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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Comoros (Ratification: 1978)

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1. La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto se ve obligada a reiterar las principales cuestiones planteadas en su observación de 2004.

2. Coordinación de la política del empleo con la reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota de las misiones de la Oficina de formación técnica y profesional y de las actividades realizadas en el marco del proyecto AMIE para promover el empleo. La Comisión pide al Gobierno que le transmita información detallada sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, esté en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. Sería especialmente importante poder examinar información sobre los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas tomadas para mejorar la oferta de formación profesional y técnica y la promoción de una cultura empresarial (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

3. La Comisión pone nuevamente de relieve la importancia de establecer un sistema de compilación de datos sobre el mercado del empleo de manera que las políticas estén basadas en una evaluación precisa de las condiciones del mercado. Ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados en este ámbito y que le proporcione, en su próxima memoria, información sobre las medidas de política del empleo adoptadas gracias a la aplicación de los nuevos sistemas de información sobre el mercado del trabajo.

4. Participación de los interlocutores sociales en la concepción y aplicación de las políticas. La Comisión recuerda que es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar porque los representantes de los sectores frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase párrafo 493 del Estudio general, de 2004, Promover empleo). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las consultas establecidas por el artículo 3 del Convenio, que requiere consultar a todos los interesados - entre otros a los representantes de los empleadores y de los trabajadores - cuando se elaboran y se aplican políticas del empleo.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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