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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículo 1 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información detallada, incluida información estadística, sobre los progresos realizados en la ampliación de la cobertura del régimen del seguro de enfermedad y de maternidad, tanto en el plano geográfico, a los diferentes departamentos y regiones del país, como respecto a las diferentes categorías de trabajadoras y de empresas. En su memoria, el Gobierno indica que en 2003, 957.921 personas estaban afiliadas al seguro social y precisa que no dispone de estadísticas desglosadas por sexo en la materia. Además, indica que el régimen del seguro de enfermedad y de maternidad cubre actualmente 19 departamentos de los 22 con los que cuenta el país, y que esta cobertura debería ampliarse próximamente a los tres departamentos que todavía están excluidos (El Petén, El Progreso y Santa Rosa). Por otra parte, el Gobierno indica que, según las informaciones comunicadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de los 41.950 embarazos que se contabilizaron en 2004, 16.780 fueron de mujeres afiliadas al sistema del seguro social y que, por lo tanto, recibieron prestaciones del seguro de maternidad. La Comisión toma nota de estas informaciones. Aunque toma nota con interés de la ampliación progresiva de la cobertura geográfica del régimen del seguro de enfermedad y de maternidad a todo el territorio, confía en que los tres departamentos que por el momento están excluidos podrán disfrutar muy próximamente de cobertura en la medida en que el Gobierno ya pensaba poder efectuar tal ampliación en 2003. A este respecto, recuerda que en virtud de su artículo 1, el Convenio se aplica a las mujeres empleadas en empresas industriales y en trabajos no industriales y agrícolas, comprendidas las mujeres asalariadas que trabajen en su domicilio, tanto del sector público como del sector privado y cualquiera que sea el tamaño de la empresa. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto, comunicando en su próxima memoria, entre otras cosas, copia de las decisiones sobre las ampliaciones sucesivas de la cobertura geográfica del régimen del seguro de enfermedad y de maternidad. Por último, y en la medida en la que estas informaciones no figuran en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega de nuevo que comunique estadísticas detalladas sobre el número y las categorías de trabajadoras efectivamente cubiertas por el régimen de enfermedad-maternidad del IGSS en relación con el número total de trabajadoras asalariadas en los diferentes departamentos del país.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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