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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Guatemala (Ratification: 1960)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria y de sus comentarios acerca de las observaciones enviadas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 1.º de septiembre de 2003. 

2. Legislación. La Comisión toma nota que según la memoria la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales de Trabajo ha llegado a un consenso con relación a las reformas legales que son necesarias para la adecuación del Código del Trabajo con los estándares internacionales que regulan la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación y que, sobre esta base, el Gobierno ha presentado la respectiva propuesta al Congreso de la República para su aprobación. La Comisión confía que el Gobierno enmendará el artículo 14bis del Código del Trabajo incluyendo los criterios previstos por el Convenio y que el acoso sexual será incorporado como una forma de discriminación sexual en los términos establecidos en la observación general de 2002. Sírvase mantener informada a la Comisión sobre los avances de la reforma del Código del Trabajo y enviar copia de las enmiendas relevantes y de la legislación, una vez que sean adoptadas.

3. Pruebas de embarazo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por UNSITRAGUA señalando la existencia de prácticas de discriminación hacia la mujer llevadas a cabo por ciertas empresas que obligan a las postulantes a que se sometan a pruebas de embarazo como condición de admisión del empleo. La Comisión toma nota que el Gobierno indica en su respuesta a esa comunicación que la situación de la discriminación de la mujer se encuentra sujeta a reformas del Código del Trabajo que se hallan en trámite ante el Poder Legislativo. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas en la práctica para prohibir las pruebas de embarazo como condición de admisión y conservación del empleo, y confía que esta prohibición tendrá recepción legislativa expresa en el marco de las modificaciones del Código del Trabajo actualmente en discusión. La Comisión solicita la mantenga informada al respecto.

4. Maquila. En relación con los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de los cuales la Comisión tomó nota en 2002, las que se refieren al acoso sexual, abuso físico, intimidaciones, amenazas y represalias de las trabajadoras, la Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para prevenir y combatir la discriminación de las mujeres en el mercado laboral por medio de las acciones desarrolladas por el Departamento de Promoción de la Mujer Trabajadora y sobre sus actividades de divulgación de los derechos laborales de la mujer así como de los esfuerzos realizados desde la instancia de resolución de conflictos en la industria de la maquila. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria suministre información sobre el impacto de estas actividades, en particular en la maquila, a través de los resultados obtenidos y detallando la incidencia en los conflictos referidos por la CIOSL.

5. Trabajadores Indígenas. La Comisión en sus comentarios anteriores había tomado nota de la adopción de la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación (decreto núm. 81-2002) para implementar programas de no discriminación en la enseñanza y en las actividades del Ministerio de Cultura y Deportes. En ese contexto, la Comisión toma nota de la creación de la Unidad de Fomento de la Equidad Etnica y de Género en la Diversidad Cultural y de las acciones realizadas. La Comisión espera que el Gobierno desarrollará una política nacional que garantice la igualdad de acceso a la formación profesional de los indígenas en todos los niveles, entendiendo que éste es el elemento principal que condiciona las posibilidades efectivas de inserción con igualdad de oportunidades en el mercado laboral y que la mantendrá informada al respecto.

6. Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación. De la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por UNSITRAGUA, la Comisión toma nota que el Gobierno reconoce que el fenómeno de la discriminación contra los indígenas se manifiesta en todos los ámbitos de la vida nacional, entre ellos, el laboral. La Comisión toma nota de los objetivos estratégicos de la Comisión Presidencial contra el Racismo y la Discriminación, de las actividades desarrolladas y del censo que prevé realizar por institución estatal sobre el número y categoría de los puestos ocupados por indígenas. Toma nota además que lleva registrados y monitoreados 50 casos de discriminación y racismo en 16 departamentos del país, en el período 2003-2004 y primer semestre de 2005. La Comisión solicita que el Gobierno informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación étnica en el empleo y la ocupación, en particular, sobre las actividades que desarrolle la Comisión Presidencial, así como su impacto en la práctica. Asimismo solicita se sirva suministrar los resultados obtenidos del censo planificado, dentro de lo posible desglosado por sexo, y del curso que se haya dado a los casos a los que hace referencia acompañando, si las hubiera, las resoluciones administrativas y/o judiciales correspondientes.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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