National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, así como de las respuestas a la solicitud directa de 2000 y de 2005, respectivamente. Toma nota con interés de la adopción de un nuevo Código del Trabajo núm. 12/2003, al igual que del decreto núm. 211/2003 sobre «las condiciones y precauciones necesarias para la prevención de los riesgos físicos, mecánicos, biológicos, químicos y negativos en el medio laboral», en aplicación del artículo 213 del Código del Trabajo.
2. Artículo 8, párrafo 1, del Convenio. Fijación de los criterios y límites de la exposición a la contaminación del aire, al ruido y a las vibraciones en los lugares de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que los artículos 8 y 9 del decreto núm. 211/2003 dan efecto al párrafo 1 del artículo 8 del Convenio.
3. La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos puntos.