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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Finland (Ratification: 1963)

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1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que en Finlandia seguían sin producirse cambios, en los últimos años, en cuanto a las diferencias salariales en términos de género y había solicitado al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas para identificar y corregir las diferencias salariales debidas a una subvaloración del trabajo realizado predominantemente por mujeres. En este sentido, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Plan de Acción del Gobierno para la Igualdad de Género, de 2004-2007, expone algunos objetivos y medidas encaminados a reducir las diferencias salariales basadas en el género, en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Toma nota con interés de que, tal y como prevé el Plan de Acción, la ley que enmienda la Ley sobre Igualdad de Hombres y Mujeres (ley núm. 232/2005) había fortalecido las disposiciones anteriores en materia de igualdad. La Comisión toma nota, en particular, de que, en virtud de la Ley enmendada sobre Igualdad de Hombres y Mujeres, los planes de igualdad, que son obligatorios para las empresas públicas y privadas con más de 30 empleados, deberán incluir una información que permita que trabajadores y empleadores controlen la situación relativa a la igualdad en la empresa concernida, es decir, pormenores sobre el empleo de hombres y mujeres en diferentes trabajos y una encuesta de la clase de trabajos realizados por hombres y mujeres, de la remuneración de esos trabajos y de las diferencias en la remuneración (artículo 6, a), 2)). Además, los planes de igualdad deberán exponer las medidas dirigidas a alcanzar la igualdad de remuneración y una revisión del impacto de las medidas adoptadas con anterioridad a tal fin. En virtud de la ley, los empleadores deberán asimismo promover la contratación igualitaria de hombres y mujeres en los diversos trabajos y crear una igualdad de oportunidades en los ascensos de la trayectoria laboral (artículo 6, 2)). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre lo siguiente:

a)    la aplicación y la ejecución de las disposiciones relativas a la igualdad de remuneración de la Ley enmendada sobre Igualdad de Hombres y Mujeres, incluso en relación con las actividades del Defensor del Pueblo para la igualdad y de la Comisión de la Igualdad, a efectos de supervisar el cumplimiento de la ley, así como las decisiones de los tribunales pertinentes;

b)    los progresos realizados en la preparación y en la puesta en práctica de planes de igualdad que aborden los asuntos relativos a la igualdad de remuneración, de conformidad con la ley, indicando ejemplos de los planes que se hubiesen traducido en la reducción de diferencias salariales basadas en el género en las empresas concernidas, y

c)     de qué manera se asegura el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Igualdad de Remuneración, a través de la promoción y del uso de los métodos objetivos de evaluación del trabajo.

2. La Comisión toma nota asimismo de que se había establecido un Grupo de Trabajo tripartito sobre igualdad de remuneración, con la tarea de preparar un programa de igualdad de remuneración que había de aplicarse mediante la colaboración tripartita. El Grupo de Trabajo había completado su labor en mayo de 2005, proponiendo un programa general que prevé las medidas que han de adoptarse en algunas zonas específicas, que incluyen las medidas orientadas a abordar la segregación laboral horizontal y vertical por género, el desarrollo de la trayectoria laboral de la mujer, la planificación de la igualdad, la conciliación de familia y responsabilidades laborales, los sistemas de remuneración, y las políticas y estadísticas relativas a los contratos de empleo. El programa apunta a la reducción de la brecha salarial actual en cuanto a género, que es de aproximadamente el 20 por ciento, calculada en base a las horas de trabajo mensuales regulares, para lograr una disminución de al menos el 5 por ciento en 2015. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas con arreglo al programa de igualdad de remuneración, respecto de cada una de las áreas antes mencionadas, y sobre los progresos realizados en la consecución de la meta fijada para 2015. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene información estadística actualizada sobre los ingresos de hombres y mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, esa información, así como cualquier otro estudio o análisis referido a la evaluación y eliminación de la brecha salarial en cuanto a género.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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