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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Panama (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el Gobierno según la cual se han iniciado los procedimientos constitucionales con miras a ratificar el Convenio núm. 185 y ruega al Gobierno que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados a este respecto. Sin embargo, señala a la atención del Gobierno el punto siguiente.

Artículo 5 del Convenio. Readmisión en el territorio. Según la resolución núm. 614-515-ALCN de 1981, Panamá proporciona a todos los marinos que trabajan a bordo de buques panameños dedicados a la navegación marítima un documento de identidad de la gente de mar. La expedición de este documento está subordinada al respeto a las condiciones sobre la edad y la aptitud física del marino, sus calificaciones profesionales y la duración del servicio en el mar que ha realizado.

Acuerdo concluido en 2005 por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización (DNMN) y la Cámara Marítima de Panamá (CMP) parece subordinar la entrada de marinos extranjeros en el territorio panameño al hecho de que posean un visado especial para marinos. El marino extranjero titular de un visado de este tipo podrá quedarse cinco días en el territorio panameño después de haber desembarcado o antes de embarcar en un buque que haga escala en un puerto nacional; esta duración puede ser prolongada en cinco días por la dirección de migración, después de que la compañía marítima haya presentado una solicitud de extensión debidamente motivada (artículos 6 y 7 de este acuerdo). Este acuerdo también contiene cláusulas especiales para los marinos extranjeros cuya nacionalidad esté sometida a restricciones en Panamá.

Según el artículo 5 del Convenio, el país que haya expedido el documento de identidad de la gente de mar tiene la obligación de readmitir en su territorio a cualquier marino portador de un documento de este tipo que sea válido (artículo 5, párrafo 1), así como a todo marino titular de un documento de identidad de la gente de mar cuya validez haya expirado y ello durante un período de al menos un año a partir de la fecha en que expire la validez del documento (artículo 5, párrafo 2). Esta readmisión debe realizarse sin ninguna otra condición. Ahora bien, desde 2005 y la realización del acuerdo antes mencionado, parece que Panamá imposibilita la readmisión sin condiciones de los marinos extranjeros a los que sin embargo ha entregado una pieza de identidad de la gente de mar. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todo marino extranjero que tiene un documento de identidad de la gente de mar entregado por Panamá pueda ser readmitido en el territorio sin un visado especial, incluso cuando el documento de identidad del que es titular haya caducado desde hace un año o menos de un año.

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