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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Sudan (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de la muy breve memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2004.

1. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indica que está examinando un programa para el período 2005-2006 destinado a combatir el desempleo, especialmente entre los graduados universitarios, y enumera los elementos principales de dicho programa. El Gobierno señala también que está preparando, con la asistencia de la OIT, un documento sobre estrategia para la reducción de la pobreza. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar información detallada en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave para la reducción de la pobreza, es una parte esencial de las políticas macroeconómicas y sociales. Además, la Comisión subraya la importancia de establecer un sistema de informaciones del mercado de trabajo y solicita al Gobierno que se sirva informar de todo progreso realizado en este ámbito, así como proporcionar en su próxima memoria datos desglosados sobre las tendencias del mercado de trabajo, incluyendo información relativa a la situación, nivel y tendencias del empleo, el subempleo y el desempleo en todo el país y la medida en que afectan a las categorías de trabajadores más vulnerables (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales). Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien informar sobre la situación del documento sobre estrategia para la reducción de la pobreza, y de toda evaluación sobre los efectos de su programa destinado a combatir el desempleo, especialmente entre los graduados universitarios (artículos 1 y 2 del Convenio).

2. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de política. La Comisión recuerda que el artículo 3 del Convenio, exige la consulta del conjunto de las personas interesadas, y esencialmente de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, en la elaboración y la aplicación de las políticas del empleo. Es responsabilidad común de los gobiernos y de las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores velar por que los representantes de los sectores más frágiles o marginales de la población económicamente activa participen en la medida de lo posible en la elaboración y en la aplicación de unas medidas de las que deberían ser los principales beneficiarios (véase Estudio general, de 2004, Promover empleo, párrafo 493). La Comisión confía en que el Gobierno facilitará información detallada a este respecto en su próxima memoria.

3. Parte V del formulario de memoriaPor último, la Comisión solicita al Gobierno se sirva describir en su próxima memoria las medidas tomadas para aplicar una política activa del empleo en el sentido del Convenio, como consecuencia de la asistencia técnica recibida de la OIT.

4. La Comisión subraya que la preparación de una memoria detallada, incluida la información solicitada en su observación, indudablemente proporcionará al Gobierno y los interlocutores sociales la oportunidad de evaluar los resultados alcanzados en relación con el objetivo del pleno empleo productivo previsto en el Convenio.

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