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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Guatemala (Ratification: 1989)

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1. Nuevas reglas para consultas eficaces. En su observación de 2004, en la cual la Comisión había expresado su interés por la adopción de nuevas reglas para el funcionamiento de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo, se había también solicitado al Gobierno que informe sobre los progresos realizados para celebrar consultas efectivas sobre los temas cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2005 a la que se adjuntaron copias de la correspondencia intercambiada con los interlocutores sociales sobre las materias cubiertas por el Convenio. Además, la Comisión toma nota con interés del contenido de las actas detalladas y de los informes de actividades de la Comisión Tripartita — cerca de 30 reuniones se realizaron entre julio de 2004 y junio de 2005. Siete organizaciones representan al sector trabajador y una organización de empleadores dispone de siete miembros para componer la representación del sector empleador en la Comisión Tripartita. La Comisión espera que, en las próximas memorias, se sigan incluyendo informaciones detalladas sobre los avances alcanzados por el Gobierno y los interlocutores sociales para continuar asegurando consultas tripartitas efectivas y especialmente sobre las labores de la Comisión Tripartita sobre Asuntos Internacionales del Trabajo en relación con las materias cubiertas por el Convenio (artículos 2 y 5 del Convenio).

2. Reforzar el tripartismo y el diálogo social. La Comisión toma nuevamente nota de que en el caso núm. 2295 se han evocado ante el Comité de Libertad Sindical algunas cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Comisión Tripartita (derechos de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Tripartita, falta de asistencia de representantes sindicales a las reuniones, legitimidad de la composición de la Comisión Tripartita). Además, la Comisión de la Conferencia, al discutir la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), invitó al Gobierno a alcanzar un diálogo social completo. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno dé a conocer la manera en que las consultas cubiertas por el Convenio les han permitido al Gobierno y a los interlocutores sociales mantener  y reforzar el tripartismo y el diálogo social.

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