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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Egypt (Ratification: 1960)

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  1. 1993
  2. 1991

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La Comisión lamenta el continuado incumplimiento del Gobierno en dar efecto al Convenio y en aplicarlo efectivamente en la práctica. Tras más de 45 años de la ratificación, el Gobierno aún tiene que adoptar la aplicación de la legislación, previendo la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos. A pesar de la declaración del Gobierno de que ha respondido a todas las cuestiones planteadas en comentarios anteriores, la Comisión se ve obligada una vez más a señalar que el Código del Trabajo no puede garantizar automáticamente a los trabajadores empleados en la ejecución de contratos públicos, condiciones laborales que no sean menos favorables que aquellas más favorables de las tres alternativas previstas en el Convenio, es decir, la negociación colectiva, el arbitraje o la legislación. La legislación general del trabajo prescribe normas mínimas, como los niveles salariales, y no refleja necesariamente las verdaderas condiciones laborales de los trabajadores, mientras que el Convenio exige que los trabajadores contratados para la ejecución de contratos públicos sean pagados con el salario que se paga generalmente en la práctica, y no con el salario mínimo previsto en la legislación.

Con miras a asistir al Gobierno en sus esfuerzos de una mayor comprensión de los objetivos del Convenio y a adaptar su legislación nacional en consecuencia, la Comisión adjunta a la presente una copia de una nota explicativa preparada por la Oficina Internacional del Trabajo a tal efecto. La nota incluye asimismo un modelo de texto que ilustra una de las diversas maneras en las que puede garantizarse la conformidad legislativa con el Convenio. En relación con esto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el Convenio no exige necesariamente la promulgación de una legislación específica, sino que puede también aplicarse mediante instrucciones o circulares administrativas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte, sin más retrasos, todas las medidas necesarias para aplicar efectivamente el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Por último, la Comisión toma nota de la solicitud del Gobierno de asistencia técnica, con miras a obtener explicaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que la Oficina responderá favorablemente a esta solicitud y espera que el Gobierno haga buen uso de los servicios de asesoramiento de la Oficina, de modo que acabe por dar cumplimiento a las exigencias del Convenio.

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