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Direct Request (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Seafarers' Welfare Convention, 1987 (No. 163) - Brazil (Ratification: 1997)

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Artículo 5 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para que los medios y servicios de bienestar se revisen a intervalos regulares e informar sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para cooperar con los demás Miembros con miras a garantizar la aplicación de este Convenio y velar por la cooperación entre las partes implicadas e interesadas en el fomento del bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto, e informar sobre todo progreso realizado a este respecto.

Artículo 1, párrafo 3. Sírvase indicar en qué medida se aplican las disposiciones del Convenio a la pesca marítima comercial y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.

Artículo 2, párrafo 1. Sírvase indicar de qué manera el Gobierno garantiza que los medios y servicios de bienestar que se facilitan a la gente de mar en los puertos por organizaciones voluntarias son adecuados.

Artículo, 2 párrafo 2. Sírvase describir las medidas que se han adoptado (ya sea por el Gobierno o por organizaciones voluntarias) para financiar los medios y servicios de bienestar de la gente de mar.

Artículo 3, párrafo 2. Sírvase comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este artículo.

Parte III del formulario de memoria. Sírvase aclarar de qué manera se organiza la coordinación entre la autoridad marítima y la inspección del trabajo para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio en Brasil y comunicar informaciones sobre la naturaleza, la ubicación y el número de los medios y servicios de bienestar existentes en los puertos y a bordo de los buques y el número de marinos que tienen acceso a dichos medios y servicios.

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