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Direct Request (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Nicaragua (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a).  1. Venta y tráfico de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la legislación nacional no contiene disposiciones que prohíban la venta o el tráfico de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual actualmente se encuentra en curso un proyecto de enmienda de ciertas disposiciones del Código Penal, entre otras cosas, en lo que concierne a la venta y el tráfico de niños de menos de 18 años con fines de explotación económica, a fin de dar plena aplicación al Convenio núm. 182. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre los progresos realizados a este respecto.

Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había señalado que el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia sólo prohíbe a las agencias publicitarias y propietarios de medios, y a sus trabajadores, la utilización de niños con fines de pornografía infantil. La Comisión había recordado al Gobierno que la prohibición que contiene el artículo 3, b), del Convenio, prohíbe el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos. La Comisión espera que el proyecto de enmienda de ciertas disposiciones del Código Penal, una vez adoptado, tenga en cuenta las disposiciones que contiene el artículo 3, b), del Convenio.

Artículos 3, d), y 4, párrafos 1 y 3. Trabajos peligrosos y revisión de la lista de los tipos de trabajos peligrosos determinados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 133 del Código del Trabajo, en su tenor enmendado por la ley num. 474 de 21 de octubre de 2003, establece una lista determinando los tipos de empleos o de trabajos prohibidos a los niños (hasta los 13 años) y adolescentes (un niño que tiene entre 13 y 18 años). Asimismo, toma nota de que esta lista ha sido establecida después de diversas consultas realizadas, tanto a nivel nacional como municipal, por la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), y en las que han participado las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de empleadores y trabajadores y universidades.

Artículo 5. Mecanismos de control. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que comunicase información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI) y sobre los mecanismos de aplicación del Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2001-2005). A este respecto, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, y especialmente de las relacionadas con la metodología a seguir y las actividades realizadas por la CNEPTI en el marco de la aplicación del Plan estratégico. Asimismo, toma nota de que el proceso de evaluación del Plan está en curso y de que la información sobre los resultados obtenidos servirá para elaborar un Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores (2006-2010). La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan Estratégico Nacional (2001-2005) y que comunique copia del Plan Estratégico Nacional (2006-2010).

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas tomadas en el marco del Plan nacional de educación (2001-2015) especialmente para mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, toma nota de que, en sus observaciones finales sobre el tercer informe del Gobierno de junio de 2005 (CRC/C/15/Add. 265, párrafos 54 a 58), el Comité de los Derechos del Niño expresó su preocupación por las informaciones según las cuales, cada año alrededor de 850.000 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años no van a la escuela debido, entre otras cosas, a los pocos recursos destinados a este sector. Considerando que la educación contribuye a erradicar muchas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno continuará haciendo esfuerzos a fin de mejorar el sistema educativo. Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos logrados a este respecto.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada sobre los programas de acción directa aplicados en el país, especialmente sobre: el programa de erradicación del trabajo infantil en el basurero de la Chureca; el programa de prevención y erradicación del trabajo infantil en la zona cafetalera de Matagalpa y Jinotega; el programa de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en los sectores agrícolas y ganaderos de la zona seca del departamento de Chontales; y el programa de las minas a la escuela: estrategia para la erradicación del trabajo infantil en la mina la india. Asimismo, toma nota de que, con la colaboración de la Comisión Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y del Adolescente Trabajador (CNEPTI), se han establecido alrededor de 22 programas de acción directa en Nicaragua. Estos programas hacen hincapié en los siguientes componentes: la educación, la salud, las alternativas económicas para las familias de niños que serán librados de las peores formas de trabajo infantil, la formación y la sensibilización. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que las actividades establecidas basándose en estos programas han beneficiado directamente a alrededor de 16.500 niñas, niños y adolescentes, indirectamente a 55.000 niñas, niños y adolescentes y, de forma indirecta, a 2.716 familias. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre los programas de acción directa que se están llevando a cabo en el país, especialmente en lo que concierne al número de niños realmente retirados de las peores formas de trabajo infantil.

Apartado c). Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma buena nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, desde que se iniciaron los cuatro programas de acción antes mencionados, un gran número de niños han sido librados del trabajo y han sido efectivamente reintegrados en cursos de educación básica o siguen una formación profesional o preprofesional.

Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos. Explotación sexual comercial. En relación con sus comentarios anteriores sobre el Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, en ciertas regiones del país especialmente afectadas por esta peor forma de trabajo infantil, se han realizado actividades de sensibilización sobre esta problemática. Asimismo, toma nota de que no se dispone de ningún dato estadístico que refleje la situación actual. Sin embargo, un estudio realizado por el Ministerio de la Familia en cinco municipios, demuestra que 300 niños, chicas y chicos, eran víctimas de explotación sexual comercial. De este número, el 70,3 por ciento eran niñas y el 29,7 por ciento eran niños. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el Plan nacional contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), y más exactamente sobre el número de niños que han sido librados del comercio sexual y sobre su readaptación e integración social.

Apartado e). Situación particular de las niñas. La Comisión toma nota de las informaciones sobre el Programa de prevención y eliminación del trabajo infantil doméstico a través de la educación y formación vocacional en Nicaragua y Honduras. La Comisión ruega al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para garantizar la protección de las niñas que trabajan en el servicio doméstico contra las peores formas de trabajo infantil.

Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional reforzada. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre los compromisos respecto a la mejora del nivel de crecimiento económico del país y la reducción de la pobreza.

Partes IV y V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión manifestó su preocupación por la situación de los niños que en Nicaragua están obligados a realizar un trabajo en sus peores formas. La Comisión había instado al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los datos estadísticos compilados en las inspecciones realizadas entre 1999 y 2004 por la Dirección de Inspectoría del Trabajo Infantil. Asimismo, la Comisión toma nota de que en noviembre de 2005 se realizará un estudio sobre el trabajo infantil en Nicaragua. Este estudio permitirá actualizar los datos estadísticos de 2000 y, de esta forma, poder evaluar las medidas tomadas para la erradicación del trabajo infantil. La Comisión invita al Gobierno a continuar proporcionando estadísticas e información sobre la naturaleza, la extensión y la evolución de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones, las encuestas realizadas, los procedimientos, las condenas y las penas aplicadas. Además, ruega al Gobierno que comunique los resultados del estudio realizado en noviembre de 2005.

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