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Direct Request (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Fishermen's Competency Certificates Convention, 1966 (No. 125) - Brazil (Ratification: 1970)

Other comments on C125

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Direct Request
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La Comisión toma nota de la información contenida en la última memoria del Gobierno, en particular de la adopción de algunas leyes y reglamentaciones, como la ley núm. 9537, de 11 de diciembre de 1997 (LESTA), la ley núm. 9432, de 8 de enero de 1997 (REB), la instrucción normativa núm. 14, de 29 de octubre de 1999, la instrucción interdepartamental núm. 14, de 13 de julio de 1999, la instrucción interdepartamental núm. 19, de 2000, y la NORMAM-13, de 2000, sobre la entrada, el registro, la formación y el certificado profesional de la gente de mar. La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 5, párrafo 2, del Convenio. A lo largo de muchos años, la Comisión ha venido formulando comentarios en torno a la ausencia de una disposición explícita que exija que todos los buques pesqueros de más de 100 toneladas brutas de registro, lleven a bordo un segundo que posea un certificado. En su última memoria, el Gobierno indica que la legislación nacional (NORMAM-13, del Departamento de Puertos y Costas, y la instrucción normativa núm. 14, de 29 de octubre de 1999, del Ministerio de Agricultura, sobre el registro de los pescadores profesionales), exige una debida certificación para todos los miembros de la tripulación. Sin embargo, la Comisión no ha podido identificar disposición alguna en los mencionados textos que den efecto a la exigencia específica establecida en este artículo del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno adopte, sin más dilaciones, las medidas necesarias para armonizar la legislación con el Convenio.

Artículo 6, párrafo 1. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual no existe una edad mínima establecida para el patrón de un buque dedicado a la pesca y la edad mínima, en el caso de un maquinista, se ha fijado en 18 años. Al recordar que, según este artículo del Convenio, la edad mínima prescrita por las leyes o las reglamentaciones nacionales para la expedición de un certificado de competencia, no puede ser inferior a 19 años, en el caso de los segundos de a bordo, y a 20 años, en el caso de los patrones y de los maquinistas, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el Convenio se aplica plenamente en este sentido.

Artículo 9. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la legislación nacional (NORMAM-13 y ley núm. 9537, de 1997), prevé cursos y capacitación, a través de centros de formación marítima, para las todas las categorías de la tripulación de los buques pesqueros. Sin embargo, la Comisión agradecerá que el Gobierno especifique la disposición que exige una mínima experiencia profesional de tres años de servicio en el mar, en la sala de máquinas, para conceder un certificado de maquinista, sobre la cual la Comisión ha venido formulando comentarios durante algún tiempo. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio a este respecto.

Artículo 14 y 15. La Comisión muestra su satisfacción ante la información presentada por el Gobierno, con la descripción del sistema de inspección y las medidas ejecutorias prescritas en la legislación. Toma nota, en particular, de la adopción de la ley núm. 9537, que prescribe sanciones para las infracciones de la legislación que aplica el Convenio, de la instrucción interdepartamental núm. 14, de 13 julio de 1999, que establece la Unidad de Inspección Especial del Trabajo Portuario y Marítimo, y otras unidades regionales, y la instrucción interdepartamental núm. 19, de 27 de septiembre de 2000, sobre los procedimientos de control de las condiciones de trabajo. Además, la Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la situación actual del empleo en el sector pesquero y sobre los objetivos de la inspección del trabajo de la industria pesquera.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión agradecerá al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes de inspección u otros documentos pertinentes expedidos por la Unidad de Inspección Especial del Trabajo Portuario y Marítimo, que muestren el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las estadísticas disponibles sobre la composición y la capacidad de la flota pesquera del país, sobre el número de los certificados de competencia expedidos anualmente, etc.

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