 10 de la Ley sobre la Prostitución). El artículo 8 de Ley sobre la Prostitución, dispone que una persona que mantenga relaciones sexuales con una persona menor de 18 años de edad en un «establecimiento de prostitución» comete un delito. El dueño o el administrador de un «establecimiento de prostitución» que emplee a un menor de 18 años de edad, también comete un delito (artículo 11 de la Ley sobre la Prostitución). En lo que atañe a una persona que utiliza, como cliente, a una persona menor de 18 años como prostituta, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si tal ley constituye un delito cuando éste se comete fuera de un «establecimiento de prostitución».

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. La Comisión toma nota de que la Ley sobre la Prostitución, de 1996, establecía una Comisión de Protección y Desarrollo Ocupacional (PODC), compuesta de representantes de algunos ministerios y de representantes de la policía y de la policía judicial central y juvenil (artículo 14). La PODC tiene competencias en la coordinación de planes de acción, de proyectos, de sistemas laborales y de determinación de los planes de acción que han de aplicar conjuntamente los organismos gubernamentales y el sector privado implicado en la prevención y en la supresión de la prostitución (artículo 15 de la Ley sobre la Prostitución). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información acerca de las medidas concretas adoptadas por la PODC, así como sobre su impacto en la prevención y en la eliminación de la prostitución infantil.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. 1. Proyecto TICW. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2000, a un proyecto destinado a combatir el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (Proyecto TICW). El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños y Mujeres, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros organismos de la ONU, colaboran en este proyecto. La primera fase del proyecto (2000-2003), se centró en las comunidades rurales, en las provincias de Phayao, Chiang Mai, Chiang Rai y Nong Khai. Se aplicaron cinco programas de acción, en los ámbitos provincial y comunitario, con las comunidades tribales y rurales pobres de Thai. La segunda fase del proyecto (2003-2008), extiende las intervenciones de éste para englobar la perspectiva completa de Tailandia como fuente, tránsito y país de destino de las víctimas del tráfico. Los objetivos con arreglo a la segunda fase del proyecto, son: i) mejorar la capacidad de los organismos gubernamentales, de las organizaciones de la sociedad civil y de los grupos comunitarios, de combatir y vigilar el tráfico humano; ii) proporcionar asistencia directa a los grupos vulnerables (incluidas las personas que viven en zonas rurales pobres, las poblaciones tribales y migrantes); y iii) intensificar el papel de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el combate del tráfico de niños y mujeres. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo a la segunda fase del TICW, para eliminar el tráfico infantil, y de los resultados obtenidos.

2. Proyecto TICSA. La Comisión toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2000, al proyecto subregional encaminado a combatir el tráfico de niños para su explotación sexual y laboral (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka. El proyecto se extendió, en 2003, a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Los objetivos del TICSA, para 2006, son: i) mejorar la base de conocimientos sobre el tráfico, de modo de permitir que las partes interesadas planifiquen, apliquen y controlen programas dirigidos a la eliminación del tráfico de niños; ii) fortalecer la capacidad de los organismos gubernamentales pertinentes y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de planificar, aplicar y vigilar programas de acción; iii) asistir a los niños y a las familias en situación de riesgo de ser víctimas del tráfico; y iv) rehabilitar a los niños víctimas del tráfico y garantizar que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales tengan la capacidad de rescatar y reintegrar a los niños víctimas de tráfico. En Tailandia, se suministrará una asistencia específica para reforzar la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de tráfico que son de Thai y de los que no son de Thai. A tal fin, el IPEC/OIT, en colaboración con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, pondrán en marcha un centro de demostración. La Comisión también observa que, según el informe sobre los progresos técnicos del IPEC/OIT (págs. 6 y 40), de marzo de 2004, el Gobierno da una gran prioridad al combate del tráfico de mujeres y niños. Había lanzado en 2003, un Plan nacional de acción contra el tráfico de mujeres y niños, que se centraba en la prevención y en la rehabilitación, y que apuntaba a desarrollar una base de datos sobre este fenómeno. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto del TICSA de Tailandia y sobre el Plan nacional de acción contra el tráfico de mujeres y niños, en cuanto a la lucha contra el tráfico de niños para su explotación laboral y sexual.

3. Prostitución infantil. La Comisión toma nota de que la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer (citada en el Plan nacional de acción sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009), pág. 2), considera que Tailandia cuenta con una cifra situada entre 22.500 y 40.000 prostitutas menores de 18 años de edad, lo que representa aproximadamente entre el 15 y el 20 por ciento del número global de prostitutas. Según la Oficina de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer, estas estimaciones no incluyen a las niñas prostitutas extranjeras. La Comisión también toma nota de que, según la UNICEF, las estimaciones en torno al número de niños reclutados para la prostitución, varía entre 60.000 y 200.000, correspondiendo el cinco por ciento a niños varones (Resumen Ejecutivo del Estado Mundial de la Infancia, 2005). También toma nota de que se prestará una atención prioritaria, con arreglo al Plan nacional de acción sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009), a la prostitución infantil. El Plan nacional de acción se dirige a la prevención y a la eliminación de las peores de trabajo infantil, incluida la prostitución infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva transmitir información sobre las medidas concretas adoptadas o previstas con arreglo al Plan nacional de acción, para eliminar la utilización, el reclutamiento o la oferta de los menores de 18 años para la prostitución, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión observa que, según los artículos 5 y 7 de la Ley contra el Tráfico, una persona que vende o trafica un mejor de 18 años de edad, para su explotación sexual o para la obtención de beneficios ilegales, es pasible de una pena de reclusión máxima de cinco años o de una multa de 10.000 baht o de ambos. La Comisión también toma nota de que el artículo 9 de la Ley sobre la Prostitución y el artículo 282 del Código Penal, en su forma enmendada en 1997, dispone que todo aquel que reclute, seduzca o trafique a una persona menor de 18 años de edad para la prostitución, es pasible de una pena de reclusión de entre tres y 15 años, y de una multa máxima de 300.000 baht. Las sanciones se incrementarán si la víctima es menor de 15 años de edad.

Sin embargo, en sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba que la verdadera ejecución de las sanciones vigentes había sido muy ineficaz. En efecto, tomaba nota de que, en 2000, se habían inspeccionado 33.671 establecimientos y a 2.028.022 empleados. También tomaba nota de que, entre octubre de 2000 y septiembre de 2001, se había procesado a 10 empleadores por violación de las disposiciones que regulaban los tipos de actividades que no deben realizar los trabajadores menores de 18 años de edad. Todos los empleadores fueron multados con un total de 29.000 baht y las víctimas reclamaron un total de 567.820 baht en concepto de daños y perjuicios. En un caso, los funcionarios de trabajo asistieron a los empleados en la presentación de una queja contra el empleador por prostitución forzosa. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se procese a las personas que trafican con niños o que explotan a niños en la prostitución o en el trabajo forzoso y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. En ese sentido, solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de infracciones registradas, de investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas por la violación de las prohibiciones legales relativas al tráfico, al trabajo forzoso y a la utilización, al reclutamiento o a la oferta de niños para la prostitución.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. 1. Tráfico infantil interno. La Comisión toma nota de que, según los resultados de la OIT (informe TICW, de diciembre de 2004), el tráfico interno aún constituye un problema significativo en el país, con la gente trasladándose de las provincias norteñas más pobres de Chiang Rai, Chaing Mai, Phayao y Non Khai, a zonas urbanas y turísticas. El Gobierno, con la asistencia del IPEC/OIT, en colaboración con los interlocutores sociales y las ONG, decidió, el 17 enero de 2005, el establecimiento, con arreglo al TICW, de fuerzas conjuntas en Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao. Los objetivos de las fuerzas conjuntas son la compilación de datos sobre la oferta y la demanda de personas sujetas al tráfico, la instauración de teléfonos rojos de apoyo a las víctimas, una sensibilización en cuanto a los peligros del tráfico humano, un fortalecimiento de las redes, un desarrollo de mecanismos en el ámbito de las provincias y de los distritos, para la prevención del tráfico, y la promoción de «vigilantes» en los planos de la comunidad y de la escuela. El programa de acción durará de 16 a 24 meses y se espera que beneficie a 12.000 niños y mujeres de Chiang Mai, Chaing Rai y Phayao, que corren un alto riesgo de estar sujetos al tráfico. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información acerca del impacto del programa de acción emprendido por las fuerzas conjuntas sobre la prevención y el tráfico de los menores de 18 años de edad para su explotación laboral o sexual.

2. Iniciativas tomadas por las organizaciones de empleadores. La Comisión señalaba, en sus comentarios anteriores, que la Confederación de Empleadores de Tailandia, con la cooperación del IPEC/OIT, había establecido un programa de acción sobre «fortalecimiento de la capacidad de la Confederación de Empleadores de Tailandia para prevenir el trabajo infantil a través de la creación de una guía de las mejores prácticas para los empleadores y de una red para los empleadores de apoyo a los niños y la facilitación de formación profesional y de regímenes para los aprendices». También toma nota de que las cámaras de comercio de los centros funcionales de las provincias, que se habían establecido con arreglo al memorándum de entendimiento contra el tráfico de la Comisión Nacional de Lucha contra el Tráfico de Niños y Mujeres, participan en la prevención del tráfico infantil. Las cámaras de comercio se movilizan para implicar a los miembros de los empleadores en la aportación de opciones de empleo a los jóvenes vulnerables. La Comisión solicita al Gobierno que trasmita información sobre el impacto de estas medidas en la prevención de la participación de los menores de 18 años de edad en las peores formas de trabajo infantil.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para liberar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Memorándum de entendimiento y Plan nacional de acción sobre las víctimas infantiles del tráfico. La Comisión toma nota de que se había revisado el memorándum de entendimiento (MOU) sobre los procedimientos para mujeres y niños como víctimas de tráfico, de 1999, y de que se había adoptado, en junio de 2003, un nuevo MOU (fuente: Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, Ministerio de Trabajo e IPEC/OIT (2004-2009), pág. 7). El MOU se dirige a orientar al Gobierno en torno a la cooperación con las ONG, así como a la cooperación entre las ONG. También señala que el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009), se encamina a la mejora de la reintegración social de los niños rescatados antes de que regresen a sus comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al Plan nacional de acción y al MOU, a efectos de garantizar la rehabilitación y la inserción social de los niños víctimas de tráfico, así como acerca de los resultados obtenidos.

2. Legislación nacional sobre los niños víctimas de tráfico. La Comisión también toma nota de que el artículo 11 de la Ley contra el Tráfico, dispone que los funcionarios pueden suministrar una asistencia adecuada a las víctimas de tráfico. La asistencia puede consistir en proporcionar a las víctimas del tráfico comida, albergue y repatriación a su país de origen. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el número de niños víctimas de tráfico a quienes se había suministrado asistencia, y sobre el tipo de asistencia recibido.

Apartado d). Niños expuestos a riesgos especiales. Niños de minorías étnicas. La Comisión toma nota de que, según el informe de la OIT, de diciembre de 2004, sobre el TICW, las comunidades étnicas del norte de Tailandia son especialmente vulnerables al tráfico y a la explotación laboral. Son cada vez más incapaces de mantener su estilo de vida tradicional y sus niñas y mujeres son reclutadas para trabajar en salones de masajes, en clubes nocturnos y en burdeles de Bangkok y de otras zonas turísticas. No tienen acceso a servicios o a estructuras de apoyo y es frecuente que no hablen el idioma. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger a los menores de 18 años de edad de las minorías étnicas, del tráfico para la explotación laboral o sexual, especialmente de la prostitución.

Párrafo 3. Autoridad competente encargada de la aplicación de las disposiciones por las que se dé efecto al Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual las siguientes autoridades tienen competencias en la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio: Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana, Policía Real de Thai, Administración Metropolitana de Bangkok, Oficina del Fiscal General, Oficina del Consejo de Control de Narcóticos y Oficina contra el Blanqueo de Dinero.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno a la Comisión de Derechos del Niño (CRC/C/11/Add.13, de 30 de septiembre de 1996, párrafo 467), según la cual la policía es responsable de los procedimientos legales contra los propietarios de burdeles y alcahuetes que obligan a los niños a la prostitución. Tienen el derecho de entrar, en cualquier momento del día o de la noche, en establecimientos de diversión y piden a las prostitutas que averigüen la identidad del propietario del burdel, de los alcahuetes y de los clientes (artículos 39 y 40 de la Ley sobre la Prostitución). Los artículos 1 y 8 de la Ley contra el Tráfico, disponen que los funcionarios del Gobierno o la policía, tienen derecho a inspeccionar los aeropuertos, los puertos de mar, las estaciones de ferrocarriles, las estaciones de autobuses, los establecimientos de diversión, las fábricas y los lugares públicos, para impedir que mujeres y niños sean víctimas del tráfico y de la explotación. Pueden ordenar citaciones judiciales y buscar el cuerpo de un niño que se creyera hubiese sido víctima de tráfico (artículo 9 de la Ley contra el Tráfico). En sus comentarios anteriores en torno al Convenio núm. 29, la Comisión expresaba su preocupación acerca del pequeño número de procesamientos respecto de la violación de las disposiciones legales que prohíben las peores formas de trabajo infantil, especialmente el tráfico, el trabajo forzoso y la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas para formar a la policía y a los funcionarios gubernamentales pertinentes en torno a las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacionales. 1. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que el proyecto del IPEC/OIT dirigido a combatir el tráfico de niños y mujeres en la subregión de Mekong (proyecto TICW), comprende Tailandia, República Democrática Popular Lao, Viet Nam, Camboya y Yunnam (provincia de China). La Comisión indica que, según el informe de la OIT sobre el proyecto TICW (diciembre de 2004), el tráfico infantil en Tailandia es un comercio que mueve 7,37 billones de libras, y que más de 80.000 mujeres y niños, sobre todo de Myanmar, Yunnan y Laos, habían sido traficados, entre 1990 y 1998, hacia Tailandia para su explotación sexual comercial. Los niños de Camboya y Bangladesh, sobre todo varones, también son víctimas del tráfico hacia Tailandia, sobre todo para la mendicidad y la prostitución, mientras que el tráfico de la provincia de Yunnan de China, implica principalmente a niñas y mujeres para su explotación sexual. La Comisión señala que, en el marco de la segunda fase del proyecto TICW, la Comisión Nacional sobre la lucha contra el tráfico de niños y mujeres, había dado inicio en 2003, a sus primeros política nacional y plan de acción sobre la prevención, la supresión y la lucha contra el tráfico nacional transnacional de niños y mujeres. Este plan se centra en la prevención, con intervenciones a corto y a largo plazo, al igual que en la investigación, en la vigilancia y en los sistemas de evaluación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo a la segunda fase del proyecto TICW, así como sobre su impacto en la eliminación del tráfico de niños a través de las fronteras, para su explotación laboral y sexual.

2. Acuerdos bilaterales. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Ministerio de Trabajo en el Plan nacional de acción para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (2004-2009) (pág. 7), Tailandia y Camboya habían firmado, el 31 de mayo de 2003, un memorándum de entendimiento sobre la cooperación bilateral para la eliminación del tráfico de niños y mujeres, y para la asistencia a las víctimas del tráfico. La Comisión indica que, con arreglo al acuerdo aportado por el Gobierno, los niños y las mujeres víctimas de tráfico gozarán de protección (es decir, que se incluye el derecho a no ser procesado por entrada ilegal en el país y el derecho a no ser detenido en un centro de inmigración mientras se espera el proceso de repatriación oficial) y amparo. El artículo 10 del acuerdo dispone que los organismos de aplicación de la ley de ambos países, especialmente en la frontera, trabajarán en estrecha colaboración, a efectos de descubrir el tráfico de niños y mujeres dentro del territorio y en las fronteras. La policía y otras autoridades pertinentes trabajarán asimismo en estrecha colaboración respecto del intercambio de información sobre casos de tráfico (es decir, rutas de tráfico, lugares de tráfico, identificación de traficantes, métodos utilizados y datos sobre las personas traficadas). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar información acerca de las medidas concretas adoptadas con arreglo al MOU y de los resultados alcanzados respecto de la eliminación del tráfico de niños entre Camboya y Tailandia. También solicita al Gobierno que transmita información sobre cualquier otro acuerdo bilateral adoptado o previsto con otros países, como la República Democrática Popular Lao, Myanmar, Yunnan (provincia de China) y Viet Nam.

3. Atenuación de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado el 9.º Plan nacional de desarrollo económico y social (2002-2004), que, en opinión del Gobierno, podía servir como instrumento de ajuste de la estructura social para eliminar la brecha existente entre los más pobres y los más ricos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se había dado inicio a estrategias con arreglo al 9.º Plan nacional de desarrollo económico y social (2002-2006), de cara a los cambios sociales futuros que pudiesen afectar a los niños. Una de las metas del Plan es la atenuación de la pobreza, mediante la reducción de la pobreza absoluta a menos del 12 por ciento de la población total, en 2006, y el fortalecimiento de la economía nacional global para alcanzar un crecimiento de calidad sostenible. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre cualquier impacto notable del Plan nacional de desarrollo económico y social en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos detallados.

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