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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Ukraine (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación de Organizaciones Sindicales Libres de Ucrania (KSPU) correspondiente al período del 31 de mayo de 2004 al 31 de mayo de 2005, recibidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota de la exhaustiva discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 92.ª reunión celebrada en junio de 2004. La Comisión pide al Gobierno que proporcione mayor información sobre los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión había tomado nota anteriormente de que, según la comunicación de la Federación de Sindicatos de Ucrania (FTUU), de 23 de agosto de 2002, el problema del trabajo infantil es cada vez más frecuente y que el trabajo de los niños de menos de 15 años es una realidad en Ucrania. La FTUU también señalaba que la mayor parte de los niños trabaja sobre todo en el sector informal en el que no existen relaciones de trabajo y el Gobierno prácticamente no ejerce control alguno sobre las condiciones de trabajo. El resultado de esta situación es que los niños que trabajan no tienen derecho a una protección jurídica y social. La Comisión también toma nota de que la KSPU indica en su reciente comunicación que, en la práctica, el promedio de edad de los niños afectados por el trabajo infantil en Ucrania es de 12 años; la utilización de la mano de obra infantil está generalizada en las minas que funcionan ilegalmente. En los sectores de la construcción y la agricultura también se utiliza la mano de obra infantil apenas remunerada.

La Comisión observa que la Comisión de la Conferencia había tomado nota de la indicación formulada por el representante gubernamental en el sentido de que recientemente se había iniciado un programa de cooperación técnica con la OIT/IPEC. Este programa estaría centrado, entre otros objetivos, en la construcción de la capacidad institucional y técnica del Gobierno y de los interlocutores sociales para aplicar el Convenio núm. 138, así como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). La Comisión de la Conferencia expresó la esperanza de que este programa de cooperación técnica se dirigiría a los niños menores de 16 años que trabajan en el sector informal, incluso desarrollando las capacidades de la inspección del trabajo en dicho sector. La Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que, en su próxima memoria a la Comisión de Expertos, proporcionase informaciones sobre la puesta en práctica de este programa de cooperación técnica, así como sobre los resultados obtenidos en la eliminación del trabajo infantil en el sector informal.

La Comisión toma nota de que el Código del Trabajo, en su artículo 3, 1), excluye de su ámbito de aplicación al trabajo por cuenta propia. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y abarca todas las formas de empleo o de trabajo, independientemente de que exista una relación contractual de empleo o de si el trabajo sea o no remunerado. Teniendo en cuenta la información proporcionada por la FTUU y la KSPU sobre la cantidad de niños que trabajan en minas que funcionan ilegalmente y en empresas en las que no existen relaciones laborales formales, y la edad de los niños, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de información del Gobierno sobre este punto. La Comisión por lo tanto ruega al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se garantiza la protección establecida por el Convenio para los niños utilizados en una actividad económica en el sector informal. Además, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la ejecución del programa de cooperación técnica con la OIT/IPEC y sus repercusiones para eliminar el trabajo infantil en el sector informal.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión había tomado nota anteriormente de la información estadística proporcionada por el Gobierno en sus memorias para 2002 y 2003. En particular, había tomado nota de que, según una encuesta que abarcaba a 9,2 millones de niños de edades comprendidas entre los 5 y 17 años, 35.000 eran económicamente activos, el 52 por ciento de ellos estaba entre los 15 y 17 años de edad y el 24 por ciento entre 13 y 14 años. La Comisión también toma nota de que, según la comunicación de la KSPU, aproximadamente medio millón de niños están afectados por el trabajo infantil. La KSPU también señala que las minas que funcionan ilegalmente utilizan mano de obra infantil, inclusive a menores de 10 años de edad. De ese modo, debido al control insuficiente por parte del antiguo Gobierno de Ucrania, se establecieron en el país unas 5.000 minas ilegales, algunas de las cuales aún se encuentran en actividad. La Comisión de la Conferencia había expresado su preocupación por la situación de muchos menores que trabajan y cuyo número se incrementa cada vez más en la práctica, en particular en el sector informal. Asimismo, había invitado al Gobierno a que proporcionara información que incluyera estadísticas relativas al número y la edad de los niños que trabajan en el sector informal. La Comisión, al igual que la Comisión de la Conferencia está muy preocupada por el gran número de niños menores de 16 años que trabajan cada vez más en la práctica, en particular en el sector informal. La Comisión insta firmemente al Gobierno a renovar sus esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación y solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de niños que trabajan en el sector informal y extractos de los informes de los servicios de inspección. Por último, pide al Gobierno que facilite información sobre el número y la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos detallados.

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