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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - United Arab Emirates (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y le solicita que transmita más información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3, párrafos 1 y 3 del Convenio. Edad mínima de admisión al trabajo para los jinetes de camellos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que se había adoptado, el 29 de julio de 2002, una declaración realizada por el Presidente de la Asociación de Carreras de Camellos, a efectos de prohibir el empleo de jinetes de camellos a los menores de 15 años de edad. También tomaba nota de que la CIOSL, en una comunicación posterior, había manifestado su satisfacción ante la adopción de esta medida. Sin embargo, la CIOSL consideraba que la actividad de jinete de camello es peligrosa, y que sólo debería ser efectuada por personas que tuviesen al menos 18 años de edad. Además, la CIOSL, en su comunicación de 2 de septiembre de 2002, destacaba que se empleaba a niños de tan sólo cuatro años de edad y que cada año, desde 1997, se venía informando de muchos casos de jinetes de camellos que se encontraban por debajo de la edad mínima. Al considerar los efectos lesivos que la actividad de jinete de camello ejerce en la salud y en la seguridad de los niños, y los casos informados de accidentes, la Comisión solicitaba al Gobierno que tuviese a bien adoptar las medidas necesarias para elevar la edad de admisión a ese empleo a los 18 años de edad. La Comisión toma nota con satisfacción de la información del Gobierno, según la cual se había promulgado la ley federal núm. 15, de 2005. La Comisión toma nota con interés de que esta ley prohíbe la introducción, el empleo, la formación y la implicación de cualquier persona, hombre o mujer, menor de 18 años de edad en actividades de jinetes de camellos.

Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la declaración realizada por el Presidente de la Asociación de Carreras de Camellos, el 29 de julio de 2002, prevé sanciones en caso de violación de las condiciones establecidas en la misma respecto del empleo de jinetes de camellos: 1) el propietario o la persona responsable de los jinetes de camellos será pasible de una multa de 20.000 dirhams; 2) el propietario del camello podrá ser arrestado y excluido de la participación durante una sesión completa; 3) la persona responsable del jinete de camellos concernido, es pasible de una pena de tres meses de reclusión, además de una multa de 20.000 dirhams. La Comisión también había tomado nota de que la CIOSL, en una comunicación fechada el 2 de septiembre de 2002, expresaba su preocupación acerca de la falta de enjuiciamiento de ciudadanos de los EAU y de la impunidad que existía para quienes empleaban a niños menores de 15 años de edad en carreras de camellos. La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información sobre las violaciones observadas desde la entrada en vigor, el 1.º de septiembre de 2002, de la declaración del Presidente de la Asociación de Carreras de Camellos, que prohibía la utilización de los niños menores de 15 años de edad como jinetes de camellos, y las sanciones impuestas en la práctica. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley federal núm. 15, que prohíbe el empleo de los niños menores de 18 años de edad como jinetes de camellos, especifica que las personas que vulneren estas disposiciones, son pasibles de una pena máxima de tres años de reclusión y/o de una multa mínima de 50.000 dirhams. La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno, según la cual la promulgación de la ley federal núm. 15, de 2005, especifica la erradicación del fenómeno del empleo de niños menores de 18 años de edad en carreras de camellos. Los órganos competentes no escatimarán esfuerzos en aplicarlo con esmero y con toda seriedad. La Comisión también toma nota de que, según los datos aportados en la memoria del Gobierno, cinco casos se habían trasladado a los tribunales de los Emiratos Arabes Unidos, en relación con las personas que utilizaban niños como jinetes de camellos. Siguen aún pendientes las investigaciones relativas a estos casos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información acerca de la aplicación en la práctica de las sanciones establecidas en la ley núm. 15, de 2005.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos pormenorizados.

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