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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Democratic Republic of the Congo (Ratification: 1969)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical del Congo (CSC) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), transmitidos el 23 de agosto de 2005, que conciernen en particular a los actos de discriminación en las empresas privadas, a las amenazas de despido de afiliados en la empresa SOSIDER-SOSTEEL, a pesar de que el artículo 234 del Código del Trabajo prohíba los actos de discriminación antisindical, así como a la existencia de muchas organizaciones sindicales creadas y financiadas por los empleadores. La Comisión ruega al Gobierno que responda a estos comentarios.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que, aunque el artículo 235 del nuevo Código del Trabajo prohíbe todos los actos de injerencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores las unas respecto a las otras, el artículo 236 prevé que los actos de injerencia deben definirse todavía de forma más precisa a través de un decreto ministerial. La Comisión toma nota de los comentarios de la CMT y de la CSC sobre las organizaciones sindicales creadas y financiadas por los empleadores. Por lo tanto, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que le envíe una copia de este decreto una vez que haya sido adoptado.

Artículo 6. En lo que respecta a la negociación colectiva en el sector público, la Comisión había tomado nota de que el artículo 1 del Código, que especifica su campo de aplicación, excluye explícitamente a los agentes de carrera de los servicios públicos del Estado regidos por el estatuto general (ley núm. 81-003 de 17 de julio de 1981, que establece el estatuto del personal de carrera de los servicios del Estado) y a los agentes y funcionarios de carrera de los servicios públicos del Estado regidos por estatutos particulares. Al tomar nota de que los comentarios de la CSC del 31 de mayo de 2004 indican la existencia de medidas que permiten la aplicación de mecanismos destinados a promover la negociación colectiva en el sector público, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que le indique si los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado tienen derecho a entablar negociaciones colectivas, y que la mantenga informada, en sus próximas memorias, de la medidas previstas para estimular y promover la negociación de las condiciones de empleo entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores de este sector.

La Comisión espera que el Gobierno no escatimará esfuerzos para enviar su memoria lo más rápidamente posible.

La Comisión dirige también una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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