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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Jersey

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La Comisión toma nota con interés de la información en respuesta a sus comentarios anteriores, así como del informe anual de actividad de la inspección de la salud y la seguridad para 2004, comunicado de conformidad con el artículo 20 del Convenio. Asimismo, toma nota con interés de que la cobertura de los servicios de inspección de la salud y seguridad se extiende al conjunto de los establecimientos de trabajo, especialmente a los establecimientos y servicios contemplados por el protocolo de 1995.

1. Artículo 3 del Convenio. Funciones de la inspección del trabajo, información y asesoramiento técnico para los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de la gran cantidad de información y asesoramiento proporcionados por la inspección de la salud y de la seguridad en el trabajo, especialmente a través de llamadas telefónicas (3.000 para el año 2005). Asimismo, toma nota de que para evitar el aumento del número de enfermedades profesionales provocadas por el asbesto, el 1.º de enero de 2005, se publicó un nuevo repertorio de recomendaciones prácticas que proporciona a los empleadores información sobre las medidas a aplicar según la Ley sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo, de 1989.

2. Artículo 5, b). Colaboración efectiva de la inspección con los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que la estrecha colaboración con el Comité de Jersey para la salud y seguridad en el trabajo, con la asociación para la salud y la seguridad en el trabajo, y el grupo de grandes empresas de la construcción perteneciente a la Federación de empleadores de la construcción y de profesiones asociadas de Jersey, ha permitido que disminuya el número de accidentes del trabajo, especialmente gracias a medidas tales como la implementación de un proyecto centrado en incitar a los trabajadores y visitantes de las construcciones a la vigilancia.

3. Artículo 14. Notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedades profesionales. La Comisión toma nota con satisfacción en el sitio Internet de la Agencia Ejecutiva de Salud y Seguridad de que en el departamento de empleo y de seguridad social se ha introducido un nuevo sistema informático para tratar las solicitudes de indemnización, lo cual ha llevado a que el establecimiento de estadísticas de los accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales se haya automatizado. Además, este sistema permite a la inspección del trabajo realizar encuestas más profundas sobre sus causas. El informe anual de la inspección menciona que la información proporcionada mediante este sistema ya ha sido utilizada por la inspección para revisar la forma en la que los empleadores deberían enfocar la gestión de la salud en el trabajo.

4.Artículo 20. Publicación de un informe anual de inspección y otras informaciones pertinentes. Por último, la Comisión toma nota con satisfacción de la publicación y difusión vía Internet del informe anual de actividades de la inspección del trabajo, así como de mucha información sobre los métodos de trabajo de la inspección y consejos útiles para los trabajadores y los empleadores. La difusión de esta información permite comprender mejor el funcionamiento de la inspección del trabajo, y, por lo tanto, proporciona una oportunidad a los interlocutores sociales, así como a toda otra institución pública o privada interesada en expresar su punto de vista, de ayudar a mejorar sus servicios.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre un punto.

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