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Observation (CEACR) - adopted 2006, published 96th ILC session (2007)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Mexico (Ratification: 1990)

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1. En 2004, la Comisión tomó nota del informe del Comité encargado de examinar las reclamaciones presentadas por el Sindicato de Académicos del Instituto Nacional de Antropología e Historia (SAINAH) y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de México (STUNAM), que fuera adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2004 (documento GB.289/17/3). En seguimiento de dicho informe, la Comisión solicitó a los alegantes que proporcionaran las informaciones referidas en el apartado g), del párrafo 139 del mismo (esterilizaciones forzosas). En 2005, la Comisión notó que la información solicitada no había sido proporcionada. La Comisión toma nota de los comentarios del SITRAJOR sobre el particular, recibidos el 16 de marzo de 2006 en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT, que fueron enviados al Gobierno el 13 de abril de 2006.

2. La Comisión tomó nota que, según el párrafo 126 del informe referido, en su respuesta a las alegaciones de los sindicatos sobre la práctica de esterilizaciones forzosas a hombres y mujeres indígenas, el Gobierno afirmaba que, en caso de que una persona considere que se viola su derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos, puede denunciar estas irregularidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Y que, según el párrafo 135, el Comité consideró que «no dispone de suficientes elementos para sacar conclusiones al respecto. Sin embargo, considera que la existencia de dichas alegaciones pone en evidencia el clima de desconfianza y sospecha creados por la tensión existente respecto al tema de los derechos indígenas en el país, y ponen de relieve la necesidad de que el Gobierno investigue tales alegaciones y sancione con severidad a todo aquel que pudiera estar implicado en tales acciones».

3. La Comisión toma nota de los informes de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (CODDEHUM-GUERRERO) y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos suministrados por SITRAJOR, de las que surgen denuncias, investigaciones, observaciones y recomendaciones relativas a casos en los que miembros del personal de instituciones de salud pública, tanto estatales como federales, habrían realizado vasectomías a hombres indígenas o colocado dispositivos intrauterinos a mujeres indígenas como método de control natal, sin su consentimiento libre, informado y compartido, en los estados de Guerrero y Oaxaca. Asimismo toma nota del informe de un estudio local específico en el que se alega la precariedad del sistema de salud de las comunidades indígenas; el trato inhumano y discriminatorio brindado a los indígenas en los centros de atención a la salud, y la práctica de la contracepción forzada de mujeres por medio del ligamiento de trompas sin su consentimiento. Toma nota del informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) acerca del decimoquinto examen periódico presentado por México (CERD/C/473/Add.1) de fecha 19 de mayo de 2005, el que en sus párrafos 153-155 se refiere al tratamiento dado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a los hechos denunciados por el sindicato sobre esterilizaciones forzadas, y del documento presentado al CERD por el Relator designado para el informe de México precedente. Por otro lado, tomando nota que el Gobierno no ha contestado los comentarios de SITRAJOR, la Comisión toma nota, sin embargo, que en un anexo de la memoria de 2005, el Gobierno señaló las diferentes acciones de capacitación, sensibilización y difusión en materia de libre elección, consentimiento informado y derechos sexuales y reproductivos llevadas a cabo por el Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva (GISR) y el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), dirigidas a los pueblos indígenas y a los prestadores de servicios de salud, en particular en el estado de Guerrero, así como de las medidas adoptadas a nivel formativo, las que considera conducentes para prevenir que las prácticas alegadas se repitan. La Comisión invita al Gobierno a formular sus comentarios sobre esta comunicación, a proporcionar informaciones sobre las investigaciones que se hayan llevado a cabo sobre la existencia de las prácticas alegadas, sobre las medidas adoptadas para subsanar las consecuencias de las mismas como por ejemplo compensaciones y sanciones, en su caso, y sobre otras acciones desplegadas para impedir que tales prácticas puedan ocurrir.

4. La Comisión toma nota que en junio de 2006 el Consejo de Administración adoptó el informe del Comité Tripartito encargado de examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metálica, Acero, Hierro, Conexos y Similares (documento GB.296/5/3). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre el curso dado a las recomendaciones del Consejo de Administración en su próxima memoria junto con las informaciones solicitadas por la Comisión en sus comentarios de 2005.

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