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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Libya (Ratification: 1962)

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En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión lamenta que el Gobierno aún no esté en condiciones de facilitar información concreta, tal como se había solicitado, en relación con la falta de pago de los salarios a miles de trabajadores extranjeros expulsados del país en los últimos años. El Gobierno se limita a afirmar que no se ha obligado a dejar el país a los trabajadores en situación regular, mientras que los trabajadores en situación irregular fueron deportados en coordinación con las embajadas de sus países de origen. A pesar de las persistentes solicitudes de proporcionar información concreta sobre las circunstancias en que se llevó a cabo la expulsión de los inmigrantes en situación irregular, el número de trabajadores afectados, la suma total de todo pago pendiente, el Gobierno ha demostrado escaso interés en comunicar información pormenorizada sobre el modo en que se obró ante esas situaciones y cuáles fueron las medidas tomadas para permitir efectivamente a los trabajadores interesados que recuperasen todas las sumas que se les adeudaba.

En esas circunstancias, la Comisión se ve obligada a señalar nuevamente a la atención del Gobierno dos importantes obligaciones derivadas del artículo 12, párrafo 2, del Convenio; en primer lugar, el Gobierno está obligado a extender el ámbito de protección del Convenio a todas las personas a quienes se pagan los salarios o a quienes son pagaderos los mismos, con independencia de la existencia de un permiso de trabajo válido o de un contrato formal. En segundo lugar, incumbe al Gobierno la responsabilidad general de garantizar que los salarios se paguen a intervalos regulares y en forma íntegra y que cualquier reclamación relativa a la deuda salarial existente se resuelva rápidamente.

Con objeto de mantener un diálogo satisfactorio con los órganos de control de la OIT, la Comisión insta al Gobierno a que comunique en su próxima memoria información documentada que muestre la naturaleza y alcance de los problemas de pago atrasado o de falta de pago de los salarios que hubiesen ocurrido en el país en el pasado decenio en relación con los trabajadores extranjeros, así como las medidas adoptadas en respuesta y los resultados obtenidos.

Por lo que respecta a las explicaciones del Gobierno concernientes a la aplicación de los artículos 2, 4, 7 y 8 del Convenio, sobre los cuales la Comisión ha venido formulando comentarios durante más de 25 años, la Comisión lamenta tomar nota de que la situación prácticamente no ha evolucionado y que la legislación nacional sigue proporcionando escaso o ningún efecto a las exigencias fundamentales del Convenio tales como: i) la aplicación del Convenio a todas las personas a quienes se pague un salario, incluidos los trabajadores agrícolas; ii) el carácter absolutamente parcial del pago de salarios en especie; iii) la regulación del funcionamiento de los economatos en el lugar de trabajo en beneficio de los trabajadores; y iv) la limitación de los descuentos salariales en la medida necesaria para garantizar el mantenimiento de los trabajadores y su familia. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno, según la cual, la promulgación del nuevo Código del Trabajo tomará algún tiempo para permitir un examen exhaustivo por parte de todos los interesados y de los interlocutores sociales. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a observar que las reiteradas seguridades proporcionadas por el Gobierno en el sentido de que se emprenderían acciones legislativas para garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones del Convenio, hasta la fecha siguen sin arrojar ningún resultado práctico. Por consiguiente, insiste con firmeza en que el Gobierno tome las medidas apropiadas, sin tardanza, para poner su legislación en plena conformidad con el Convenio y recuerda que, de ser necesario, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.

[Se invita al Gobierno a que transmita información completa en la 95.ª reunión de la Conferencia y a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]

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