National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren, en parte, a cuestiones pendientes de carácter legislativo y de aplicación práctica del Convenio que ya están siendo examinadas. Asimismo, la CIOSL señala: 1) que la legislación permite la modificación de la parte sustantiva de un convenio colectivo en el sector público por razones financieras y limita las materias negociables en dicho sector, y 2) que el sistema legal en casos de discriminación antisindical es demasiado lento e ineficiente. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los comentarios de la CIOSL.
Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su observación anterior de 2005 (véase observación de 2005, 76.a reunión) y que se refieren también a otros comentarios de la CIOSL.