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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Portugal (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y del comentario adjunto de la Unión General de Trabajadores.

1. La Comisión toma nota de que después de la entrada en vigor de la ley marco núm. 32/2002, de 23 de diciembre, por la que se establece una nueva estructura del sistema de seguridad social, se han llevado a cabo amplias reformas en diversas ramas, especialmente en la asistencia médica, las prestaciones de desempleo y las prestaciones de vejez. En relación con estas reformas, la Unión General de Trabajadores señala que en el futuro pueden plantearse problemas en lo que atañe a la sostenibilidad financiera del sistema. El 21.er informe del Gobierno sobre la aplicación del Código Europeo de Seguridad Social indica a este respecto que se han realizado estudios sobre el equilibrio financiero del sistema de seguridad social con miras a adoptar medidas para garantizar su viabilidad financiera, y que los recursos obtenidos del aumento del IVA de un 19 a un 21 por ciento han sido concedidos en partes iguales a la financiación de la seguridad social y al fondo de pensiones de los funcionarios públicos (CGA). La memoria sobre el Convenio núm. 102 menciona la transferencia automática de una parte de las contribuciones de los empleados al fondo de reserva hasta que sea suficiente para cubrir los gastos previstos en pensiones durante un mínimo de dos años. La Comisión observa que estas medidas cumplen con el artículo 71, 3) del Convenio, que estipula que los estudios y cálculos actuariales necesarios al equilibrio se establezcan periódicamente y que los cambios consiguientes se apliquen a la tasa de las cotizaciones del seguro de los impuestos destinados a cubrir las contingencias en cuestión. Al aceptar la responsabilidad general del sistema de seguridad social en el desarrollo sostenible, los gobiernos también deberían procurar que la voz de los representantes de las personas protegidas o sus asociaciones representativas se escuche claramente en todos los niveles de administración del sistema de seguridad social, especialmente cuando se llama la atención sobre problemas vitales. La Comisión desea hacer hincapié en que las medidas de evaluación periódica establecidas en el artículo 71, 3) del Convenio o la administración participativa del sistema prevista en el artículo 72, 1), proporcionan las mejores garantías de que el sistema de seguridad social se administra de forma transparente y competente a fin de permitir que se eviten y prevengan riesgos de desequilibrio financiero y desarrollo no sostenible. Habida cuenta de las preocupaciones expresadas por la Unión General de Trabajadores, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para salvaguardar el futuro a largo plazo del sistema de seguridad social, así como para promover, a través del proceso de reformas, la importante función de las organizaciones de trabajadores y la participación de los representantes de las personas protegidas en los diversos niveles de administración.

2. Parte IV (Prestaciones de desempleo), artículo 23 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión pedía al Gobierno que redujese el período excesivamente largo de calificación, de una duración mínima de 540 días de trabajo asalariado en los últimos 24 meses, para tener derecho a las prestaciones de desempleo, a fin de ponerlo de conformidad con el artículo 23 del Convenio. La Comisión nota con satisfacción de que el decreto ley núm. 84/2003, de 24 de abril por el que se establecen medidas especiales temporales de protección de los trabajadores desempleados en virtud del nuevo programa de empleo y protección social (PEPS) reduce este período de calificación a 270 días de trabajo asalariado durante el período de 12 meses anterior a la fecha en la que se inicia el desempleo. Asimismo, la Comisión toma nota con interés de que el proyecto de ley que establece el nuevo régimen de protección contra el desempleo está en fase de debate público. Señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT para evaluar la compatibilidad del proyecto de legislación con las disposiciones de los instrumentos internacionales pertinentes.

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