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Direct Request (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Mexico (Ratification: 1983)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno así como de los textos legislativos pertinentes anexados a ella, tal como la Norma Oficial Mexicana NOM-012-NUCL-2002, Requerimientos y calibración de monitores de radiación ionizante que establece los requisitos técnicos y los requerimientos mínimos de infraestructura para la calibración de instrumentos para medir radiación ionizante y de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2003, «Control de contaminación radioactiva», que especifica los criterios bajo los cuales se deben establecer los controles que permitan minimizar la exposición del personal ocupacionalmente expuesto a la contaminación radiactiva superficial y a la suspendida en el aire enviadas en anexos a la memoria.

2. Artículo 3, párrafo 1, y artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Dosis máximas admisibles de radiaciones ionizantes. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 79 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo de 1997 según el cuál los centros de trabajo en donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes, deberán contar con la autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y que para efectos de la seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, el pa­trón deberá contar con los registros de reconocimiento, evaluación y control de dichas radiaciones, en los términos y condicio­nes que señalen las normas aplicables, independientemente de lo que proceda conforme a otras leyes o reglamentos. Tomando en consideración estas disposiciones generales la Comisión se refiere a sus comentarios anteriores donde constató la ausencia en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 de las dosis límite para los trabajadores que trabajan directamente en contacto con radiaciones ionizantes. La Comisión tomó nota en ellos de la indicación del Gobierno, hecha en su memoria de 2000, respecto a que en 1999 se había finalizado un proyecto de reglamento general de seguridad radiológica, que incorporara los principios establecidos por las normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes de 1994, y que este proyecto se debatiría entre las instituciones a las que esto atañería no más tarde del primer semestre de 2001. En su última memoria, el Gobierno informa que no se ha publicado un nuevo reglamento en la materia por lo que sigue estando vigente el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 1988. Tomando nota de que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 sustituyó a la Norma de 1993 y que, sin embargo, no contiene dosis límite de exposición para las diferentes categorías de trabajadores la Comisión nota, de la última memoria del Gobierno, que de acuerdo con el Programa Nacional de Normalización, un grupo de trabajo con especialistas iniciara la revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 en el período 2004-2005. Según el Gobierno en esta revisión integral para actualizar el documento normativo se tendrán en consideración los límites máximos permisibles de exposición para los trabajadores considerados como personal ocupacionalmente expuesto. A este respecto, la Comisión confía que el Gobierno no fracasará a la hora de incorporar las dosis límite establecidas por la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR), así como en su observación general de 1992 para diferentes categorías de trabajadores y que se reflejan en las Normas básicas internacionales de seguridad para la protección contra las radiaciones ionizantes de 1990. También confía que el Gobierno reconsidere de nuevo la preparación del nuevo proyecto de reglamento general de seguridad radiológica. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de los textos mencionados, una vez que se hayan adoptado.

3. Accidentes y casos de emergencia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en su última memoria, relativa a una revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999 realizada por un grupo de trabajo de acuerdo con el Programa Nacional de Normalización. La Comisión confía que en el seno de esta revisión integral se tendrán en consideración los elementos expresados en los párrafos V.27 y V.30 de las Normas básicas internacionales de seguridad de 1994 y en los párrafos 23 a 27 y 35, c) de la observación general de 1992 de la Comisión relativa al Convenio.

4. Empleo alternativo (artículo 14). Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión toma nota del Contrato Colectivo de Trabajo 35/XXII, celebrado entre el Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria Nuclear y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, que contempla la existencia de los posibles efectos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes e incluye disposiciones en materia de prevención de los efectos nocivos derivados de la exposición y la cobertura social y de seguridad que debe proporcionarse a los trabajadores. Nota que el contrato hace especial énfasis en los trabajadores denominados «ocupacionalmente expuestos», para los cuales existen disposiciones que los obligan a someterse a exámenes médicos y clínicos cada 6 meses, con la intención de verificar el cumplimiento del sistema de limitación de dosis; que en el caso de que los trabajadores afectados no puedan continuar desempeñando las labores del puesto que ocupan de ocurrirles el riesgo, el organismo los reacomodara en algún puesto que sea compatible con sus aptitudes, respetándoles el salario correspondiente al puesto ocupado en la fecha del riesgo, sin descuento alguno; que cuando no se pueda reacomodar al trabajador afectado se aplicara lo que establece el capítulo Riesgo de Trabajo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como lo dispuesto por este contrato, a través de la Comisión de Seguridad e Higiene. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria la información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo 35/XXII.

5. Artículo 15 y parte III del formulario de memoria. Servicios de inspección encargados de controlar la aplicación de las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la información relativa a la organización, los poderes, las funciones, etc. de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a la cual se otorga por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear la atribución de efectuar las inspecciones, auditorías, reconocimientos y verificaciones de las instalaciones radioactivas y nucleares. También toma nota de la información sobre las calificaciones, la formación, que se exigen a los miembros de los servicios de inspección.

6. Parte V del formulario de memoria. La aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que durante el período del 1.º de julio de 2000 al 31 de mayo de 2004, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias ha llevado a cabo 1.716 inspecciones a empresas, instituciones o personas físicas que utilizan fuentes de radiación ionizante. De estas inspecciones, se derivaron 22 sanciones pecuniarias, 96 aseguramientos y 14 retenciones de fuentes de radiación ionizante. En el período mencionado se han presentado 37 casos de emergencia que involucran fuentes de radiación ionizante, los cuales fueron atendidos por la Organización de Atención a Emergencias Radiológicas de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. La mayoría de los casos atendidos se debieron a extravío o robo de fuentes y a sobreexposiciones accidentales, que no sobrepasaron los límites legales establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica. La Comisión solicita al Gobierno que suministre con su próxima memoria extractos de informes de inspectores con resultados de las visitas mencionadas y conclusiones para mejorar la situación y resolver problemas que existen, e invita al Gobierno a que continúe proporcionándole información sobre la aplicación práctica del Convenio en su país.

7. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos incluidos en la memoria del Gobierno. Dicha Confederación hizo referencia a su activa participación en la Comisión Nacional Consultiva de Normalización en Seguridad y Salud en el Trabajo en la elaboración y revisión de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, especialmente en la NOM-012-STPS-1999. La Confederación señaló que dicha norma contiene diversas disposiciones relacionadas con empresas o entidades que están sujetas a su observancia, de las cuales se desprenden medidas de protección para los trabajadores y el tiempo máximo de exposición de quienes desempeñan actividades en entidades en las que se emitan radiaciones ionizantes.

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