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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Prevention of Accidents (Seafarers) Convention, 1970 (No. 134) - Mexico (Ratification: 1974)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria. Señala a su atención los puntos siguientes.

Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Estadísticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien indicar con precisión en qué parte del buque — puente, máquinas o locales de servicios generales — y en qué lugar — en la mar o en el puerto — habían tenido lugar los accidentes. Esta indicación había sido tanto más importante cuanto que se había realizado una investigación, de conformidad con el párrafo 4 del este artículo, por parte de la autoridad competente, con miras a establecer las causas y las circunstancias de los accidentes del trabajo que entrañan pérdidas de vidas humanas o graves lesiones corporales.

El Gobierno retoma las indicaciones que había dado con anterioridad, a saber, que la norma oficial mexicana NOM-021-STP-1993, que deben observar todos los responsables de los lugares de trabajo, no se aplica exclusivamente a los trabajos en los buques. No puede, por tanto, prever la obligación de indicar en qué parte del buque había tenido lugar un accidente. Además, reafirma que la lectura conjunta de los puntos 20 y 27 del formulario de memoria CM-2A sobre los accidentes del trabajo y del artículo 3.3.1, del capítulo XVI, de la mencionada norma oficial mexicana permite deducir en qué parte del buque se había producido el accidente. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que contemple la posibilidad de adoptar una disposición que prevea que las estadísticas relativas a los accidentes en los buques permitan determinar en qué parte del buque — puente, máquinas, locales de servicios generales — y en qué lugar — en el mar, en el puerto — había tenido lugar un accidente, de manera de dar pleno efecto a las disposiciones del Convenio.

Artículo 4, párrafos 2 y 3, d). Disposiciones de prevención de los accidentes. En 1991, el Gobierno indicaba que estaba en curso de modificación el Manual de seguridad para el personal embarcado, con miras a la incorporación de las disposiciones relativas a la prevención de los accidentes propios del ejercicio del oficio de marino y de medidas especiales de seguridad sobre el puente y bajo el puente. Desde entonces, la Comisión había venido solicitando al Gobierno que la tuviese informada de toda evolución en la materia y que le transmitiera una copia de ese documento, una vez revisado. En su última memoria, el Gobierno sigue sin dar ninguna indicación sobre este punto.

La Confederación de Trabajadores de México (CTM) indica que no tenía conocimiento de que las autoridades portuarias hubiesen adoptado medidas sobre la prevención de los accidentes del trabajo a bordo de los buques. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se había modificado el Manual de seguridad para el personal embarcado y transmitir una copia de ese documento junto a su próxima memoria. En caso contrario, le solicita que adopte todas las medidas necesarias para que se establezcan, en un futuro próximo, las disposiciones relativas a la prevención de los accidentes propios del ejercicio del oficio de marino, al igual que medidas especiales de seguridad sobre el puente y bajo el puente.

Artículo 8. Programas de prevención de los accidentes. La CTM señala en sus comentarios que, contrariamente a las disposiciones del Convenio, no existe un programa nacional de prevención de los accidentes del trabajo a bordo de los buques que impliquen la creación de comisiones mixtas encargadas específicamente de la prevención de los accidentes marítimos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir precisiones sobre la existencia de programas nacionales de prevención de accidentes.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. En su comentario anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio. El Gobierno envía, junto a su memoria, un cuadro relativo a los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS). La Comisión le solicita que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, indicaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio, transmitiendo especialmente extractos de informes de los servicios de inspección, así como informaciones sobre el número de los trabajadores comprendidos en la legislación, sobre el número y la naturaleza de los accidentes registrados, así como sobre toda infracción observada y sobre el curso que se les ha dado.

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