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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Pakistan (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 18 de septiembre de 2001, así como de la comunicación de la Federación de Sindicatos de Pakistán (APFTU), de fecha 9 de julio de 2003. Refiriéndose a los comentarios formulados por la Comisión en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en la medida en que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 prevé que las peores formas de trabajo infantil abarcan «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión es de la opinión de que los asuntos relativos al tráfico y a la servidumbre por deudas de niños, puede analizarse más específicamente con arreglo a este Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar más información acerca de los puntos siguientes.

Artículo 3. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud.  1. Venta y tráfico de niños. La Comisión tomaba nota con anterioridad de las alegaciones de la CIOSL, según las cuales el tráfico de personas constituye un grave problema en Pakistán, incluido el tráfico de niños. Según se informa, mujeres y niños llegan de Bangladesh, Myanmar, Afganistán, Sri Lanka e India, muchos para ser comprados y vendidos, eventualmente, en tiendas y burdeles. La CIOSL también indicaba que variaban las estimaciones relativas al número de esos niños víctimas de tráfico que pasan a formar parte de la prostitución infantil, pero la mayoría sugiere que giran en torno a los 40.000. La Comisión también tomaba nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales se contaba con informes, según los cuales habían sido varios cientos los niños de Pakistán traficados a los Estados del Golfo para trabajar como jinetes de camellos. Además, en algunas zonas rurales, los niños son vendidos para la servidumbre por deudas, a cambio de dinero o de tierras. Al tomar nota de la ausencia de información en la memoria del Gobierno sobre estos puntos, la Comisión toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2000, al Proyecto subregional para combatir el tráfico infantil (TICSA), en Bangladesh, Nepal y Sri Lanka. El proyecto se extendió posteriormente a Pakistán, Indonesia y Tailandia. Según el informe del proyecto de septiembre de 2002 (págs. 14-15), son 100.000 las mujeres y los niños traficados dentro de Pakistán y aproximadamente 200.000, las mujeres y los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 30 años, traficados de Bangladesh a Pakistán entre 1990 y 2000. Pakistán es tanto un país de destino como un país de tránsito. Los niños son traficados principalmente para su explotación sexual, pero también para el servicio doméstico, para trabajos peligrosos en las manufacturas, como jinetes de camellos y para la servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.217, de 27 de octubre de 2003, párrafo 76), al señalar los grandes esfuerzos realizados por el Estado parte para impedir el tráfico infantil, expresaba su honda preocupación por la enorme incidencia del tráfico de niños para su explotación sexual, para la servidumbre por deuda y para ser jinetes de camellos.

La Comisión indica que los artículos 2, f) y 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control del tráfico humano, de 2002, dispone que se prohíbe el tráfico humano con fines de explotación en la diversión (es decir, actividades relacionadas con el sexo), de la esclavitud o del trabajo forzoso. Con arreglo al artículo 2, h), de la mencionada ordenanza, los términos «tráfico humano» significan obtener, conseguir, vender, comprar, reclutar, detener, hospedar o recibir a una persona, sin tener en cuenta su consentimiento implícito o explícito, valiéndose de la coerción, del secuestro, del rapto, o dando o recibiendo un pago o beneficio, o compartiendo o recibiendo una parte del transporte posterior de esa persona fuera de Pakistán o dentro de Pakistán para alguna de las finalidades mencionadas en el artículo 3 de la ordenanza. El artículo 370 del Código Penal también prohíbe la venta y el tráfico de personas con fines de esclavitud.

Por consiguiente, la Comisión señala que, si bien el tráfico de niños para su explotación laboral o sexual está prohibida por la ley, sigue siendo un asunto preocupante en la práctica. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a que redoble sus esfuerzos de cara a mejorar la situación y a que adopte, sin dilaciones, las medidas necesarias para eliminar el tráfico interno y transfronterizo de los menores de 18 años para su explotación laboral y sexual. También solicita al Gobierno que comunique información acerca de los progresos realizados al respecto.

2. Servidumbre por deudas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales Pakistán cuenta con varios millones de trabajadores en servidumbre por deudas, incluido un gran número de niños. La esclavitud y la servidumbre por deudas se dan, sobre todo, en los sectores de la agricultura y de la construcción (en particular, en las zonas rurales), en los hornos de ladrillos y en la elaboración de alfombras. La Comisión también tomaba nota de que el Gabinete Federal había aprobado una Política Nacional y un plan de acción para la abolición del trabajo en servidumbre y para la rehabilitación de los trabajadores liberados de la servidumbre, de septiembre de 2001. Toma nota de que, según la mencionada evaluación rápida (pág. 41), había sido lenta la aplicación de la Política Nacional y del plan de acción. El Gobierno aún tiene que movilizar recursos para los trabajadores de los hornos, a través del Fondo de Bienestar de los Trabajadores y a efectos de aportar un alivio y una rehabilitación a los trabajadores en servidumbre, a través del Fondo Especial de 100 millones de Rs. asignado por el Gobierno.

La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 4, 1), de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Servidumbre por Deudas, de 1992, «el sistema de la servidumbre por deudas quedará abolido y todo trabajador en servidumbre por deudas quedará libre y liberado de cualquier obligación de realizar un trabajo en servidumbre». El artículo 4, 2), de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre, establece que nadie procederá con arreglo al sistema de trabajo en servidumbre por deudas o de conformidad con el mismo, u obligará a una persona a realizar un trabajo en servidumbre por deudas u otra forma de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que la servidumbre por deudas está definida ampliamente en el artículo 2, c) y e), de la mencionada ley. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, a), del Convenio, queda prohibida la servidumbre por deudas de los niños y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, adoptará medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar esta peor forma de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para aplicar la Política Nacional y el Plan de acción para la abolición de la servidumbre por deudas y la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre por deudas liberados, como un asunto urgente. También solicita al Gobierno que tenga a bien indicar el impacto de tales medidas, especialmente en cuanto a librar a los menores de 18 años de la servidumbre por deudas y a la rehabilitación de los niños que antes trabajaban sujetos a una servidumbre por deudas.

Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Comisiones de vigilancia locales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de la indicación de la CIOSL, según la cual la Ley sobre el Sistema de la Servidumbre por Deudas (abolición), de 1992, prohíbe la servidumbre por deudas, pero sigue siendo ineficaz en la práctica. También tomaba nota de que las comisiones de vigilancia locales se habían constituido para ejercer un control sobre la aplicación de la mencionada ley, pero se contaba con informes de graves corrupciones dentro de esas comisiones. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.21, 11 de abril de 2003, pág. 124), según la cual las comisiones de vigilancia están compuestas por el comisario adjunto del distrito, por representantes de la policía, del poder judicial, del colegio de abogados y de las autoridades municipales; y, con arreglo a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de la OIT, la condición de miembro se extendió para incluir a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Gobierno añade que se realizan esfuerzos para aplicar la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición), de 1992. En efecto, la Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno en el documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza (2003), se había formulado, en 2003, una estrategia contra la corrupción. La Comisión solicita al Gobierno una estrategia contra la corrupción. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas concretas adoptadas por las comisiones de vigilancia locales, para garantizar la aplicación eficaz de la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición) y sobre los resultados alcanzados. También solicita al Gobierno que indique si la estrategia contra la corrupción había contribuido a la mejora de la aplicación de la Ley sobre la Servidumbre por Deudas (abolición).

2. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores acerca de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión tomaba nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno, en colaboración con el IPEC/OIT, para fortalecer la inspección del trabajo, a efectos de combatir con eficacia el trabajo infantil. También tomaba nota de la indicación de la APFTU, según la cual se requería un desarrollo de los servicios de formación para los inspectores del trabajo y para los trabajadores. La APFTU indicaba asimismo que la reciente decisión del Gobierno de transferir los mecanismos de inspección del trabajo a los organismos locales, había diluido el papel de la inspección del trabajo, puesto que muchos directivos de los organismos locales son industriales o señores feudales, y, como tales, la inspección del trabajo había quedado subordinada a estos. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CIOSL, según las cuales es insuficiente el número de inspectores y éstos carecen de formación y se informa de que son propensos a la corrupción. La CIOSL añade que las inspecciones no tienen lugar en las empresas que emplean a menos de 10 trabajadores, que son aquellas en las que trabaja la mayoría de los niños. Al tomar nota de la falta de información de la memoria del Gobierno en torno a este asunto, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de lugares de trabajo investigados al año y sobre los resultados de los inspectores del trabajo respecto de la magnitud y la naturaleza de las violaciones detectadas en relación con los niños implicados en las peores formas de trabajo infantil. También solicita al Gobierno que se sirva indicar toda medida adicional adoptada o prevista para formar a los inspectores del trabajo y para aportarles unos recursos humanos y financieros adecuados que les permitan controlar la aplicación eficaz de las disposiciones nacionales que dan efecto al Convenio.

Artículo 6. Programas de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil. Proyecto TICSA. La Comisión toma nota de que el Proyecto subregional para combatir el tráfico infantil (TICSA), se dirige a: i) determinar la magnitud y la naturaleza del tráfico de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán; ii) establecer un programa de acción con la Comisión nacional para el bienestar y el desarrollo del niño, y el Ministerio de Bienestar Social, Desarrollo de la Mujer y Educación Especial, de cara a fortalecer la capacitación y la sensibilización, encaminadas a impedir el tráfico infantil (especialmente en el sur de Punjab y en el norte de Sindh), y iii) determinar el aspecto relativo a la demanda de tráfico de niños y mujeres en Pakistán para su explotación laboral y sexual. La Comisión toma nota de que se había establecido, en agosto de 2004, el Programa de Acción Nacional para eliminar el tráfico infantil. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al TICSA para eliminar el tráfico de niños y mujeres para su explotación laboral y sexual en Pakistán, y sobre los resultados obtenidos.

Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual raramente se procesa a las personas culpables de violación de la legislación sobre el trabajo infantil y cuando son procesadas, las multas impuestas son, por lo general, insignificantes. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 3 de la ordenanza sobre la prevención y el control del tráfico humano, de 2002, prevé una pena de reclusión máxima de diez años y una multa para aquel que venda o trafique niños con fines de explotación laboral o sexual. También señala que el artículo 374 del Código Penal y el artículo 11 de la Ley sobre el Sistema de Servidumbre por Deudas, prevé una pena de reclusión máxima de cinco años y/o una multa por violación de las disposiciones que prohíben el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 7, párrafo 1, del Convenio, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones que dan efecto al Convenio, incluso a través de la aplicación de sanciones disuasorias. La Comisión destaca la importancia que reviste la adopción de las medidas necesarias para garantizar que se procese a todo aquel que viole las disposiciones legales que dan efecto al Convenio y que se presione para la imposición de sanciones penales suficientemente eficaces y disuasorias. También solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de las mencionadas disposiciones, incluido el número de infracciones registradas de las mencionadas disposiciones, investigaciones, procesamientos, condenas y sanciones penales aplicadas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual, de conformidad con los datos de que dispone el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y otras fuentes, Pakistán cuenta con hasta 10 millones de niños que trabajan, una gran mayoría en la agricultura, en la silvicultura, en actividades urbanas informales y en diversos tipos de trabajo manufacturero, como el de instrumentos quirúrgicos de sutura, el de hornos de ladrillos y el de elaboración de alfombras. También toma nota de que el IPEC/OIT había dado inicio, en 2003, a un proyecto de apoyo al Programa nacional de duración determinado (PDD) de cuatro años, sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. El IPEC/OIT había identificado, previa consulta con el Gobierno, con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, con organizaciones en la sociedad civil y con académicos, 29 ocupaciones peligrosas para los niños. De estas ocupaciones y de estos procesos, se habían identificado, juntamente con el Ministerio de Trabajo, seis sectores que habían de abordarse con carácter prioritario, a saber, elaboración de brazaletes de cristal, fabricación de instrumentos quirúrgicos, curtiembres, minas de carbón, recogida de basuras, pesca en alta mar/preparación de mariscos y desguace de barcos. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas con arreglo al PDD y sobre su impacto en la eliminación de las mencionadas peores formas de trabajo infantil.

Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que, de conformidad con los estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán, de 2004 (Ministerio de Trabajo, Recursos Humanos y Pakistaníes del Extranjero, el Gobierno y la OIT, pág. 30), entre los cuales se encontraba el trabajo en los hornos, ninguno parecía tener conocimiento de la legislación general que se aplica a la servidumbre por deudas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información acerca de las medidas adoptadas para sensibilizar en torno a la prohibición de la servidumbre por deudas.

Apartado b). Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Niños que trabajan en la industria de las alfombras. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual se informa que son 1,2 millones los niños que trabajan en la industria de las alfombras, que es una ocupación peligrosa. Añade que los niños que trabajan en esta industria sufren muchas lesiones. La Comisión también toma nota de que la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Alfombras del Pakistán (PCMEA) y el IPEC/OIT, habían dado inicio, en 1998, a un proyecto encaminado a combatir el trabajo infantil en la industria de las alfombras, en Sheikhupura y Gurjranwala, que se amplió, en 2002, para incluir a Faisalabad, Hazizabad, Multan y Toba Tek Singh. El proyecto se dirige a suministrar: i) educación no formal, educación principal y preprofesional a cerca de 23.000 niños tejedores de alfombras; y ii) acceso a microcréditos para las 1.000 familias más pobres dedicadas al tejido de alfombras. La Comisión toma nota de que, según los informes relativos a los progresos técnicos del IPEC/OIT, el proyecto había contribuido a retirar, hasta el momento, a 13.000 niños tejedores de alfombras (83 por ciento de los cuales eran niñas) de condiciones laborales peligrosas. Estos niños se encuentran en la actualidad matriculados en centros de enseñanza no formales, prosiguiendo su educación primaria. Además, se habían otorgado microcréditos a 750 familias dedicadas al tejido de alfombras en las zonas rurales. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de rehabilitación de los menores de 18 años de edad que desempeñen ocupaciones peligrosas en la industria del tejido de alfombras y a que comunique información sobre los resultados obtenidos.

2. Niños que trabajan en la industria de instrumentos quirúrgicos. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL, según la cual los niños constituyen aproximadamente el 15 por ciento de la fuerza del trabajo en esta industria, que es una de las ocupaciones más peligrosas. Los niños que trabajan en esta industria tienen, como media, 12 años de edad. La CIOSL añade que no se hizo mucho en la industria de los instrumentos quirúrgicos para abordar el problema del trabajo infantil.

La Comisión también toma nota de que el IPEC/OIT, con la asistencia de interlocutores sociales de Italia y con la Asociación de Fabricantes de Instrumentos Quirúrgicos de Pakistán, había dado inicio, en 2000, a un proyecto dirigido a combatir el trabajo infantil peligroso y en condiciones de explotación, en la fabricación de instrumentos quirúrgicos, a través de la prevención, la retirada y la rehabilitación. Señala que, a lo largo de un período de dos años, el proyecto había contribuido a reducir el trabajo infantil en una de las industrias de mayor exportación del país. Con estos programas de acción directa, 1.496 niños empleados en talleres de producción de instrumentos quirúrgicos habían recibido una educación no formal y una formación preprofesional. El proyecto también había contribuido a reducir el número de horas laborales de los niños que trabajaban y que asistían a clases no formales. La Comisión toma nota de las medidas complementarias adoptadas por la APFTU y por la Federación del Trabajo de Pakistán, con miras a establecer contactos con grupos específicos y con los grupos de interés concernidos, y a sensibilizar en torno al trabajo infantil en este sector. Este proyecto se extendió hasta 2006, para englobar a un número mayor de niños. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para retirar y rehabilitar a los menores de 18 años de edad de la realización de tipos de trabajo peligrosos en la industria de instrumentos quirúrgicos, y a que transmita información acerca de los resultados obtenidos.

3. Niños trabajadores en servidumbre por deudas. La Comisión toma nota de que, según el Documento sobre la estrategia de reducción de la pobreza, titulado «Aceleración del crecimiento económico y reducción de la pobreza: El camino por delante» (diciembre de 2003, página 101), la Unión Europea y la OIT asisten al Gobierno en el establecimiento de 18 centros de educación y acción comunitarios para combatir el trabajo infantil en condiciones de explotación, a través de la prevención, de la retirada y de la rehabilitación de los niños que hubiesen trabajado con anterioridad en condiciones de servidumbre por deudas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/65/Add.21, de 11 de abril de 2003, página 124), según la cual había establecido un «Fondo para la educación de los niños que trabajan y para la rehabilitación de los trabajadores en servidumbre por deudas liberados». La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el impacto de las mencionadas medidas en los niños librados de la servidumbre por deudas y en la rehabilitación e integración social.

Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. La Comisión toma nota de que, según los Estudios de evaluación rápida sobre la servidumbre por deudas en diferentes sectores de Pakistán (capítulo 4, sobre el sector minero, páginas 1, 24 y 25), algunos mineros piden a sus hijos de 10 años de edad que trabajen con ellos en las minas para aligerar el peso de los «peshgi» es decir, todo anticipo en metálico o en especie al trabajador. Así, en Punjab y en la provincia fronteriza del noroeste (NWFP), se asigna generalmente a los niños el trabajo de llevar a los burros debajo de la tierra y sacarlos a la superficie cargados de carbón. La evaluación rápida también indica que los niños que trabajan en las minas están sometidos a los abusos sexuales de los mineros. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar la servidumbre por deudas infantil en las minas.

Artículo 8. 1. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de que Pakistán es miembro de Interpol, con lo que contribuye a la cooperación entre países en las diferentes regiones, especialmente en la lucha contra el tráfico infantil. El Gobierno había firmado, en 2001, el Protocolo optativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

2. Cooperación regional. La Comisión toma nota de que Pakistán participa en la Asociación del Sudeste Asiático para la Cooperación Regional (SAARC), que se había establecido en 1985, por parte de los Jefes de Estado o de Gobierno de Bangladesh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka. La Comisión había firmado en 2002 la Convención de la SAARC sobre prevención y combate del tráfico de mujeres y niños para la prostitución, cuyo objetivo es promover la cooperación entre los Estados Miembros para tratar con eficacia los diversos aspectos del tráfico. Según el informe TICSA del IPEC/OIT, de septiembre de 2002, los signatarios se habían comprometido a desarrollar un plan regional de acción y a establecer un grupo de trabajo regional contra el tráfico. La Comisión también toma nota de que, según el informe sobre los progresos técnicos del IPEC/OIT, de septiembre de 2004, Tailandia y Pakistán habían firmado un memorándum de entendimiento en abril de 2004, para promover una cooperación bilateral dirigida a combatir el tráfico de personas. Pakistán y Afganistán firmaron, en julio de 2004, un memorándum de entendimiento similar, para abordar diversos asuntos de interés mutuo, que incluían el tráfico humano. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en el lanzamiento de un plan regional de acción y de un grupo de trabajo regional contra el tráfico. También solicita al Gobierno que transmita información acerca del impacto del memorándum de entendimiento firmado con Afganistán y Tailandia para eliminar el tráfico infantil.

3. Reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Departamento de Finanzas Sociales de la OIT había emprendido un proyecto titulado «Prevención del endeudamiento familiar con microfinanzas y servicios afines», que se dirige a impedir que los campesinos liberados y otras familias vulnerables de tres distritos de la provincia de Sindh volvieran a caer en la servidumbre por deudas. A tal fin, se adoptarán medidas como los servicios de microfinanzas, la sensibilización, la formación de grupos, y los servicios de educación y salud, a efectos de reducir su vulnerabilidad económica y social. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si este proyecto se extendió a otras provincias y que comunique información acerca del impacto del proyecto en la eliminación de la servidumbre por deudas de los niños.

Parte V del formulario de memoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayaba que los datos exactos sobre la extensión de la servidumbre por deudas, es esencial para desarrollar programas eficaces para la eliminación de esa servidumbre por deudas. La Comisión alienta una vez más al Gobierno a que acometa un estudio a escala nacional, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y con las instituciones y organizaciones de derechos humanos, para determinar la extensión de la servidumbre por deudas de los niños y sus características.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos detallados.

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