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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - El Salvador (Ratification: 1995)

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La Comisión, refiriéndose a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 77, constata que el anteproyecto del reglamento sobre el examen médico de aptitud previo a la autorización para empleo de los menores en la industria y trabajos no industriales da aplicación a los artículos siguientes del presente Convenio: artículo 1 (definición de trabajos no industriales); artículo 2 (examen médico de aptitud previo al empleo de los menores de 18 años), artículo 3 (renovación anual del examen médico de aptitud previo al empleo hasta la edad de 18 años); artículo 4 (examen médico de aptitud previo al empleo y renovación periódica obligatoria hasta la edad de 21 años para los trabajos que presenten grandes riesgos para la salud); artículo 5 (examen médico gratuito de aptitud para el empleo) artículo 7, párrafo 1 (mantenimiento por empleador de un registro de las autorizaciones de trabajo).

La Comisión subraya, no obstante, que el anteproyecto de reglamento no da plenamente efecto a la aplicación del Convenio y desea aportar las precisiones siguientes.

Artículo 6. Orientación profesional y readaptación física y profesional de los menores declarados no aptos para el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno de remitirse a los comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 77.

Artículo 7, párrafo 2, a). Control de la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 378 del Código de Familia, el menor que trabaja por cuenta propia, sin estar vinculado por una relación de trabajo, podrá desarrollar actividades con la autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión constata que tanto la legislación nacional que reglamenta la actividad económica de los menores, como el anteproyecto del reglamento sobre el examen médico de aptitud previo a la autorización para el empleo de los menores en la industria y trabajos no industriales no incluyen disposiciones relativas al examen médico de aptitud a los menores que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres, o se dedican al comercio ambulante o cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del artículo 7, párrafo 2, a), del Convenio, deben adoptarse medidas de identificación para garantizar la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en un lugar público (por ejemplo, el interesado debe estar en posesión de un documento en el que conste la mención del examen médico). La Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de incluir en el anteproyecto del reglamento una disposición en ese sentido.

La Comisión expresa la esperanza de que el anteproyecto del reglamento será adoptado en breve plazo a fin de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre toda novedad a este respecto.

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