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Observation (CEACR) - adopted 2005, published 95th ILC session (2006)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Congo (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus últimos comentarios, la Comisión solicitaba al Gobierno que tuviese a bien modificar la legislación relativa a los servicios mínimos que habían de mantenerse en los servicios públicos indispensables para salvaguardar el interés general, organizados por el empleador (artículo 248-15 del Código del Trabajo), para limitarlos a las operaciones estrictamente necesarias para dar satisfacción a las necesidades básicas de la población y en el marco de un sistema de servicios mínimos negociado. La Comisión recuerda que, dado que la definición de servicio mínimo limita uno de los medios de presión esenciales de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, sus organizaciones deberían poder participar, si lo desearan, en la definición de este servicio, de igual modo que los empleadores y las autoridades públicas. Las partes también podrían prever la constitución de un organismo paritario o independiente que tuviera como misión pronunciarse rápidamente y sin formalismos sobre las dificultades que plantea la definición y la aplicación de tal servicio mínimo y que estuviera facultado para emitir decisiones ejecutorias (véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 161). La Comisión expresa la esperanza de que el texto que modifica el artículo 248-15 del Código del Trabajo, tenga en cuenta estos principios y solicita al Gobierno que tenga a bien transmitirle una copia de ese texto en cuanto sea posible.

Por último, la Comisión solicitaba al Gobierno que la tuviera informada, en su próxima memoria, de la evolución de los trabajos de revisión del Código del Trabajo y que le comunicara una copia de todo proyecto de enmienda del mencionado Código, con el fin de garantizar su conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita una copia del proyecto del Código del Trabajo revisado y que continúe manteniéndola informada al respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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