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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Zambia (Ratification: 1964)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

1. La Comisión ha tomado nota de la comunicación recibida en octubre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que contiene observaciones sobre la aplicación del Convenio por Zambia. La CIOSL alega que existen informes en torno a la trata de mujeres y de niños a países vecinos con fines de prostitución forzosa, y al rapto de zambianos por combatientes angoleños, que han sido llevados a Angola sometidos a diversas formas de trabajo forzoso. La Comisión toma nota de que esta comunicación se ha enviado al Gobierno en diciembre de 2002 para cualquier comentario que pudiera querer formular alrededor de los asuntos planteados en la misma. Puesto que la memoria del Gobierno no contiene referencia alguna a esta comunicación, la Comisión solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, comentarios sobre los puntos planteados en la misma, de modo de permitir que la Comisión los examine en su próxima reunión.

La Comisión también dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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