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Direct Request (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - El Salvador (Ratification: 1995)

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1. Reforzando el diálogo social. La Comisión toma nota de las actas de las reuniones del Consejo Superior del Trabajo, celebradas durante 2004, incluidas en la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005. La Comisión agradece nuevamente al Gobierno las informaciones detalladas y completas que ha brindado sobre las labores del Consejo Superior del Trabajo en relación con las actividades generales de la OIT.

2. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno pueda precisar la manera en que el Consejo Superior del Trabajo ha participado en las consultas tripartitas sobre normas internacionales del trabajo que requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio.

3. Consultas tripartitas requeridas por el ConvenioTransmisión de los proyectos de memoria. El Gobierno indica que, en virtud de lo dispuesto por el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT, la memoria sería comunicada a todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país. Las observaciones que las organizaciones formulen - sean de carácter general o particular relacionadas con la memoria sobre la aplicación del Convenio - serán comunicadas posteriormente a la Oficina. La Comisión recuerda que la obligación de consultar a las organizaciones representativas sobre las memorias que deben presentarse sobre la aplicación de los convenios ratificados, derivada del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, debe distinguirse de la obligación de comunicación de las memorias en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución. En efecto, las consultas tripartitas que requiere el Convenio deben realizarse en la fase de elaboración de las memorias. Cuando se realizan consultas por escrito, el Gobierno debería transmitir un proyecto de memoria a las organizaciones representativas para recoger su parecer antes de establecer una memoria definitiva (párrafo 92 del Estudio general de 2000). La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, facilite informaciones sobre las consultas realizadas sobre cada uno de los puntos enumerados en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio - en particular sobre la manera en que ha evolucionado su práctica en relación con la consulta tripartita de los proyectos de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)).

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